ACUERDO No. 050 Noviembre 29 de 2024

“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”

Por el cual se realiza convocatoria para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024 – 2026

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del año correspondiente, o en la fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 35 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:

“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:

8. Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”

Que con ocasión a la venta inminente del edificio en que funcionaban las instalaciones de la Organización Sindical, que obligó al rápido traslado de estas, notificado a los Delegados en la I Asamblea Ordinaria desarrollada en fecha 18 de Marzo de 2024, según consta en Acta No 001 de 2024, aunado a las diversas interpretaciones dadas a los estatutos, que truncaron el desarrollo del proceso electoral iniciado en una primera oportunidad en fecha 30 de Julio de 2024 mediante Acuerdo No 047 y en segunda oportunidad, en fecha 16 de Agosto de 2024 mediante Acuerdo No 048; así las cosas

este máximo órgano estableció, luego de agotar varias reuniones de carácter extraordinario, reanudar el proceso de elección de nuevos Delegados, en mora de cumplirse desde el mes de Junio del presente año, correspondiente al periodo 2024-2026.

Que en consecuencia de lo anterior la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados para el periodo comprendido entre el año 2024 – 2026, esto es, cumpliendo para ello los parámetros o reglas generales definidas a continuación:

  1. De los términos de inscripción de los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección de delegados: Los términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de trabajo que decidan participar en el proceso de elección de nuevos delegados de la Organización Sindical, serán definidos por la Comisión Electoral mediante la Resolución de la que trata el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

Así mismo, será la Comisión Electoral del Sindicato quien se encargue de definir en la Resolución referenciada, las fechas de inscripción de las listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito, para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024-2026.

2. De los requisitos para formar parte de las listas o planchas en el proceso electoral: Cada afiliado de la Organización Sindical que desee inscribirse como candidato a delegado en la lista o plancha del núcleo de trabajo al cual éste pertenezca, deberá cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, los cuales son:

a. Encontrarse hábil a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.

b. Ser afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el Sindicato y encontrarse participando en ejecución de este al momento de efectuarse la presente convocatoria.

c. No haber sido sancionado por el Sindicato durante el año inmediatamente anterior con pena de suspensión superior a ocho (8) días.

Lo anterior sin perjuicio, de lo estipulado en el parágrafo del artículo 16 y el numeral 5 del artículo 66 de los estatutos.

Parágrafo: Se deja constancia que, en pro de garantizar una eficaz participación de todos los afiliados de la Organización en el presente proceso electoral, la Junta Directiva ha concedido un plazo de cinco (5) días hábiles para que todo afiliado que se encuentre inhábil de conformidad con la lista publicada por la Comisión Electoral, proceda si así lo desea a subsanar su inhabilidad, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución.

En todo caso, la Comisión Electoral publicará, transcurridos otorgados por los Estatutos, el listado definitivo de afiliados hábiles que podrán participar del proceso electoral que aquí se convoca.

3. De los términos de las votaciones a desarrollar por cada núcleo de trabajo y la elección de su correspondiente delegado y su suplente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, la Junta Directiva de la mencionada Organización Sindical con el fin de garantizar que se cumplan las directrices dadas por la Asamblea, por medio del presente acuerdo determina que el período de votaciones y elecciones de los nuevos delegados que conformarán la nueva Asamblea General de Delegados para el periodo 2024- 2026 será llevado a cabo desde el día viernes, 20 de Diciembre de 2024 a las 8:00 a.m. hasta el día jueves, 26 de Diciembre del año 2024 a las 06:00 p.m., siendo que el procedimiento y parámetros sobre los cuales deberá ejecutarse el mencionado proceso electoral, será definido por la Comisión Electoral que válidamente ha sido designada por el Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”.

En todo caso, se deja constancia que, para efectos de realizar los trámites propios de las votaciones de cada núcleo de trabajo, se deberán observar las disposiciones que al respecto determine la Comisión Electoral de la


Organización Sindical con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

4. Del período de escrutinio y conteo de votos: El período de escrutinio y conteo de votos será una vez cerrado el período de votaciones antes referenciado, esto es, el día viernes veintisiete (27) del mes de Diciembre del año 2024 hasta las 6:00 p.m., el cual deberá ser realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, vale decir, estando a cargo de la Comisión Electoral de ésta institución el ejecutar correctamente el proceso indicado.

La Comisión Electoral emitirá un Acta Final con el resultado de los escrutinios conforme lo establecen los estatutos en su artículo 26, el día sábado veintiocho (28) del mes de Diciembre del año 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir del veintinueve (29) de Noviembre del 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que el Acuerdo No. 050 de fecha 29 de Noviembre de 2024, fue publicado en la página web de la Organización Sindical desde el día 29 de Noviembre de 2024, esto es, colocando dos ejemplares del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste Sindicato.

PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES (AP)”

1. OBJETO SOCIAL Y AFILIADOS PARTICIPES.

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 4o. Objeto Social. El Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, tendrá́ como objeto principal impulsar y promover el desarrollo profesional del gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el ejercicio de la actividad profesional de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y riqueza colectiva, y mejorar su calidad de vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y participativa de todos los miembros de la organización sindical. Para contribuir el logro del objeto social descrito, y como complemento del mismo, el Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES” cuenta con tres Unidades Estratégicas de Negocio –UEN- a través de las cuales podrá́ desarrollar las siguientes actividades económicas complementarias: 1.- UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios de salud tercerizados a favor de IPS públicas, privadas o mixtas, mediante la suscripción de contratos sindicales. Con esta se podrán desarrollar las siguientes actividades: a) Prestación de servicios asistenciales de salud en general, la cual comprende actividades de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con las necesidades de la salud, y de acuerdo a su capacidad de resolución. Así mismo, la prestación de servicios para la atención integral del proceso de operación de áreas de cirugía o quirófanos en las instalaciones acordadas con los terceros contratantes, actividades de interventoría, asesoría, consultoría y/u operación logística de entidades para la prestación de servicios de salud en general, dentro del marco del Sistema de Seguridad Social en Salud, con la participación de sus afiliados, y con sus propios recursos. 2.- UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios de servicios de salud como Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS- a favor de los afiliados, usuarios o asegurados de las entidades responsables del aseguramiento en salud, tales como, EPS, EPS-S, ARL, Empresas de Medicina Prepagada, Compañías Aseguradoras, entre otras, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios con dichas entidades. Para el efecto la ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES se constituye como una Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS con el lleno de todos los estándares y requisitos de habilitación señalados por la normatividad vigente. 3.- UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios actividades adicionales en beneficio de sus afiliados, con el fin de contribuir al mejoramiento en las condiciones y calidad de vida de sus afiliados, su familia y la comunidad en general. Con esta se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: a) Participación en la conformación de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza jurídica que tengan como objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con los servicios de salud. b) Participación en la conformación de entidades de cualquier naturaleza jurídica, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus afiliados y de la comunidad en general y aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos. c) Suscripción de convenios, alianzas y contratos con personas naturales o jurídicas, que presenten servicios en beneficio de los afiliados, su familia y la comunidad en general. Para el desarrollo de todas las actividades descritas en el presente artículo la organización sindical, ésta está facultada para: celebrar todo tipo de contratos, convenios y negocios jurídicos con terceros para la prestación de servicios de salud para la ejecución de procesos o subprocesos a favor de estos; realizar todo tipo de operaciones de crédito, tomar seguros a favor de la Organización sindical, sus afiliados y terceros asegurados o beneficiarios, expedir, girar, endosar, negociar títulos valores, y las demás que sean necesarias para el desarrollo del objeto social de la organización. El Sindicato, por medio de sus órganos competentes, podrá́ organizar Subdirectivas y Comités Seccionales, de conformidad con las normas legales vigentes. También podrá realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. De igual forma, podrá́ participar en instituciones de beneficio mutuo y en entidades de cualquier naturaleza jurídica en general, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus afiliados y de la comunidad general, y aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados, con los aportes de sus afiliados, o con recursos que hagan parte del patrimonio de la organización sindical, de conformidad con lo definido en el presente estatuto. PARAGRAFO: En todo caso, el desarrollo de las actividades económicas complementarias indicadas en el presente artículo jamás podrán ser desarrolladas con fines de lucro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 355 del CST. Por tal razón, los ingresos generados por estas actividades deberán, destinarse de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de los presentes Estatutos.   ARTÍCULO 4o. Objeto Social. El Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, tendrá́ como objeto principal impulsar y promover el desarrollo profesional del gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el ejercicio de la actividad profesional de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y riqueza colectiva, y mejorar su calidad de vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y participativa de todos los miembros de la organización sindical. Para contribuir el logro del objeto social descrito, y como complemento del mismo, el Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES” cuenta con tres Unidades Estratégicas de Negocio –UEN- a través de las cuales podrá́ desarrollar las siguientes actividades económicas complementarias: 1.- UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios de salud tercerizados a favor de IPS públicas, privadas o mixtas, mediante la suscripción de contratos colectivos sindicales. Con esta se podrán desarrollar las siguientes actividades: a) Prestación de servicios asistenciales de salud en general, la cual comprende actividades de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con las necesidades de la salud, y de acuerdo a su capacidad de resolución. Así mismo, la prestación de servicios para la atención integral del proceso de operación de áreas de cirugía o quirófanos en las instalaciones acordadas con los terceros contratantes, actividades de interventoría, asesoría, consultoría y/u operación logística de entidades para la prestación de servicios de salud en general, dentro del marco del Sistema de Seguridad Social en Salud, con la participación de sus afiliados, y con sus propios recursos. 2.- UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios de servicios de salud como Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS- a favor de los afiliados, usuarios o asegurados de las entidades responsables del aseguramiento en salud, tales como, EPS, EPS-S, ARL, Empresas de Medicina Prepagada, Compañías Aseguradoras, entre otras, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios o de contratos colectivos sindicales con dichas entidades. Para el efecto la ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES se constituye como una Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS con el lleno de todos los estándares y requisitos de habilitación señalados por la normatividad vigente. 3.- UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios actividades adicionales en beneficio de sus afiliados, con el fin de contribuir al mejoramiento en las condiciones y calidad de vida de sus afiliados, su familia y la comunidad en general. Con esta se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: a) Participación en la conformación de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza jurídica que tengan como objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con los servicios de salud. b) Participación en la conformación de entidades de cualquier naturaleza jurídica, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus afiliados y de la comunidad en general y aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos. c) Suscripción de convenios, alianzas, contratos y contratos colectivos sindicales con personas naturales o jurídicas, que presenten servicios en beneficio de los afiliados, su familia y la comunidad en general. Para el desarrollo de todas las actividades descritas en el presente artículo la organización sindical, ésta está facultada para: celebrar todo tipo de contratos, convenios, negocios jurídicos y contratos colectivos sindicales con terceros para la prestación de servicios de salud para la ejecución de procesos o subprocesos a favor de estos; realizar todo tipo de operaciones de crédito, tomar seguros a favor de la Organización sindical, sus afiliados y terceros asegurados o beneficiarios, expedir, girar, endosar, negociar títulos valores, y las demás que sean necesarias para el desarrollo del objeto social de la organización. El Sindicato, por medio de sus órganos competentes, podrá́ organizar Subdirectivas y Comités Seccionales, de conformidad con las normas legales vigentes. También podrá realizar toda clase de actos, contratos, operaciones, negocios jurídicos y contratos colectivos sindicales lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. De igual forma, podrá́ participar en instituciones de beneficio mutuo y en entidades de cualquier naturaleza jurídica en general, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus afiliados y de la comunidad general, y aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados, con los aportes de sus afiliados, o con recursos que hagan parte del patrimonio de la organización sindical, de conformidad con lo definido en el presente estatuto. PARAGRAFO PRIMERO. El Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, reconoce que por medio de sus tres Unidades Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), 3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados), puede suscribir contratos o convenios colectivos, pero, jamás podrán ser desarrollados con fines de lucro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 355 del CST. Por tal razón, los ingresos generados por estas actividades deberán, destinarse de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de los presentes Estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: Tendrán la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados del Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, que participen en la ejecución del contrato sindical y/o participen en las siguientes Unidades Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), 3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados).
ARTICULO 9º. Calidad de Afiliado. Tienen la calidad de afiliados a la organización sindical, los fundadores a la fecha de la Asamblea de constitución, y los que posteriormente se afilien, previo el cumplimiento de las condiciones de admisión determinadas en el presente estatuto. Tendrán la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados a la organización sindical que se encuentren participando en la ejecución de un contrato sindical. Las relaciones de éstos con el sindicato se regirán de acuerdo al Reglamento marco de participación en contrato sindical y a los reglamentos particulares de cada contrato sindical en el que participe. ARTICULO 9º. Calidad de Afiliado. Tienen la calidad de afiliados a la organización sindical, los fundadores a la fecha de la Asamblea de constitución, y los que posteriormente se afilien, previo el cumplimiento de las condiciones de admisión determinadas en el presente estatuto. Tendrán la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados del Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, que participen en la ejecución del contrato sindical y/o participen en las siguientes Unidades Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), 3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados).

2. VOTO OBLIGATORIO.

ESTATUTOS VIGENTES REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 12. Obligaciones de los afiliados. Son obligaciones de todo afiliado a la organización sindical los siguientes: 1. Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato. 2. Cumplir con las obligaciones contenidas en el reglamento del contrato o contratos sindicales y/o de prestación de servicios en los que participe. 3. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la organización sindical. 4. Abstenerse de realizar actividades constitutivas de competencia desleal con los fines propios de la organización sindical o cooperar con quienes realicen estas actividades. 5. Tener buenas relaciones con los demás afiliados. 6. Conocer los estatutos, los reglamentos y los manuales de funcionamiento de la organización sindical. 7. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas. 8. Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de obligación que trata el numeral anterior. 9. Observar buena conducta y proceder lealmente con los demás afiliados. 10. Pagar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las multas que le fueren Impuestas y las demás obligaciones económicas que adquiera frente al sindicato. ARTÍCULO 12. Obligaciones de los afiliados. Son obligaciones de todo afiliado a la organización sindical los siguientes: 1. Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato. 2. Cumplir con las obligaciones contenidas en el reglamento del contrato o contratos sindicales y/o de prestación de servicios en los que participe. 3. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la organización sindical. 4. Abstenerse de realizar actividades constitutivas de competencia desleal con los fines propios de la organización sindical o cooperar con quienes realicen estas actividades. 5. Tener buenas relaciones con los demás afiliados. 6. Conocer los estatutos, los reglamentos y los manuales de funcionamiento de la organización sindical. 7. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas. 8. Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de obligación que trata el numeral anterior. 9. Observar buena conducta y proceder lealmente con los demás afiliados. 10. Pagar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las multas que le fueren Impuestas y las demás obligaciones económicas que adquiera frente al sindicato.   OPCIÓN 1 – SIN ASAMBLEA DE DELEGADOS   11. Los afiliados de la organización sindical deben participar de forma obligatoria en la Asamblea General, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva de la organización sindical, será la encargada de reglamentar las excusas de los afiliados para la asamblea general, por fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los afiliados de la organización sindical que sin excusa suficientemente comprobada, no participen en la Asamblea General, no podrán ser miembros de la junta directiva, en el periodo siguiente a la realización de la asamblea donde no se ejercio el voto.   OPCIÓN 2 – CON ASAMBLEA DE DELEGADOS 11. Los afiliados de la organización sindical deben participar de forma obligatoria en la elección de delgados para la Asamblea General de Delegados, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva de la organización sindical, será la encargada de reglamentar las excusas de los afiliados para la elección de delegados de la asamblea general de delegados, por fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los afiliados de la organización sindical que sin excusa suficientemente comprobada, no participen en la elección de delegados para la Asamblea General de Delegados, no podrán ser miembros de la junta directiva, en el periodo siguiente a la realización de la asamblea donde no se ejercio el voto.

3. ASAMBLEA GENERAL.

3.1. SIN DELEGADOS.

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 15. Órganos de Dirección. Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva. ARTÍCULO 15. Órganos de Dirección. Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto es, definiendo dicho número a partir del número de núcleos de trabajo que a la fecha de cada proceso electoral registre la Organización Sindical como consecuencia de los contratos sindicales y de prestación de servicios de salud suscritos y ejecutados por la misma. La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, esto es, aplicando dicho sistema de forma sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha o lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria ARTÍCULO 16. Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General está compuesta por todos los afiliados participes del Sindicato. La Asamblea General se constituye por la reunión de los afiliados participes, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato.  
LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19, UTILIZAN LAS PALABRAS ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. EN LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19, CAMBIAR LAS PALABRAS ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS POR ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes. ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los afiliados partipes. La Asamblea General tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los afiliados presentes. PARAGRAFO PRIMERO. Si no hay quórum para deliberar después de una hora de la citación, la Asamblea General sesionará y tendrá poder decisorio con el número de miembros presentes. PARAGRAFO SEGUNDO: LaAsamblea General puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de conformidad con la apllicación de las normas vigentes sobre la materia.  
LOS ARTÍCULOS 21 AL 29, REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS. SE ELIMINARIAN LOS ARTÍCULOS 21 AL 29, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS.

3.2. CON DELEGADOS.

OPCIÓN 1: UN (1) DELEGADO POR CADA DIEZ (10) AFILIADOS

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto es, definiendo dicho número a partir del número de núcleos de trabajo que a la fecha de cada proceso electoral registre la Organización Sindical como consecuencia de los contratos sindicales y de prestación de servicios de salud suscritos y ejecutados por la misma. La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, esto es, aplicando dicho sistema de forma sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha o lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria.   ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes.             ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto es, un (1) delegado por cada diez (10) afiliados o fracción menor de afiliados, con un máximo de delegados, establecido por el número total de afiliados participes de la organización sindical dividido por diez (10). Cuando realizada la operación para obtener el número máximo de delegados, se obtenga un número con decimales, habrá un un delegado adicional por esa fracción inferior a uno (1). La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio.Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha o lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria.   ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes. PARAGRAFO: LaAsamblea General de Delegados puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de conformidad con la apllicación de las normas vigentes sobre la materia.  
ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma y también la enviará por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información: a) Numero de Núcleos de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la provisión de los cargos de delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de los afiliados partícipes que los conforman. b) Fecha de convocatoria de elección de delegados. c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción. d) Requisitos para formar parte de las listas o planchas. e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones. f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones. g) Fecha y hora de los escrutinios. ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma y también la enviará por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información: a) El numero de afiliados participes de la organización sindical. b) Fecha de convocatoria de elección de delegados. c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de candidatos, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción. d) Requisitos para formar parte de las listas. e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones. f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones. g) Fecha y hora de los escrutinios.
ARTÍCULO 22. (…) Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. ELIMINAR EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22.  
ARTÍCULO 23. Inscripción de listas o planchas: Para la inscripción de listas o planchas de candidatos la organización sindical otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el artículo 22 de los presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de listas, esto es, definiendo dichos aspectos para la elección de delegados por cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical que se encuentre debidamente reconocido por la Comisión Electoral de acuerdo a la vigencia y ejecución de los contratos sindicales suscritos por el presente sindicato. Para que un afiliado pueda ser válidamente inscrito en una lista o plancha debe cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los estatutos. Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización sindical, en cual autorice su inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe. Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola lista o plancha, siendo que la lista o plancha en la que se inscriban deberá ser la correspondiente al núcleo de trabajo al cual pertenezcan en virtud de su participación en los contratos sindicales celebrados por la Organización Sindical. El hecho de aparecer en dos o más listas o planchas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la lista o plancha única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas. ARTÍCULO 24. Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán inscribirse como candidatos en listas o planchas todos los afiliados que: a) Se encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados. b) Sean afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el sindicato y se encuentre participando en ejecución del mismo al momento de la convocatoria a elección de delegados. c) No hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión por un término superior a ocho (8) días. ARTÍCULO 23. Inscripción de candidatos: Para la inscripción de de candidatos la organización sindical otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el artículo 22 de los presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de candidatos. Para que un afiliado pueda ser válidamente inscrito en la lista de candidatos debe cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los estatutos. Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización sindical, en cual autorice su inscripción. Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola lista. l. El hecho de aparecer en dos o más listas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la lista única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción. ARTÍCULO 24. Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán inscribirse como candidatos en la lista, todos los afiliados que: a) Se encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados. b) Sean afiliado partícipe. c) No hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión por un término superior a ocho (8) días.  
   

OPCIÓN 2: ELECCIÓN POR PLANCHAS INDEPENDIENTEMENTE DE LOS NUCLEOS.

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto es, definiendo dicho número a partir del número de núcleos de trabajo que a la fecha de cada proceso electoral registre la Organización Sindical como consecuencia de los contratos sindicales y de prestación de servicios de salud suscritos y ejecutados por la misma. La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, esto es, aplicando dicho sistema de forma sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha o lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria.   ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes. ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, así: Dividiendo el número total de afiliados participes por diez (10). Cuando realizada la operación para obtener el número máximo de delegados, se obtenga un número con decimales, habrá un un delegado adicional por esa fracción inferior a uno (1). La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral, el voto secreto y la presentación de planchas, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio.Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria.   ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes. PARAGRAFO: LaAsamblea General de Delegados, puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de conformidad con la apllicación de las normas vigentes sobre la materia  
ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma y también la enviará por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información: a) Numero de Núcleos de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la provisión de los cargos de delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de los afiliados partícipes que los conforman. b) Fecha de convocatoria de elección de delegados. c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción. d) Requisitos para formar parte de las listas o planchas. e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones. f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones. g) Fecha y hora de los escrutinios. ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma y también la enviará por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información: a) Numero de afiliados participes. b) Fecha de convocatoria de elección de delegados. c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción. d) Requisitos para formar parte de las planchas. e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones. f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones. g) Fecha y hora de los escrutinios.
ARTÍCULO 22. (…) Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. ELIMINAR EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22.
ARTÍCULO 23. Inscripción de listas o planchas: Para la inscripción de listas o planchas de candidatos la organización sindical otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el artículo 22 de los presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de listas, esto es, definiendo dichos aspectos para la elección de delegados por cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical que se encuentre debidamente reconocido por la Comisión Electoral de acuerdo a la vigencia y ejecución de los contratos sindicales suscritos por el presente sindicato. Para que un afiliado pueda ser válidamente inscrito en una lista o plancha debe cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los estatutos. Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización sindical, en cual autorice su inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe. Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola lista o plancha, siendo que la lista o plancha en la que se inscriban deberá ser la correspondiente al núcleo de trabajo al cual pertenezcan en virtud de su participación en los contratos sindicales celebrados por la Organización Sindical. El hecho de aparecer en dos o más listas o planchas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la lista o plancha única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas. ARTÍCULO 24. Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán inscribirse como candidatos en listas o planchas todos los afiliados que: a) Se encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados. b) Sean afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el sindicato y se encuentre participando en ejecución del mismo al momento de la convocatoria a elección de delegados. c) No hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión por un término superior a ocho (8) días.   ARTÍCULO 23. Inscripción de planchas: Para la inscripción de planchas de candidatos la organización sindical otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el artículo 22 de los presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de planchas, esto es, definiendo dichos aspectos para la elección de delegados por cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical que se encuentre debidamente reconocido por la Comisión Electoral. Para que un afiliado pueda ser válidamente inscrito en una plancha debe cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los estatutos. Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización sindical, en cual autorice su inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe. Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola plancha. l. El hecho de aparecer en dos o planchas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la plancha única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas. ARTÍCULO 24. Requisitos para inscripción en planchas: Podrán inscribirse como candidatos en planchas todos los afiliados que: a) Se encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados. b) Sean afiliado partícipe. c) No hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión por un término superior a ocho (8) días.    
   

3. JUNTA DIRECTIVA.

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 31. Integración de la Junta Directiva. Es de competencia exclusiva de la Asamblea de la organización sindical la designación de cada uno de los dignatarios de la Junta Directiva. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. La Junta Directiva tendrá un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cinco suplentes numéricos. ARTÍCULO 31. Integración y Periodo de la Junta Directiva. Es de competencia exclusiva de la Asamblea de la organización sindical la designación de cada uno de los dignatarios de la Junta Directiva. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. La Junta Directiva tendrá un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cinco suplentes numéricos. PARAGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos (2) años. PARAGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. PARAGRAFO TRANSITORIO. En la primera elección de Junta Directiva, posterior a la aprobación de la prohición, de que los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo; esta solo será aplicable al cincuenta por ciento (50%) de los los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 36. Del presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será del Sindicato. Tiene la representación legal de la organización sindical con las facultades que de dicha representación se derivan. ARTÍCULO 36. Del presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será del Sindicato. Tiene la representación legal de la organización sindical con las facultades que de dicha representación se derivan. PARAGRAFO PRIMERO. La representación legal de la organización sindical, puede ser ejercida por el Director Ejecutivo, con autorización de la Junta Directiva. PARAGRAFO SEGUNDO. El Presidente de la organización sindical, tendrá como reumuneración mensual, una suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la representación legal de la organización sindical, sea ejercida por el Director Ejecutivo, en cuyo caso será ad honorem.

ACUERDO No 049 Noviembre 08 de 2024

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES

Por el cual se realiza convocatoria a II Asamblea Extraordinaria de Delegados.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 17. Clases de Asambleas. Las Asambleas serán de carácter ordinario y extraordinario.

  1. La de carácter ordinario deberá celebrarse por lo menos dos (2) veces al año, cada seis (6) meses. La primera asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares.
  • Las de carácter extraordinario podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas y los que se derivan estrictamente de éstos. (Subraya, negrita y cursiva fuera del texto)

La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal, el Revisor Fiscal, o por un número no inferior a las dos terceras partes de los delegados.

Parágrafo Primero. Reunión por derecho propio: Si al 31 de marzo de cada año, no se hubiere realizado la primera Reunión Ordinaria de la que trata el literal a) del Artículo 17 de los Estatutos de esta Organización Sindical, la Asamblea se reunirá por derecho propio el 31 de marzo a las 08:00 p.m., en las instalaciones del Sindicato.

Que, conforme a lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes ha decidido convocar a una Asamblea General de Delegados de carácter extraordinaria, que se llevaría a cabo en forma
presencial en las instalaciones de COMFAMILIAR SEDE SPORTGYM ubicadas en la Cra. 55 #75-163, Barranquilla, Atlántico, para resolver de fondo una propuesta de reforma de estatutos para continuar con el proceso de elección de Delegados y de Junta Directiva de la Organización Sindical en periodo vencido.  

Que el artículo 18 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA. Por regla general la convocatoria de la Asamblea General de Delegados será efectuada por la Junta Directiva, con una antelación mínima de (15) días calendario, si se trata de Asamblea Ordinaria o de veinticuatro (24) horas si se trata de Asamblea Extraordinaria”

Que el artículo 95 de los referidos Estatutos establece que:

“ARTÍCULO 95. Reformas Estatutarias. La reforma de Estatutos de la organización sindical sólo podrá hacerse en la Asamblea General de Delegados, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los delegados presentes, previa convocatoria hecha para ese fin. El proyecto de una reforma a los estatutos será enviado a los delegados junto con la convocatoria a la Asamblea. La reforma aprobada deberá ser depositada ante la autoridad competente de conformidad con la legislación vigente”.

Que, en consecuencia, de lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes anexará el proyecto de la reforma a los estatutos y,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a la II Asamblea General de Delegados con carácter de Extraordinario, que se llevará a cabo en forma presencial en las instalaciones de COMFAMILIAR SEDE SPORTGYM ubicadas en la Cra. 55 # 75-163, Barranquilla, Atlántico, en fecha 12 de noviembre de 2024, Hora: 7:00 p.m., conforme a la siguiente,

AGENDA Y ORDEN DEL DÍA:

1. Designación de presidente y secretario de la reunión.

2. Verificación del quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4. Proyecto de Reforma de los Estatutos

  • Presentación de Artículos para Reforma
  • Se expondrán los artículos específicos del estatuto que están propuestos para modificación.
  • Se llevará a cabo una votación para determinar cuáles artículos se aprobarán para iniciar el proceso de reforma.

5. Lectura y aprobación del texto integral del acta.

6.  Proposiciones y varios:

7.  Clausura

La presente convocatoria se realizará por correo electrónico y mensaje de WhatsApp difundido a los delegados de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES

En la ciudad de Barranquilla, a los ocho (08) días del mes de noviembre del 2024.

(ORIGINAL FIRMADO)                                    (ORIGINAL FIRMADO)

_____________________________________          ______________________________

Dr. MIGUEL GRANADOS DE LA CRUZ              DR. CESAR BERNAL MARTINEZ

Presidente                                                           Secretario 

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir de los ocho (08) días del mes de noviembre del 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los ocho (08) días del mes de noviembre del 2024.

(ORIGINAL FIRMADO)                                     (ORIGINAL FIRMADO)

_____________________________________          ______________________________

Dr. MIGUEL GRANADOS DE LA CRUZ              DR. CESAR BERNAL MARTINEZ

Presidente                                                           Secretario 

Constancia de publicación:

Se deja constancia que el Acuerdo No 048 de fecha 08 de Noviembre de 2024, estará publicado por medios virtuales desde el día 08 de Noviembre de 2024 hasta el día 12 de Noviembre de 2024.