Estados Financieros Año 2024

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de 2024 y 2023
(Cifras expresadas en pesos colombianos completos)

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES. Con sigla A.P., es una persona JURIDICA, un Sindicato Gremial, integrado por los profesionales de la salud con especialidad en el área de anestesiología y reanimación, del orden nacional, del sector salud, conformado de acuerdo a la ley colombiana, de conformidad con el literal c) del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, con el objeto principal de promover los intereses profesionales, económicos y de bienestar de todos su afiliados, inscrita como persona jurídica desde el 23 de junio de 2011 en el Ministerio de la Protección Social, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla Carrera 51B 86-51 piso 2. El término de duración es indefinido.

ACUERDO No. 050 Noviembre 29 de 2024

“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”

Por el cual se realiza convocatoria para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024 – 2026

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del año correspondiente, o en la fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 35 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:

“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:

8. Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”

Que con ocasión a la venta inminente del edificio en que funcionaban las instalaciones de la Organización Sindical, que obligó al rápido traslado de estas, notificado a los Delegados en la I Asamblea Ordinaria desarrollada en fecha 18 de Marzo de 2024, según consta en Acta No 001 de 2024, aunado a las diversas interpretaciones dadas a los estatutos, que truncaron el desarrollo del proceso electoral iniciado en una primera oportunidad en fecha 30 de Julio de 2024 mediante Acuerdo No 047 y en segunda oportunidad, en fecha 16 de Agosto de 2024 mediante Acuerdo No 048; así las cosas

este máximo órgano estableció, luego de agotar varias reuniones de carácter extraordinario, reanudar el proceso de elección de nuevos Delegados, en mora de cumplirse desde el mes de Junio del presente año, correspondiente al periodo 2024-2026.

Que en consecuencia de lo anterior la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados para el periodo comprendido entre el año 2024 – 2026, esto es, cumpliendo para ello los parámetros o reglas generales definidas a continuación:

  1. De los términos de inscripción de los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección de delegados: Los términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de trabajo que decidan participar en el proceso de elección de nuevos delegados de la Organización Sindical, serán definidos por la Comisión Electoral mediante la Resolución de la que trata el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

Así mismo, será la Comisión Electoral del Sindicato quien se encargue de definir en la Resolución referenciada, las fechas de inscripción de las listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito, para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024-2026.

2. De los requisitos para formar parte de las listas o planchas en el proceso electoral: Cada afiliado de la Organización Sindical que desee inscribirse como candidato a delegado en la lista o plancha del núcleo de trabajo al cual éste pertenezca, deberá cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, los cuales son:

a. Encontrarse hábil a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.

b. Ser afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el Sindicato y encontrarse participando en ejecución de este al momento de efectuarse la presente convocatoria.

c. No haber sido sancionado por el Sindicato durante el año inmediatamente anterior con pena de suspensión superior a ocho (8) días.

Lo anterior sin perjuicio, de lo estipulado en el parágrafo del artículo 16 y el numeral 5 del artículo 66 de los estatutos.

Parágrafo: Se deja constancia que, en pro de garantizar una eficaz participación de todos los afiliados de la Organización en el presente proceso electoral, la Junta Directiva ha concedido un plazo de cinco (5) días hábiles para que todo afiliado que se encuentre inhábil de conformidad con la lista publicada por la Comisión Electoral, proceda si así lo desea a subsanar su inhabilidad, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución.

En todo caso, la Comisión Electoral publicará, transcurridos otorgados por los Estatutos, el listado definitivo de afiliados hábiles que podrán participar del proceso electoral que aquí se convoca.

3. De los términos de las votaciones a desarrollar por cada núcleo de trabajo y la elección de su correspondiente delegado y su suplente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, la Junta Directiva de la mencionada Organización Sindical con el fin de garantizar que se cumplan las directrices dadas por la Asamblea, por medio del presente acuerdo determina que el período de votaciones y elecciones de los nuevos delegados que conformarán la nueva Asamblea General de Delegados para el periodo 2024- 2026 será llevado a cabo desde el día viernes, 20 de Diciembre de 2024 a las 8:00 a.m. hasta el día jueves, 26 de Diciembre del año 2024 a las 06:00 p.m., siendo que el procedimiento y parámetros sobre los cuales deberá ejecutarse el mencionado proceso electoral, será definido por la Comisión Electoral que válidamente ha sido designada por el Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”.

En todo caso, se deja constancia que, para efectos de realizar los trámites propios de las votaciones de cada núcleo de trabajo, se deberán observar las disposiciones que al respecto determine la Comisión Electoral de la


Organización Sindical con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

4. Del período de escrutinio y conteo de votos: El período de escrutinio y conteo de votos será una vez cerrado el período de votaciones antes referenciado, esto es, el día viernes veintisiete (27) del mes de Diciembre del año 2024 hasta las 6:00 p.m., el cual deberá ser realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, vale decir, estando a cargo de la Comisión Electoral de ésta institución el ejecutar correctamente el proceso indicado.

La Comisión Electoral emitirá un Acta Final con el resultado de los escrutinios conforme lo establecen los estatutos en su artículo 26, el día sábado veintiocho (28) del mes de Diciembre del año 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir del veintinueve (29) de Noviembre del 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que el Acuerdo No. 050 de fecha 29 de Noviembre de 2024, fue publicado en la página web de la Organización Sindical desde el día 29 de Noviembre de 2024, esto es, colocando dos ejemplares del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste Sindicato.

PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES (AP)”

1. OBJETO SOCIAL Y AFILIADOS PARTICIPES.

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 4o. Objeto Social. El Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, tendrá́ como objeto principal impulsar y promover el desarrollo profesional del gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el ejercicio de la actividad profesional de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y riqueza colectiva, y mejorar su calidad de vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y participativa de todos los miembros de la organización sindical. Para contribuir el logro del objeto social descrito, y como complemento del mismo, el Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES” cuenta con tres Unidades Estratégicas de Negocio –UEN- a través de las cuales podrá́ desarrollar las siguientes actividades económicas complementarias: 1.- UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios de salud tercerizados a favor de IPS públicas, privadas o mixtas, mediante la suscripción de contratos sindicales. Con esta se podrán desarrollar las siguientes actividades: a) Prestación de servicios asistenciales de salud en general, la cual comprende actividades de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con las necesidades de la salud, y de acuerdo a su capacidad de resolución. Así mismo, la prestación de servicios para la atención integral del proceso de operación de áreas de cirugía o quirófanos en las instalaciones acordadas con los terceros contratantes, actividades de interventoría, asesoría, consultoría y/u operación logística de entidades para la prestación de servicios de salud en general, dentro del marco del Sistema de Seguridad Social en Salud, con la participación de sus afiliados, y con sus propios recursos. 2.- UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios de servicios de salud como Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS- a favor de los afiliados, usuarios o asegurados de las entidades responsables del aseguramiento en salud, tales como, EPS, EPS-S, ARL, Empresas de Medicina Prepagada, Compañías Aseguradoras, entre otras, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios con dichas entidades. Para el efecto la ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES se constituye como una Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS con el lleno de todos los estándares y requisitos de habilitación señalados por la normatividad vigente. 3.- UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios actividades adicionales en beneficio de sus afiliados, con el fin de contribuir al mejoramiento en las condiciones y calidad de vida de sus afiliados, su familia y la comunidad en general. Con esta se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: a) Participación en la conformación de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza jurídica que tengan como objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con los servicios de salud. b) Participación en la conformación de entidades de cualquier naturaleza jurídica, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus afiliados y de la comunidad en general y aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos. c) Suscripción de convenios, alianzas y contratos con personas naturales o jurídicas, que presenten servicios en beneficio de los afiliados, su familia y la comunidad en general. Para el desarrollo de todas las actividades descritas en el presente artículo la organización sindical, ésta está facultada para: celebrar todo tipo de contratos, convenios y negocios jurídicos con terceros para la prestación de servicios de salud para la ejecución de procesos o subprocesos a favor de estos; realizar todo tipo de operaciones de crédito, tomar seguros a favor de la Organización sindical, sus afiliados y terceros asegurados o beneficiarios, expedir, girar, endosar, negociar títulos valores, y las demás que sean necesarias para el desarrollo del objeto social de la organización. El Sindicato, por medio de sus órganos competentes, podrá́ organizar Subdirectivas y Comités Seccionales, de conformidad con las normas legales vigentes. También podrá realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. De igual forma, podrá́ participar en instituciones de beneficio mutuo y en entidades de cualquier naturaleza jurídica en general, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus afiliados y de la comunidad general, y aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados, con los aportes de sus afiliados, o con recursos que hagan parte del patrimonio de la organización sindical, de conformidad con lo definido en el presente estatuto. PARAGRAFO: En todo caso, el desarrollo de las actividades económicas complementarias indicadas en el presente artículo jamás podrán ser desarrolladas con fines de lucro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 355 del CST. Por tal razón, los ingresos generados por estas actividades deberán, destinarse de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de los presentes Estatutos.   ARTÍCULO 4o. Objeto Social. El Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, tendrá́ como objeto principal impulsar y promover el desarrollo profesional del gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el ejercicio de la actividad profesional de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y riqueza colectiva, y mejorar su calidad de vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y participativa de todos los miembros de la organización sindical. Para contribuir el logro del objeto social descrito, y como complemento del mismo, el Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES” cuenta con tres Unidades Estratégicas de Negocio –UEN- a través de las cuales podrá́ desarrollar las siguientes actividades económicas complementarias: 1.- UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios de salud tercerizados a favor de IPS públicas, privadas o mixtas, mediante la suscripción de contratos colectivos sindicales. Con esta se podrán desarrollar las siguientes actividades: a) Prestación de servicios asistenciales de salud en general, la cual comprende actividades de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con las necesidades de la salud, y de acuerdo a su capacidad de resolución. Así mismo, la prestación de servicios para la atención integral del proceso de operación de áreas de cirugía o quirófanos en las instalaciones acordadas con los terceros contratantes, actividades de interventoría, asesoría, consultoría y/u operación logística de entidades para la prestación de servicios de salud en general, dentro del marco del Sistema de Seguridad Social en Salud, con la participación de sus afiliados, y con sus propios recursos. 2.- UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios de servicios de salud como Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS- a favor de los afiliados, usuarios o asegurados de las entidades responsables del aseguramiento en salud, tales como, EPS, EPS-S, ARL, Empresas de Medicina Prepagada, Compañías Aseguradoras, entre otras, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios o de contratos colectivos sindicales con dichas entidades. Para el efecto la ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES se constituye como una Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS con el lleno de todos los estándares y requisitos de habilitación señalados por la normatividad vigente. 3.- UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados): A través de esta Unidad Estratégica de Negocios se desarrollará la prestación de servicios actividades adicionales en beneficio de sus afiliados, con el fin de contribuir al mejoramiento en las condiciones y calidad de vida de sus afiliados, su familia y la comunidad en general. Con esta se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: a) Participación en la conformación de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza jurídica que tengan como objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con los servicios de salud. b) Participación en la conformación de entidades de cualquier naturaleza jurídica, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus afiliados y de la comunidad en general y aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos. c) Suscripción de convenios, alianzas, contratos y contratos colectivos sindicales con personas naturales o jurídicas, que presenten servicios en beneficio de los afiliados, su familia y la comunidad en general. Para el desarrollo de todas las actividades descritas en el presente artículo la organización sindical, ésta está facultada para: celebrar todo tipo de contratos, convenios, negocios jurídicos y contratos colectivos sindicales con terceros para la prestación de servicios de salud para la ejecución de procesos o subprocesos a favor de estos; realizar todo tipo de operaciones de crédito, tomar seguros a favor de la Organización sindical, sus afiliados y terceros asegurados o beneficiarios, expedir, girar, endosar, negociar títulos valores, y las demás que sean necesarias para el desarrollo del objeto social de la organización. El Sindicato, por medio de sus órganos competentes, podrá́ organizar Subdirectivas y Comités Seccionales, de conformidad con las normas legales vigentes. También podrá realizar toda clase de actos, contratos, operaciones, negocios jurídicos y contratos colectivos sindicales lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. De igual forma, podrá́ participar en instituciones de beneficio mutuo y en entidades de cualquier naturaleza jurídica en general, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus afiliados y de la comunidad general, y aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados, con los aportes de sus afiliados, o con recursos que hagan parte del patrimonio de la organización sindical, de conformidad con lo definido en el presente estatuto. PARAGRAFO PRIMERO. El Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, reconoce que por medio de sus tres Unidades Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), 3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados), puede suscribir contratos o convenios colectivos, pero, jamás podrán ser desarrollados con fines de lucro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 355 del CST. Por tal razón, los ingresos generados por estas actividades deberán, destinarse de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de los presentes Estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: Tendrán la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados del Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, que participen en la ejecución del contrato sindical y/o participen en las siguientes Unidades Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), 3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados).
ARTICULO 9º. Calidad de Afiliado. Tienen la calidad de afiliados a la organización sindical, los fundadores a la fecha de la Asamblea de constitución, y los que posteriormente se afilien, previo el cumplimiento de las condiciones de admisión determinadas en el presente estatuto. Tendrán la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados a la organización sindical que se encuentren participando en la ejecución de un contrato sindical. Las relaciones de éstos con el sindicato se regirán de acuerdo al Reglamento marco de participación en contrato sindical y a los reglamentos particulares de cada contrato sindical en el que participe. ARTICULO 9º. Calidad de Afiliado. Tienen la calidad de afiliados a la organización sindical, los fundadores a la fecha de la Asamblea de constitución, y los que posteriormente se afilien, previo el cumplimiento de las condiciones de admisión determinadas en el presente estatuto. Tendrán la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados del Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES”, que participen en la ejecución del contrato sindical y/o participen en las siguientes Unidades Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), 3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados).

2. VOTO OBLIGATORIO.

ESTATUTOS VIGENTES REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 12. Obligaciones de los afiliados. Son obligaciones de todo afiliado a la organización sindical los siguientes: 1. Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato. 2. Cumplir con las obligaciones contenidas en el reglamento del contrato o contratos sindicales y/o de prestación de servicios en los que participe. 3. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la organización sindical. 4. Abstenerse de realizar actividades constitutivas de competencia desleal con los fines propios de la organización sindical o cooperar con quienes realicen estas actividades. 5. Tener buenas relaciones con los demás afiliados. 6. Conocer los estatutos, los reglamentos y los manuales de funcionamiento de la organización sindical. 7. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas. 8. Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de obligación que trata el numeral anterior. 9. Observar buena conducta y proceder lealmente con los demás afiliados. 10. Pagar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las multas que le fueren Impuestas y las demás obligaciones económicas que adquiera frente al sindicato. ARTÍCULO 12. Obligaciones de los afiliados. Son obligaciones de todo afiliado a la organización sindical los siguientes: 1. Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato. 2. Cumplir con las obligaciones contenidas en el reglamento del contrato o contratos sindicales y/o de prestación de servicios en los que participe. 3. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la organización sindical. 4. Abstenerse de realizar actividades constitutivas de competencia desleal con los fines propios de la organización sindical o cooperar con quienes realicen estas actividades. 5. Tener buenas relaciones con los demás afiliados. 6. Conocer los estatutos, los reglamentos y los manuales de funcionamiento de la organización sindical. 7. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas. 8. Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de obligación que trata el numeral anterior. 9. Observar buena conducta y proceder lealmente con los demás afiliados. 10. Pagar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las multas que le fueren Impuestas y las demás obligaciones económicas que adquiera frente al sindicato.   OPCIÓN 1 – SIN ASAMBLEA DE DELEGADOS   11. Los afiliados de la organización sindical deben participar de forma obligatoria en la Asamblea General, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva de la organización sindical, será la encargada de reglamentar las excusas de los afiliados para la asamblea general, por fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los afiliados de la organización sindical que sin excusa suficientemente comprobada, no participen en la Asamblea General, no podrán ser miembros de la junta directiva, en el periodo siguiente a la realización de la asamblea donde no se ejercio el voto.   OPCIÓN 2 – CON ASAMBLEA DE DELEGADOS 11. Los afiliados de la organización sindical deben participar de forma obligatoria en la elección de delgados para la Asamblea General de Delegados, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva de la organización sindical, será la encargada de reglamentar las excusas de los afiliados para la elección de delegados de la asamblea general de delegados, por fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los afiliados de la organización sindical que sin excusa suficientemente comprobada, no participen en la elección de delegados para la Asamblea General de Delegados, no podrán ser miembros de la junta directiva, en el periodo siguiente a la realización de la asamblea donde no se ejercio el voto.

3. ASAMBLEA GENERAL.

3.1. SIN DELEGADOS.

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 15. Órganos de Dirección. Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva. ARTÍCULO 15. Órganos de Dirección. Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto es, definiendo dicho número a partir del número de núcleos de trabajo que a la fecha de cada proceso electoral registre la Organización Sindical como consecuencia de los contratos sindicales y de prestación de servicios de salud suscritos y ejecutados por la misma. La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, esto es, aplicando dicho sistema de forma sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha o lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria ARTÍCULO 16. Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General está compuesta por todos los afiliados participes del Sindicato. La Asamblea General se constituye por la reunión de los afiliados participes, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato.  
LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19, UTILIZAN LAS PALABRAS ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. EN LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19, CAMBIAR LAS PALABRAS ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS POR ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes. ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los afiliados partipes. La Asamblea General tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los afiliados presentes. PARAGRAFO PRIMERO. Si no hay quórum para deliberar después de una hora de la citación, la Asamblea General sesionará y tendrá poder decisorio con el número de miembros presentes. PARAGRAFO SEGUNDO: LaAsamblea General puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de conformidad con la apllicación de las normas vigentes sobre la materia.  
LOS ARTÍCULOS 21 AL 29, REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS. SE ELIMINARIAN LOS ARTÍCULOS 21 AL 29, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS.

3.2. CON DELEGADOS.

OPCIÓN 1: UN (1) DELEGADO POR CADA DIEZ (10) AFILIADOS

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto es, definiendo dicho número a partir del número de núcleos de trabajo que a la fecha de cada proceso electoral registre la Organización Sindical como consecuencia de los contratos sindicales y de prestación de servicios de salud suscritos y ejecutados por la misma. La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, esto es, aplicando dicho sistema de forma sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha o lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria.   ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes.             ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto es, un (1) delegado por cada diez (10) afiliados o fracción menor de afiliados, con un máximo de delegados, establecido por el número total de afiliados participes de la organización sindical dividido por diez (10). Cuando realizada la operación para obtener el número máximo de delegados, se obtenga un número con decimales, habrá un un delegado adicional por esa fracción inferior a uno (1). La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio.Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha o lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria.   ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes. PARAGRAFO: LaAsamblea General de Delegados puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de conformidad con la apllicación de las normas vigentes sobre la materia.  
ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma y también la enviará por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información: a) Numero de Núcleos de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la provisión de los cargos de delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de los afiliados partícipes que los conforman. b) Fecha de convocatoria de elección de delegados. c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción. d) Requisitos para formar parte de las listas o planchas. e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones. f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones. g) Fecha y hora de los escrutinios. ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma y también la enviará por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información: a) El numero de afiliados participes de la organización sindical. b) Fecha de convocatoria de elección de delegados. c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de candidatos, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción. d) Requisitos para formar parte de las listas. e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones. f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones. g) Fecha y hora de los escrutinios.
ARTÍCULO 22. (…) Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. ELIMINAR EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22.  
ARTÍCULO 23. Inscripción de listas o planchas: Para la inscripción de listas o planchas de candidatos la organización sindical otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el artículo 22 de los presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de listas, esto es, definiendo dichos aspectos para la elección de delegados por cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical que se encuentre debidamente reconocido por la Comisión Electoral de acuerdo a la vigencia y ejecución de los contratos sindicales suscritos por el presente sindicato. Para que un afiliado pueda ser válidamente inscrito en una lista o plancha debe cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los estatutos. Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización sindical, en cual autorice su inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe. Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola lista o plancha, siendo que la lista o plancha en la que se inscriban deberá ser la correspondiente al núcleo de trabajo al cual pertenezcan en virtud de su participación en los contratos sindicales celebrados por la Organización Sindical. El hecho de aparecer en dos o más listas o planchas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la lista o plancha única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas. ARTÍCULO 24. Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán inscribirse como candidatos en listas o planchas todos los afiliados que: a) Se encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados. b) Sean afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el sindicato y se encuentre participando en ejecución del mismo al momento de la convocatoria a elección de delegados. c) No hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión por un término superior a ocho (8) días. ARTÍCULO 23. Inscripción de candidatos: Para la inscripción de de candidatos la organización sindical otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el artículo 22 de los presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de candidatos. Para que un afiliado pueda ser válidamente inscrito en la lista de candidatos debe cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los estatutos. Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización sindical, en cual autorice su inscripción. Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola lista. l. El hecho de aparecer en dos o más listas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la lista única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción. ARTÍCULO 24. Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán inscribirse como candidatos en la lista, todos los afiliados que: a) Se encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados. b) Sean afiliado partícipe. c) No hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión por un término superior a ocho (8) días.  
   

OPCIÓN 2: ELECCIÓN POR PLANCHAS INDEPENDIENTEMENTE DE LOS NUCLEOS.

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto es, definiendo dicho número a partir del número de núcleos de trabajo que a la fecha de cada proceso electoral registre la Organización Sindical como consecuencia de los contratos sindicales y de prestación de servicios de salud suscritos y ejecutados por la misma. La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, esto es, aplicando dicho sistema de forma sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha o lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria.   ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes. ARTÍCULO 16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General de Delegados se constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con sus obligaciones con el Sindicato, elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Estatuto. La Asamblea General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes características: La Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, así: Dividiendo el número total de afiliados participes por diez (10). Cuando realizada la operación para obtener el número máximo de delegados, se obtenga un número con decimales, habrá un un delegado adicional por esa fracción inferior a uno (1). La elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral, el voto secreto y la presentación de planchas, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio.Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o se retirare de la organización Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el siguiente de su plancha. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se tomará al siguiente en la plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. De no existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1) año para terminar el mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del delegado hasta que termine el período. Cada delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las ausencias temporales.En el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se procederá de la misma forma prevista en el numeral 5 del presente artículo. Parágrafo: Para los efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se encuentre suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia del Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al momento de realizarse la convocatoria, y publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del sindicato por un término no inferior a cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria.   ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para deliberar, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados elegidos y convocados. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes. PARAGRAFO: LaAsamblea General de Delegados, puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de conformidad con la apllicación de las normas vigentes sobre la materia  
ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma y también la enviará por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información: a) Numero de Núcleos de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la provisión de los cargos de delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de los afiliados partícipes que los conforman. b) Fecha de convocatoria de elección de delegados. c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción. d) Requisitos para formar parte de las listas o planchas. e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones. f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones. g) Fecha y hora de los escrutinios. ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma y también la enviará por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información: a) Numero de afiliados participes. b) Fecha de convocatoria de elección de delegados. c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción. d) Requisitos para formar parte de las planchas. e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones. f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones. g) Fecha y hora de los escrutinios.
ARTÍCULO 22. (…) Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. ELIMINAR EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22.
ARTÍCULO 23. Inscripción de listas o planchas: Para la inscripción de listas o planchas de candidatos la organización sindical otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el artículo 22 de los presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de listas, esto es, definiendo dichos aspectos para la elección de delegados por cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical que se encuentre debidamente reconocido por la Comisión Electoral de acuerdo a la vigencia y ejecución de los contratos sindicales suscritos por el presente sindicato. Para que un afiliado pueda ser válidamente inscrito en una lista o plancha debe cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los estatutos. Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización sindical, en cual autorice su inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe. Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola lista o plancha, siendo que la lista o plancha en la que se inscriban deberá ser la correspondiente al núcleo de trabajo al cual pertenezcan en virtud de su participación en los contratos sindicales celebrados por la Organización Sindical. El hecho de aparecer en dos o más listas o planchas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la lista o plancha única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas. ARTÍCULO 24. Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán inscribirse como candidatos en listas o planchas todos los afiliados que: a) Se encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados. b) Sean afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el sindicato y se encuentre participando en ejecución del mismo al momento de la convocatoria a elección de delegados. c) No hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión por un término superior a ocho (8) días.   ARTÍCULO 23. Inscripción de planchas: Para la inscripción de planchas de candidatos la organización sindical otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el artículo 22 de los presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de planchas, esto es, definiendo dichos aspectos para la elección de delegados por cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical que se encuentre debidamente reconocido por la Comisión Electoral. Para que un afiliado pueda ser válidamente inscrito en una plancha debe cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los estatutos. Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización sindical, en cual autorice su inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe. Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola plancha. l. El hecho de aparecer en dos o planchas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la plancha única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas. ARTÍCULO 24. Requisitos para inscripción en planchas: Podrán inscribirse como candidatos en planchas todos los afiliados que: a) Se encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados. b) Sean afiliado partícipe. c) No hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión por un término superior a ocho (8) días.    
   

3. JUNTA DIRECTIVA.

ESTATUTOS VIGENTES PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 31. Integración de la Junta Directiva. Es de competencia exclusiva de la Asamblea de la organización sindical la designación de cada uno de los dignatarios de la Junta Directiva. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. La Junta Directiva tendrá un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cinco suplentes numéricos. ARTÍCULO 31. Integración y Periodo de la Junta Directiva. Es de competencia exclusiva de la Asamblea de la organización sindical la designación de cada uno de los dignatarios de la Junta Directiva. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. La Junta Directiva tendrá un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cinco suplentes numéricos. PARAGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos (2) años. PARAGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. PARAGRAFO TRANSITORIO. En la primera elección de Junta Directiva, posterior a la aprobación de la prohición, de que los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo; esta solo será aplicable al cincuenta por ciento (50%) de los los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 36. Del presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será del Sindicato. Tiene la representación legal de la organización sindical con las facultades que de dicha representación se derivan. ARTÍCULO 36. Del presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será del Sindicato. Tiene la representación legal de la organización sindical con las facultades que de dicha representación se derivan. PARAGRAFO PRIMERO. La representación legal de la organización sindical, puede ser ejercida por el Director Ejecutivo, con autorización de la Junta Directiva. PARAGRAFO SEGUNDO. El Presidente de la organización sindical, tendrá como reumuneración mensual, una suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la representación legal de la organización sindical, sea ejercida por el Director Ejecutivo, en cuyo caso será ad honorem.

ACUERDO No 049 Noviembre 08 de 2024

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES

Por el cual se realiza convocatoria a II Asamblea Extraordinaria de Delegados.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 17. Clases de Asambleas. Las Asambleas serán de carácter ordinario y extraordinario.

  1. La de carácter ordinario deberá celebrarse por lo menos dos (2) veces al año, cada seis (6) meses. La primera asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares.
  • Las de carácter extraordinario podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas y los que se derivan estrictamente de éstos. (Subraya, negrita y cursiva fuera del texto)

La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal, el Revisor Fiscal, o por un número no inferior a las dos terceras partes de los delegados.

Parágrafo Primero. Reunión por derecho propio: Si al 31 de marzo de cada año, no se hubiere realizado la primera Reunión Ordinaria de la que trata el literal a) del Artículo 17 de los Estatutos de esta Organización Sindical, la Asamblea se reunirá por derecho propio el 31 de marzo a las 08:00 p.m., en las instalaciones del Sindicato.

Que, conforme a lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes ha decidido convocar a una Asamblea General de Delegados de carácter extraordinaria, que se llevaría a cabo en forma
presencial en las instalaciones de COMFAMILIAR SEDE SPORTGYM ubicadas en la Cra. 55 #75-163, Barranquilla, Atlántico, para resolver de fondo una propuesta de reforma de estatutos para continuar con el proceso de elección de Delegados y de Junta Directiva de la Organización Sindical en periodo vencido.  

Que el artículo 18 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA. Por regla general la convocatoria de la Asamblea General de Delegados será efectuada por la Junta Directiva, con una antelación mínima de (15) días calendario, si se trata de Asamblea Ordinaria o de veinticuatro (24) horas si se trata de Asamblea Extraordinaria”

Que el artículo 95 de los referidos Estatutos establece que:

“ARTÍCULO 95. Reformas Estatutarias. La reforma de Estatutos de la organización sindical sólo podrá hacerse en la Asamblea General de Delegados, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los delegados presentes, previa convocatoria hecha para ese fin. El proyecto de una reforma a los estatutos será enviado a los delegados junto con la convocatoria a la Asamblea. La reforma aprobada deberá ser depositada ante la autoridad competente de conformidad con la legislación vigente”.

Que, en consecuencia, de lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes anexará el proyecto de la reforma a los estatutos y,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a la II Asamblea General de Delegados con carácter de Extraordinario, que se llevará a cabo en forma presencial en las instalaciones de COMFAMILIAR SEDE SPORTGYM ubicadas en la Cra. 55 # 75-163, Barranquilla, Atlántico, en fecha 12 de noviembre de 2024, Hora: 7:00 p.m., conforme a la siguiente,

AGENDA Y ORDEN DEL DÍA:

1. Designación de presidente y secretario de la reunión.

2. Verificación del quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4. Proyecto de Reforma de los Estatutos

  • Presentación de Artículos para Reforma
  • Se expondrán los artículos específicos del estatuto que están propuestos para modificación.
  • Se llevará a cabo una votación para determinar cuáles artículos se aprobarán para iniciar el proceso de reforma.

5. Lectura y aprobación del texto integral del acta.

6.  Proposiciones y varios:

7.  Clausura

La presente convocatoria se realizará por correo electrónico y mensaje de WhatsApp difundido a los delegados de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES

En la ciudad de Barranquilla, a los ocho (08) días del mes de noviembre del 2024.

(ORIGINAL FIRMADO)                                    (ORIGINAL FIRMADO)

_____________________________________          ______________________________

Dr. MIGUEL GRANADOS DE LA CRUZ              DR. CESAR BERNAL MARTINEZ

Presidente                                                           Secretario 

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir de los ocho (08) días del mes de noviembre del 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los ocho (08) días del mes de noviembre del 2024.

(ORIGINAL FIRMADO)                                     (ORIGINAL FIRMADO)

_____________________________________          ______________________________

Dr. MIGUEL GRANADOS DE LA CRUZ              DR. CESAR BERNAL MARTINEZ

Presidente                                                           Secretario 

Constancia de publicación:

Se deja constancia que el Acuerdo No 048 de fecha 08 de Noviembre de 2024, estará publicado por medios virtuales desde el día 08 de Noviembre de 2024 hasta el día 12 de Noviembre de 2024.

ACUERDO No. 048 Agosto 16 de 2024

    “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”

Por el cual se emite respuesta a las objeciones presentadas por afiliados hábiles contra la Resolución 001 de fecha 12 de Agosto de 2024.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo tercero del artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la organización sindical. 

Que de conformidad con lo anterior y dentro de la oportunidad establecida en los referidos estatutos, la Junta Directiva en compañía de la Comisión Electoral se reunió en fecha 15 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde, través de la aplicación Google Meets, previa convocatoria remitida por correo electrónico y vía whatsapp a cada uno de los interesados, realizada por la secretaría administrativa de la Organización Sindical para dirimir las objeciones presentadas por:

  1. Dr. Manuel De Castro Andrade mediante correo: manedca@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el parágrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo. En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”
  • Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro mediante correo: jabbanavarro@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Me uno a la objeción elevada por el Dr. De Castro con relación a los núcleos de trabajo que conforman la  Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, en cuanto a que se establezca un solo núcleo de trabajo de entidades como EPS SURA que se desarrollan en varios sitios que no tiene contrato directo con AP. Sobre Mi Red EPS se ha conversado varias veces que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato que se desarrolla en varios caminos, y tiene razón el Dr. De Castro al expresar que el núcleo de trabajo de los independientes sobre esta base pudiera exigir varios núcleos de trabajo teniendo en que cuenta que lo desarrollan en varias lugares.”

3.Dr. Jorge Andrés Luqueta Garcíamediante correo: jluquettagarcia@hotmail.com de fecha 14 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó : “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el paragrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo.

En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”

4. Dr. Hernán José García Peña mediante correo: nachomariana@hotmail.com de fecha 05 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Cordial saludo, solicito sea incluida la Clínica Altos de San Vicente para elecciones de delegados, teniendo en cuenta que realizamos eventos de ARL SURA y medicina pre pagada lo que nos participes en dicha elección”, reiterado en fecha 13 de Agosto de 2024.

Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos, establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas, ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical que se desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o  tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización, no se ejecutan en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes adscritos a un núcleo de trabajo.

Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos, establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas, ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical que se desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o  tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización, no se ejecutan en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes adscritos a un núcleo de trabajo.

“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:

  • Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”

Adicional y teniendo en cuenta que la entidad MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. tiene suscrito un solo contrato sindical y/o de prestación de servicios vigente con el Sindicato, que se desarrolla en varias sedes y/o caminos, los miembros referidos están obligados a dirimir la objeción presentada y aunada por los afiliados hábiles objetantes, si debe contar o no con cuatro representantes en la Asamblea General de Delegados.

Que, en el mismo orden, se debatió sobre el ingreso o no de la Clínica Altos San Vicente como núcleo de trabajo y sobre la aplicación del numeral 5 denominado Inhabilitación del ARTÍCULO 66. De las Faltas Disciplinarias de los estatutos, que establece:

“5. Inhabilitación: Dará lugar a ello:

  1. No asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas conforme a los estatutos, sin que exista una causa válida que lo justifique.

Parágrafo: Cuando el afiliado incurra en varias faltas se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente a la más grave.

En orden de lo expuesto, la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES,

ACUERDA

PRIMERO: Actualización de los núcleos de trabajo que de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados período 2024-2026: Se determinó por los miembros de la Junta Directiva representada en la reunión referenciada, acogido por los miembros de la Comisión Electoral presentes en la reunión, conforme al parágrafo tercero del artículo 22 de los estatutos que establece: “Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados”.

Por tanto, no se considerarán núcleos de trabajo para inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, aquellos que no tengan Contrato Sindical o de Prestación de Servicios vigente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANETESIÓLOGOS PERMANENTES. Adicional,  que el núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. estará representado por dos afiliados que obrarán en calidad de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique, denominados núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. y núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.; y que los afiliados que participan en Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigentes con la Organización como ARL, PÓLIZAS, PREPAGADAS Y EPS que no se desarrollan en un núcleo de trabajo específico y los afiliados partícipes no están adscritos a un núcleo de trabajo, estarán representados por igualmente, dos afiliados que actuarán en su condición de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique; en dos núcleos de trabajo que se denominarán núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 1 Y núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 2.

Lo anterior a efectos de lograr representatividad de los afiliados frente a los contratos vigentes en los que participan.

    CONFIGURACIÓN DE  LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
  Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1 Núcleo de Trabajo Clínica Porto Azul S.A.
2 Núcleo de Trabajo Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
3 Núcleo de Trabajo OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
4 Núcleo de Trabajo Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S.
5 Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S.
6 Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.
7 Núcleo de Trabajo Clínica la Merced Barranquilla S.A.S.
8 Núcleo de Trabajo Hospital Universidad del Norte.
9 Núcleo de Trabajo Ugasend S.A.
10 Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda.
11 Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 1
12 Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 2
13 Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S.
14 Núcleo de Trabajo Consultorio AP.
15 Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S.
16 Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena
17 Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar S.A.
18 Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena S.A.S.
19 Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
20 Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla
21 Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
22 Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S.
23 Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor del Caribe S.A.S.
  1. Se aplicará el numeral 5 del artículo 66 de los Estatutos, quedando inhabilitados para obrar como delegados de un núcleo de trabajo en la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, por inasistencia a la reuniones previa convocatoria, sin justificación alguna; los siguientes afiliados tienen derecho voto pero no pueden ser elegidos para ejercer cargos directivos: Dr. Daniel José Charris Granados, Dr. Franklin Fermín Figueroa Diaz, Dra. Carmen Cristina Pastor Chadid y Dra. Wendy Lizeth Álvarez Mercado.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que el Acuerdo No. 048 de fecha 16 de Agosto de 2024, fue publicado en un lugar visible de la Organización Sindical desde el día 20 de Agosto de 2024, esto es, colocando dos ejemplares del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste Sindicato.

RESOLUCIÓN NO. 002 Comisión Electoral

Por medio de la cual se resuelven las objeciones presentadas a la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024 publicada en la fecha referenciada mediante la cual, se definen las pautas para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”.

LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA PARA COORDINAR, SUPERVISAR Y REGLAMENTAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2024-2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo tercero del artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la organización sindical. 

Que de conformidad con lo anterior y dentro de la oportunidad establecida en los referidos estatutos, la Junta Directiva en compañía de la Comisión Electoral se reunió en fecha 15 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde, través de la aplicación Google Meets, previa convocatoria remitida por correo electrónico y vía whatsapp a cada uno de los interesados, realizada por la secretaría administrativa de la Organización Sindical para dirimir las objeciones presentadas por:

1. Dr. Manuel De Castro Andrade mediante correo: manedca@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el parágrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo. En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”

2. Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro mediante correo: jabbanavarro@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: Me uno a la objeción elevada por el Dr. De Castro con relación a los núcleos de trabajo que conforman la  Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, en cuanto a que se establezca un solo núcleo de trabajo de entidades como EPS SURA que se desarrollan en varios sitios que no tiene contrato directo con AP. Sobre Mi Red EPS se ha conversado varias veces que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato que se desarrolla en varios caminos, y tiene razón el Dr. De Castro al expresar que el núcleo de trabajo de los independientes sobre esta base pudiera exigir varios núcleos de trabajo teniendo en que cuenta que lo desarrollan en varias lugares.”

3. Dr. Jorge Andrés Luquetta Garcíamediante correo: jluquettagarcia@hotmail.com de fecha 14 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó : “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el paragrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo.

En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”

4. Dr. Hernán José García Peña mediante correo: nachomariana@hotmail.com de fecha 05 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Cordial saludo, solicito sea incluida la Clínica Altos de San Vicente para elecciones de delegados, teniendo en cuenta que realizamos eventos de ARL SURA y medicina pre pagada lo que nos participes en dicha elección”, reiterado en fecha 13 de Agosto de 2024.

En contra la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024 emitida por la Comisión Electoral. A la reunión virtual asistieron, en representación de la Junta Directiva, las siguientes personas: Dr. Francisco Luis López Arenas en calidad de Fiscal, quien presidió la reunión, Dr. César Arturo Bernal Martínez, secretario; Dr. José de la Encarnación Rodríguez García, obrando en su condición de Tesorero, Dra. Janet Teresa Pérez Esmeral, Dra. Luz Marina Correa Escobar, Dr. Rafael Esteban Badel Vera y Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro, en calidad de suplente, respectivamente; y en representación de la Comisión Electoral, las siguientes personas: Dra. Martha del Rosario Monroy Moyano, obrando en su condición de delegada del Presidente de la Junta Directiva, Dr. Ruffo Gonzaga Pantoja Roca, en su calidad de delegado del Presidente de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, Dr. Luis Miguel Espinoza Safar, Dra. Lucinar Lasprilla Barreto, Dra. Regina Isabel Pabón Orozco, cada uno en representación de los afiliados.

Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos, establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas, ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical que se desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o  tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización, no se ejecutan en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes adscritos a un núcleo de trabajo.

“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:

  • Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”

Adicional y teniendo en cuenta que la entidad MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. tiene suscrito un solo contrato sindical y/o de prestación de servicios vigente con el Sindicato, que se desarrolla en varias sedes y/o caminos, los miembros referidos están obligados a dirimir la objeción presentada y aunada por los afiliados hábiles objetantes, si debe contar o no con cuatro representantes en la Asamblea General de Delegados.

Que, en el mismo orden, se debatió sobre el ingreso o no de la Clínica Altos San Vicente como núcleo de trabajo y sobre la aplicación del numeral 5 denominado Inhabilitación del ARTÍCULO 66. De las Faltas Disciplinarias de los estatutos, que establece:

“5. Inhabilitación: Dará lugar a ello:

  1. No asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas conforme a los estatutos, sin que exista una causa válida que lo justifique.

Parágrafo: Cuando el afiliado incurra en varias faltas se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente a la más grave.

En orden de lo expuesto, la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, acordó lo que se establecerá el acápite de DISPONE de la presente Resolución, lo cual fue acogido por los miembros de la Comisión Electoral asistentes a la reunión.

Que la presente Resolución en ningún caso modifica las fechas establecidas en la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024, para el desarrollo del Proceso Electoral, manteniéndose el cronograma de actividades así:

  • Lunes, 12 de agosto de 2024: Publicación de Resolución emitida por la Comisión Electoral – Lista de afiliados hábiles y afiliados inhábiles a corte 31 de Julio de 2024 con revisión de cara a la compensación de fecha 05 de Agosto de 2024.

*La Resolución permanecerá publicada por cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación; dentro de los tres (3) primeros días hábiles de los cinco (5) días otorgados, cualquier afiliado podrá objetar la presente Resolución. La Junta Directiva contará con dos (2) días hábiles para resolver las objeciones. Cumplidos los cinco (5) la Resolución quedará en firme.

  • Sábado, 17 de agosto de 2024: Fecha límite para que los afiliados inhábiles se coloquen al día con las obligaciones con el sindicato.
  • Martes, 20 de agosto 2024: Publicación final de afiliados hábiles de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

*En la misma fecha se procederá al envío de formularios virtuales para la elección de núcleo de trabajo de preferencia del afiliado (Aplica si el afiliado participa en más de un núcleo de trabajo). El proceso será vigilado por la Auditora Interna.

  • Viernes, 23 de agosto de 2024: Fecha límite para la escogencia del núcleos de trabajo para ejercer su derecho al voto. El afiliado tendrá tres (3) días hábiles para escoger el núcleo de trabajo de su preferencia, contados desde la 8:00 horas de la mañana del  día Miércoles, 21 de Agosto de 2024 hasta las 6:00 horas de la tarde del día Viernes, 23 de Agosto de 2024.

*La Comisión Electoral contará con un término de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre del periodo de escogencia del núcleo de trabajo de preferencia de cada afiliado, para emitir la Resolución que contienen los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección.

  • Martes, 27 de agosto de 2024: Inicia el periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 a partir de las 8:00 horas de la mañana.
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: Finalización de periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 hasta las 12 horas del mediodía.
  • Lunes, 02 de septiembre de 2024: Conteo de votos por parte de la Comisión Electoral.

* En los casos en que un núcleos de trabajo cuente con menos de cinco (5) afiliados este deberá integrarse a otro núcleo para conformar una unidad mayor, la votación del núcleo resultante tendrá lugar en la sede de mayor concurrencia de integrantes del mismo, siendo que todo voto de los afiliados de la Organización Sindical que pertenezcan a un núcleo de trabajo ubicado por fuera de la jurisdicción territorial del Distrito  de Barranquilla, podrá ser enviado por éste a las instalaciones del Sindicato referenciando el núcleo al que pertenece y al que se circunscribe de ser el caso.

  • Martes, 03 de septiembre de 2024: Resolución emitida por la Comisión Electoral mediante la cual se publica los nuevos miembros de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026.

*Los afiliados cuenta con tres (3) días hábiles para objetar la resolución en referencia.

  • Definición de la fecha de la nueva Asamblea General de Delegados de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

Que, por todos los argumentos y consideraciones anteriormente enunciadas, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,

DISPONE:

PRIMERO: Actualización de los núcleos de trabajo que de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados período 2024-2026: Se determinó por los miembros de la Junta Directiva representada en la reunión referenciada, acogido por los miembros de la Comisión Electoral presentes en la reunión, conforme al parágrafo tercero del artículo 22 de los estatutos que establece: “Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados”.

 Que no se considerarán núcleos de trabajo para inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, aquellos que no tengan Contrato Sindical o de Prestación de Servicios vigente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANETESIÓLOGOS PERMANENTES. Adicional,  que el núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. estará representado por dos afiliados que obrarán en calidad de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique, denominados núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. y núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.; y que los afiliados que participan en Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigentes con la Organización como ARL, PÓLIZAS, PREPAGADAS Y EPS que no se desarrollan en un núcleo de trabajo específico y los afiliados partícipes no están adscritos a un núcleo de trabajo, estarán representados por igualmente, dos afiliados que actuarán en su condición de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique; en dos núcleos de trabajo que se denominarán núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 1 Y núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 2.

Lo anterior a efectos de lograr representatividad de los afiliados frente a los contratos vigentes en los que participan.

  CONFIGURACIÓN DE  LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
  Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1 Núcleo de Trabajo Clínica Porto Azul S.A.
2 Núcleo de Trabajo Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
3 Núcleo de Trabajo OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
4 Núcleo de Trabajo Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S.
5 Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S.
6 Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.
7 Núcleo de Trabajo Clínica la Merced Barranquilla S.A.S.
8 Núcleo de Trabajo Hospital Universidad del Norte.
9 Núcleo de Trabajo Ugasend S.A.
10 Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda.
11 Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 1
12 Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 2
13 Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S.
14 Núcleo de Trabajo Consultorio AP.
15 Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S.
16 Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena
17 Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar S.A.
18 Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena S.A.S.
19 Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
20 Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla
21 Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
22 Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S.
23 Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor del Caribe S.A.S.
  1. Se aplicará el numeral 5 del artículo 66 de los Estatutos, quedando inhabilitados para obrar como delegados de un núcleo de trabajo en la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, por inasistencia a la reuniones previa convocatoria, sin justificación alguna; los siguientes afiliados tienen derecho voto pero no pueden ser elegidos para ejercer cargos directivos: Dr. Daniel José Charris Granados, Dr. Franklin Fermín Figueroa Diaz, Dra. Carmen Cristina Pastor Chadid y Dra. Wendy Lizeth Álvarez Mercado.

SEGUNDO: Los términos de inscripción que cada núcleo de trabajo debe acatar para garantizar su participación en el proceso de elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 son:

  1. Habiéndose vencido el término de ejecutoria de la presente Resolución, y habiéndose dado el trámite correspondiente a las objeciones presentadas ante la Junta Directiva de la Organización Sindical, cada núcleo de trabajo registrado en éste listado, será el definitivo que participará en el presente proceso electoral.
  • Así mismo, se le recuerda a cada candidato a delegado que desee participar dentro del seno de ésta elecciones, que en el evento en pertenezca a varios núcleos de trabajo, solo podrá ejercer su derecho al voto en un solo núcleo a su elección y podrá ser elegido para representar a un solo núcleo de trabajo.

TERCERO: Cada núcleo de trabajo efectuará la votación de forma virtual en un formulario y/o tarjetón que se enviará desde el área de sistemas de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES a su correo electrónico; con el listado de afiliados partícipes por núcleo; teniendo una última oportunidad para ejercer su derecho al voto por el candidato de su elección hasta el día previsto para el cierre de votaciones.

Los formularios y/o tarjetones virtuales serán validados por la Auditoría Interna de la Organización, que realizará la veeduría y garantizará la transparencia del proceso de votación. Los formularios y/o tarjetones virtuales solo permitirán ejercer su derecho al voto una sola vez. Recordamos que el afiliado que desee aspirar a representar al núcleo de trabajo de su elección, si participa en varios, solo podrá ser candidato en un solo núcleo de trabajo que elija y del que haga parte.

Para efectos del presente trámite, se observarán las disposiciones del artículo 26 de los estatutos y los ganadores en virtud de la aplicación del conteo de votos serán publicados el día martes, 03 de Septiembre de 2024 en el transcurso del día; salvo que el cronograma deba aplazarse con ocasión al desarrollo propio del proceso electoral.

QUINTO: Esta Resolución rige a partir del veinte (20) de Agosto de 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que la presente Resolución, fue publicado a través de los medios virtuales de la Organización Sindical desde el día 20 de Agosto de 2024 a las 8:00 a.m., hasta la finalización del proceso electoral, para su revisión y consulta por parte de los afiliados de este Sindicato.

CEDULAAFILIADOINHABILES
11020735334CURE NELSON  DAVID 
21042416374ROSALES HENRY JOSE 
31042969421REALES DUBIS ELENA 
41043024336RAAD JUAN JOSE 
51044420466VELEZ MERCADO HEIDY SUSANA 
61044420901ANGULO LUIS ENRIQUE 
71044423291CALVANO MARIA BERNARDA 
81047242076MEDINA GABRIEL ALBERTO 
91047336939ARTETA MARTHA  LILIANA X 
101048207009SILVERA DIANA LUZ 
111065600148GARCIA CARLOS ARTURO 
121085225656VILLANUEVA JOSE DAVID 
131126238112VILLA DAYANA SOLEDAD 
141129521096PALOMINO GILBERTO ANDRES 
151129566172BARROS ANGELICA MARIA 
161140832841ECHAVARRIA RAFAEL EDUARDO X 
171140854496POLO CESAR GUSTAVO 
181140855742CHARANEK SAMIA MARGARITA 
191140860576HERNANDEZ ARGEMIRO JOSE 
201235253318SERRANO GLEMIS MARYET 
2112626122ESPINOZA FAVIO ENRIQUE 
2212630399GARCIA HERNAN JOSE 
2313810396BARCELO RICARDO 
2415674037CALLE DARIO ESCALLON 
2517197692JABBA JAIME  MIGUEL 
2617901242MURILLO ZAPATA ANGEL RAFAEL 
2718959551ARIAS JORGE ALBERTO 
2819247507HERRERA BLAS EDUARDO 
2919359589BURGOS HENRY 
3019581555FERNANDEZ WILLIAM 
3122436420GALVIS AMPARO 
3222519639PATERNINA PATRICIA IVON 
3322519773MONROY MARTHA DEL ROSARIO 
3422548220GUTIERREZ GINA GISELA 
3522549092MARTES MAGLYN DEL SOCORRO 
3622549864ARIZA ARBELIS AURORA 
3722551901ORTEGA DIANA  PAOLA 
3822551976CHARANEK NAYIBE MARYAM 
3922578638MEZA OMAYRA DEL SOCORRO 
4022586273ANGULO MERCEDES  LEONOR 
4122587273BARCELO MARIA ALEJANDRA 
4222657281DE LA PEÑA KARIN LORENA 
4322668981ALVAREZ WENDY LIZETH 
4432608712GARCES LOURDES VERONICA 
4532619701LASPRILLA SARA CECILIA 
4632620502CAMACHO BETTY 
4732624817CORREA LUZ MARINA 
4832629466PEREZ JANETH TERESA 
4932629724PEÑA MERCEDES MABEL 
5032648174GLORIA FLAVIA LUZ X 
5132649665POMBO DIANA CECILIA 
5232652350GONZALEZ MARIA CECILIA 
5332684361MALOOF JAZMIN CECILIA 
5432689849NAZZAR OLIVA 
5532690230GOMEZ LAYS DEL CARMEN 
5632695276MONTALVO MONICA TERESA 
5732706088VIAÑA MARIA ISABEL 
5832711640HIGGINS JAZMIN CECILIA 
5932714664LOPEZ ELIZABETH 
6032720822VELEZ MARIA FERNANDA 
6132741130HERNANDEZ YOLIMA 
6232750106PACHECO CARMEN INES 
6332761099ILLERA PAULINA ISABEL 
6432768275SOLANO PAULA 
6532769646AVENDAÑO ILIANA MERCEDES 
6632796237LASPRILLA LUCYNAR 
6732796991GALLARDO MARIA TERESA 
6832814749GANEM MILAGRO ISABEL BERNARDA 
6932896570SOTO MARYURIS PAOLA 
70350733CHAMORRO MAIRA SOFIA 
7136728818PABON REGINA ISABEL   
723747919ABUCHAIBE NELLIT 
7341784692ROSILLO MARGARITA 
7442092022ESCUDERO MONICA CECILIA 
7544150178FERNANDEZ INGRIS ESTHER 
7645428136MIELES MABEL DEL CONSUELO 
7745460328VELEZ PATRICIA 
78505052GARCIA ERLINDA   
795165632MEJIA GERARDO JOSE 
8055304227HERRERA KATHERINE MARGARITA 
8155304427HERNANDEZ NURYS STELLA 
82555398ROJAS MONICA 
8363459684GARCIA EMILANIS 
8464554579PASTOR CARMEN CRISTINA 
8564561834AGUAS AUXILIADORA 
867144965RIVADENEIRA ALONSO LORENZO 
8772003418ESCOBAR MODESTO JORGE 
8872005576CORRALES GUSTAVO 
8972005686MALDONADO CARLOS 
9072008113JABBA IBRAHIM 
9172013040CONSUEGRA JOSE RAFAEL 
9272019335PEREZ FABIAN TADEO 
9372095038CABALLERO RAFAEL ALFONSO 
9472122289ARTETA HENRY DAVID 
9572124435CHARRIS DANIEL JOSE 
9672127734AHUMADA RAIMUNDO DE JESUS 
9772131245GASCA ARTURO DE LOS SANTOS 
9872140038RESTREPO LUIS ENRIQUE 
9972146991CASTRO EDGAR PAUL 
10072150749PADILLA EDWIN ALBERTO 
10172152668PANTOJA RAFAEL 
10272152965ROSILLO JOSE ANGEL 
10372153133MOLINARES JOSE LUIS 
10472155563ARROYO LUIS ENRIQUE 
10572161139SABAT SERGIO 
10672162317TRUJILLO DALDO DANILO 
10772164302BARRAZA ANTONIO GARDENIO 
10872170282DE CASTRO MANUEL DE JESUS 
10972175808CARRILLO RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO 
11072178051CUELLO FRANCISCO ADALBERTO 
11172181845PEREZ VICTOR 
11272182807CEPEDA CAMILO  ERNESTO X 
11372188456PION EDUARDO RAFAEL 
11472192082CHAVARRO EDUARDO FABIO 
11572192489AMAYA DIMAS JESUS 
11672203287GARCIA ALBERTO ANTONIO 
11772210005GRANADOS MIGUEL ALFONSO 
11872212548CUETER JUAN CARLOS 
11972215353PAEZ MIGUEL ANGEL 
12072216419PEREZ WARREN ALEXANDER 
12172222914AMIN JHON 
12272224578HAGE JAMED NAYIB 
12372225392CARVAJAL MARCO ANTONIO 
12472228331CURE SAID X 
12572232543LOPEZ FRANCISCO   LUIS 
12672245914REYES FIDEL 
12772247537VERGEL VICTOR ALEJANDRO 
12872250918VERGARA HENRY WISTON 
12972252413MORENO JHONY ALEXANDER 
13072261087JUVINAO DAVID ANTONIO 
13172263505VISBAL MARCO  AURELIO 
13272268552LOZADA GABRIEL GUILLERMO 
13372270257VIÑAS ANDRES 
13472274506BARAQUE EDGARDO 
13572275406HERRERA JULIO CESAR 
13672275722MORALES ANTONIO JOSE 
13772276385RACEDO ORLANDO ALBERTO 
13872280296ARIZA DONALDO 
13972287771SOLANO FRANK LEONARDO  LEONARDO 
14072288782DE LA PEÑA OSCAR X 
14172288866ESCOBAR MODESTO RAUL 
14272291489GARCIA ALEJANDRO JULIAN 
14372308507BADEL RAFAEL ESTEBAN 
14472310173TORRES CARLOS ALBERTO 
14573095008PICO JAIRO 
14673103468INSIGNARES JUAN JOSE 
14773103808VIDAL ALFONSO 
14873142235TEHELEN HUMBERTO 
14973157445BELLIDO UDALVIS DE JESUS 
15073570481ROJAS CARLOS ENRIQUE 
1517599390TORRES JAIR ANTONIO   
1527632294CANDANOZA RAFAEL  JOSE 
15378691816GOMEZ NICOLAS 
15479142078DE LA ESPRIELLA ALBERTO JOSE 
1557921256SOTO ROBERTO CARLOS 
15679313573ARIZA GUILLERMO DE JESUS 
15779322826LUNA ALVARO RAFAEL 
15879934915CHATER TONNY CHAFIC 
15979954968LUQUETTA JORGE ANDRES 
16080412148FERREIRA GUILLERMO 
1618251432MENA GABRIEL EDUARDO 
16284459061LACOUTURE LUIS CARLOS 
1638533195OÑORO LUIS FERNANDO 
16485451523FIGUEROA FRANKLIN FERMIN 
1658633449MORALES FERNANDO HUMBERTO 
1668640056LEON CARLOS ALBERTO 
1678641511CONTRERAS CARLOS ANDRES 
1688642657CONTRERAS BARRIOS HUGO RAFAEL 
1698669057ANGULO LEOPOLDO JOSE 
1708671537CUELLO HERMES DE JESUS 
1718675307ARIZA IVAN ALBERTO 
1728693061DE LA HOZ OCTAVIO AUGUSTO 
1738695452NUÑEZ MANUEL GREGORIO   
1748702187ANGULO ALVARO RICARDO 
1758703116ESPER JOHN 
1768704801MALDONADO ROBERTO FRANCISCO 
1778707251BOLAÑO JORGE ELIECER X 
1788708816PAEZ GILBERTO 
1798710367BOJANINI FARID 
1808712823ESPINOSA LUIS MIGUEL 
1818714142DONADO RENALDO DE JESUS 
1828714984HIGUERA GUSTAVO 
1838719647SOTTER JAIME ENRIQUE 
1848721126PIZARRO OCTAVIO FRANCISCO X 
1858722972DE LA HOZ JOSE LUIS 
1868725661BERNAL CESAR ARTURO 
1878730999CABELLO LEANDRO ALBERTO 
1888734280ROMERO ANTONIO 
1898739156PUMAREJO ANDREDI MIGUEL X 
1908743878LOPIERRE PEDRO ELIAS 
1918763799SOTOMAYOR HUMBERTO LUIS 
1928789538MARIOTTIS LUIS EDUARDO 
1939072391RODRIGUEZ RAUL JOSE 
1949075607CASTILLO EDGAR 
1959080238PANTOJA RUFFO   
1969171579RODRIGUEZ JOSE 
19793117597FAYAD DIEGO MAURICIO 
19877195780AMARIS DAZA ALVARO 
1991002155689BARROS SAMPER ISAAC 

RESOLUCIÓN NO. 001 Comisión Electoral

Por medio de la cual se definen las pautas para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”.

LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA PARA COORDINAR, SUPERVISAR Y REGLAMENTAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2024-2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del año correspondiente, o en la fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).

Que así mismo, el artículo 27 de los Estatutos de la Organización Sindical dispuso que:

ARTÍCULO 27. Comisión Electoral. Es la encargada de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos para ser delegados, una vez establecidas las condiciones requeridas. Dicha comisión está facultada para resolver las controversias o reclamos que provengan de los afiliados inscritos en las diferentes listas o planchas. De las decisiones tomadas en estos casos por la Comisión Electoral, conocerá en segunda instancia la Junta Directiva de la organización sindical”.

Que como función primordial de la Comisión Electoral Del Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”, el artículo 29 de los estatutos de ésta institución ha prescrito que:

ARTÍCULO 29. Vigilancia y control del proceso electoral. Todo el proceso de elección de delegados deberá ser vigilado y supervisado por la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia. Así mismo, en el evento en que el sindicato esté obligado, de conformidad con las disposiciones legales, a tener Revisor Fiscal, éste vigilará también dicho proceso”.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:

“ARTÍCULO 28. Integración de la Comisión Electoral. La comisión electoral la conformarán el Presidente de la Junta Directiva o su delegado, el Presidente de la Comisión de Disciplina y de Vigilancia o su delegado y mínimo dos (2) representantes de los afiliados, que serán elegidos al azar de la nómina de afiliados al sindicato.”

En ese orden, el Presidente de la Junta Directiva con ocasión a su postulación como representante del núcleo de trabajo de elección, delegó a la Dra. Martha del Rosario Monroy Moyano, en calidad de afiliada partícipe de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes como su representante para integrar la presente Comisión Electoral, quien aceptó la postulación en fecha Agosto 01 de 2024; en el mismo sentido, el Presidente de la Comisión de Disciplina y de Vigilancia, delegó al Dr. Rufo Gonzaga Pantoja Roca, quien igualmente aceptó la postulación en la fecha referida. De forma aleatoria a través de la herramienta Excel, en un primer sorteo realizado el 30 de julio de 2024, se eligió a la Dra. Lucynar Lasprilla Barreto, quien aceptó la postulación. En un segundo sorteo, efectuado el 1 de agosto de 2024, se eligió a la Dra. Gina Gisela Gutiérrez González, ya que el segundo candidato del primer sorteo declinó. No obstante lo anterior, la Dra. Gina Gisela Gutiérrez González también rechazó la postulación en fecha 05 de agosto de 2024.

Ante esta situación, se envió en fecha 06 de Agosto de 2024, un comunicado dirigido a todos los afiliados hábiles de la Organización Sindical, solicitando la postulación voluntaria para completar el número de los integrantes de la Comisión Electoral conforme a lo establecido en los estatutos. En respuesta, los doctores Regina Isabel Pabón Orozco y Luis Miguel Espinoza Safar, en fecha 06 de Agosto de 2024, decidieron postularse por voluntad propia, la cual fue aceptada.

Cabe destacar que tanto la Dra. Lasprilla Barreto como los doctores Pabón Orozco y Espinoza Safar son afiliados hábiles de la Organización Sindical y representarán dentro del seno del presente Órgano Electoral al gran conglomerado de afiliados que le integran.

Así las cosas, la Comisión Electoral designada para coordinar, supervisar y reglamentar el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026, se encuentra integrada por los Doctores Martha del Rosario Monroy Moyano como Delegada del Presidente de la Junta Directiva de la Organización Sindical; Rufo Gonzaga Pantoja Roca como Delegado del Presidente de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, y los Doctores Lucynar Lasprilla Barreto, Regina Isabel Pabón Orozco y Luis Miguel Espinoza Safar como representantes de los afiliados de la Organización Sindical.

Que el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma ytambién la enviará por correo

electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información:

a) Numero de Núcleos de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la provisión de los cargos de delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de los afiliados partícipes que los conforman.

b) Fecha de convocatoria de elección de delegados.

c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción.

d) Requisitos para formar parte de las listas o planchas.

e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones.

f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones.

g) Fecha y hora de los escrutinios….”

Que de conformidad con las directrices planteadas en reunión de Junta Directiva desarrollada en fecha 29 de Julio de 2024, fijadas mediante Acuerdo No 047 de fecha Julio 30 de 2024, se aprobó un cronograma de fechas para llevar a cabo el proceso de elección de Delegados periodo 2024-2026, las cuales estarían supeditadas a la oportunidad del desarrollo del proceso como tal, estableciéndose que:

El desarrollo de la elección de los nuevos Delegados de la Organización Sindical se iniciará en fecha 15 de Agosto de 2024, a las ocho (8) horas de la mañana, y terminará en fecha 22 de Agosto de 2024, a las seis (6) horas de la tarde; proyectándose que la Comisión Electoral quedaría integrada en fecha 31 de Julio de 2024, procediéndose a emitir la Resolución en fecha 01 de Agosto de 2024, que contiene el listado de afiliados hábiles y los núcleos de trabajo vigentes, la cual podrá ser objetada conforme lo disponen los estatutos. En todo caso, las fechas propuestas podrán aplazarse conforme al desarrollo del proceso electoral”.

Que en consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, mediante Acuerdo No. 047 de fecha 30 de Julio de 2024 y publicado en la fecha en mención, decidió convocar a elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados durante el periodo comprendido en 2024-2026, vale decir, determinando que el período de las votaciones iniciaría el día Jueves, 15 de Agosto de 2024 a las 8:00 horas de la mañana y terminaría el día Jueves, 22 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde.

No obstante, lo anterior, y ante el incumplimiento en el cronograma de actividades fijados, se procederá a correr las fechas definidas para continuar con el proceso electoral, así:

  • Lunes, 12 de agosto de 2024: Publicación de Resolución emitida por la Comisión Electoral – Lista de afiliados hábiles y afiliados inhábiles a corte 31 de Julio de 2024 con revisión de cara a la compensación de fecha 05 de Agosto de 2024.

*La Resolución permanecerá publicada por cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación; dentro de los tres (3) primeros días hábiles de los cinco (5) días otorgados, cualquier afiliado podrá objetar la presente Resolución. La Junta Directiva contará con dos (2) días hábiles para resolver las objeciones. Cumplidos los cinco (5) la Resolución quedará en firme.

  • Sábado, 17 de agosto de 2024: Fecha límite para que los afiliados inhábiles se coloquen al día con las obligaciones con el sindicato.
  • Martes, 20 de agosto 2024: Publicación final de afiliados hábiles de la Asociación de Profesionales Anestesiologos Permanentes.

*En la misma fecha se procederá al envío de formularios virtuales para la elección de núcleo de trabajo de preferencia del afiliado (Aplica si el afiliado participa en más de un núcleo de trabajo). El proceso será vigilado por la Auditora Interna.

  • Viernes, 23 de agosto de 2024: Fecha límite para la escogencia del núcleos de trabajo para ejercer su derecho al voto. El afiliado tendrá tres (3) días hábiles para escoger el núcleo de trabajo de su preferencia, contados desde la 8:00 horas de la mañana del  día Miércoles, 21 de Agosto de 2024 hasta las 6:00 horas de la tarde del día Viernes, 23 de Agosto de 2024.

*La Comisión Electoral contará con un término de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre del periodo de escogencia del núcleo de trabajo de preferencia de cada afiliado, para emitir la Resolución que contienen los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección.

  • Martes, 27 de agosto de 2024: Inicia el periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 a partir de las 8:00 horas de la mañana.
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: Finalización de periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 hasta las 12 horas del mediodía.
  • Lunes, 02 de septiembre de 2024: Conteo de votos por parte de la Comisión Electoral.

* En los casos en que un núcleos de trabajo cuente con menos de cinco (5) afiliados este deberá integrarse a otro núcleo para conformar una unidad mayor, la votación del núcleo resultante tendrá lugar en la sede de mayor concurrencia de integrantes del mismo, siendo que todo voto de los afiliados de la Organización Sindical que pertenezcan a un núcleo de trabajo ubicado por fuera de la jurisdicción territorial del Distrito  de Barranquilla, podrá ser enviado por éste a las instalaciones del Sindicato referenciando el núcleo al que pertenece y al que se circunscribe de ser el caso.

  • Martes, 03 de septiembre de 2024: Resolución emitida por la Comisión Electoral mediante la cual se publica los nuevos miembros de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026.

*Los afiliados cuenta con tres (3) días hábiles para objetar la resolución en referencia.

  • Definición de la fecha de la nueva Asamblea General de Delegados de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

Que en el acuerdo anteriormente mencionado, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes determinó que los términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de trabajo que decidan participar en el proceso de elección de nuevos delegados de la Organización Sindical, serán establecidos por la Comisión Electoral mediante la Resolución de la que trata el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, así como también las fechas de inscripción de listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026.

 “Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que

no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la organización sindical”. (Subrayado fuera de texto original).

Que, por todos los argumentos y consideraciones anteriormente enunciadas, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,

DISPONE:

PRIMERO: Que los núcleos de trabajo que, en definitiva, de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, de conformidad a las determinaciones efectuadas por la Junta Directiva y a las consideraciones desarrolladas por la presente Comisión Electoral son:

    CONFIGURACIÓN DE  LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
  Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1 Núcleo de Trabajo Clínica Porto Azul S.A.
2 Núcleo de Trabajo Clínica del Caribe S.A.
3 Núcleo de Trabajo Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
4 Núcleo de Trabajo Clínica Oftalmológica del Caribe
5 Núcleo de Trabajo Congregación de la Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora Clínica Asunción
6 Núcleo de Trabajo OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
7 Núcleo de Trabajo Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S.
8 Núcleo de Trabajo Hospital General de Barranquilla
9 Núcleo de Trabajo Camino Simón Bolívar
10 Núcleo de Trabajo Camino Suroccidente El Pueblito
11 Núcleo de Trabajo Camino Adelita de Char
12 Núcleo de Trabajo Clínica la Merced Barranquilla S.A.S.
13 Núcleo de Trabajo Hospital Universidad del Norte
14 Núcleo de Trabajo Ugasend S.A.
15 Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda.
16 Núcleo de Trabajo ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES I.P.S. (Consultorio AP)
17 Núcleo de Trabajo Anestesiólogos Independientes
18 Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S.
19 Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S.
20 Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena
21 Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar S.A.
22 Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena S.A.S.
23 Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
24 Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla
25 Núcleo de Trabajo Clínica Carriazo S.A.
26 Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
27 Núcleo de Trabajo Sabbag Radiólogos S.A.
28 Núcleo de Trabajo Centro de Videoendoscopia Digestiva- Cevied Ltda.
29 Núcleo de Trabajo Cliveland I.P.S.
30 Núcleo de Trabajo Instituto Urológico del Norte S.A.S.
31 Núcleo de Trabajo Unidad Láser Clínica Oftalmológica S.A.
32 Núcleo de Trabajo Támara Imágenes Diagnósticas S.A.S.
32 Núcleo de Trabajo Unigastro S.A.S.
34 Núcleo de Trabajo Radiólogos Asociados S.A.S.
35 Núcleo de Trabajo Clínica San Martín Ltda.
36 Núcleo de Trabajo Clínica de Fracturas, Centro de Ortopedia y Traumatología.
37 Núcleo de Trabajo Cediul S.A.
38 Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S.
39 Núcleo de Trabajo Disama Medic S.A.S.
40 Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor del Caribe S.A.S.
41 Núcleo de Trabajo Endomedical
  OBSERVACIÓN: Se deja constancia que aquellos núcleos de trabajo que no están incluidos en el presente listado no podrán participar en el proceso de elección electoral por cuanto en ese lugar no se ejecutan contratos sindicales y/o de prestación de servicios de salud debidamente suscritos por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 22 de los estatutos. Adicional a lo anterior, aquellos núcleos de trabajo que cuenten con menos de 5 afiliados se fusionarán con otros núcleos de trabajo, según determine la Comisión Electoral. Aquellos afiliados que participen en más de un núcleo de trabajo deberán elegir el de su preferencia, de lo contrario se anulará su participación. Se enviará a sus correos electrónicos, previa notificación por los medios de comunicación oficial de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, el formulario electrónico para que por el núcleo de trabajo al que desea pertenecer para participar en el proceso de elección. La información que incluye la conformación de los núcleos de trabajo se publicará en una nueva Resolución. Desde la fecha de publicación de la presente Resolución, transcurrirán tres (3) días hábiles concedidos para el ejercicio de dicha acción u objeción por parte de cualquier afiliado de la Organización Sindical.  

SEGUNDO: Los términos de inscripción que cada núcleo de trabajo debe acatar para garantizar su participación en el proceso de elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 son:

  1. Habiéndose vencido el término de ejecutoria de la presente Resolución, y habiéndose dado el trámite correspondiente a las objeciones presentadas ante la Junta Directiva de la Organización Sindical, cada núcleo de trabajo registrado en éste listado, será el definitivo que participará en el presente proceso electoral.
  • Así mismo, se le recuerda a cada candidato a delegado que desee participar dentro del seno de ésta elecciones, que en el evento en pertenezca a varios núcleos de trabajo, solo podrá ejercer su derecho al voto en un solo núcleo a su elección y podrá ser elegido para representar a un solo núcleo de trabajo.

TERCERO: Cada núcleo de trabajo efectuará la votación de forma virtual en un formulario y/o tarjetón que se enviará desde el área de sistemas de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES a su correo electrónico; con el listado de afiliados partícipes por núcleo; teniendo una última oportunidad para ejercer su derecho al voto por el candidato de su elección hasta el día previsto para el cierre de votaciones.

Los formularios y/o tarjetones virtuales serán validados por la Auditoría Interna de la Organización, que realizará la veeduría y garantizará la transparencia del proceso de votación. Los formularios y/o tarjetones virtuales solo permitirán ejercer su derecho al voto una sola vez. Recordamos que el afiliado que desee aspirar a representar al núcleo de trabajo de su elección, si participa en varios, solo podrá ser candidato en un solo núcleo de trabajo que elija y del que haga parte.

Para efectos del presente trámite, se observarán las disposiciones del artículo 26 de los estatutos y los ganadores en virtud de la aplicación del conteo de votos serán publicados el día martes, 03 de Septiembre de 2024 en el transcurso del día; salvo que el cronograma deba aplazarse con ocasión al desarrollo propio del proceso electoral.

QUINTO: Esta Resolución rige a partir del doce (12) de Agosto de 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que la presente Resolución, fue publicado a través de los medios virtuales de la Organización Sindical desde el día 12 de Agosto de 2024 a las 8:00 a.m., hasta la finalización del proceso electoral, para su revisión y consulta por parte de los afiliados de este Sindicato.

cedulaempleadoOBSERVACIONESINHABILESOBSERVACIONES
11020735334CURE NELSON  DAVID  X  
21042416374ROSALES HENRY JOSE   
31042969421REALES DUBIS ELENA   
41043024336RAAD JUAN JOSE   
51044420466VELEZ MERCADO HEIDY SUSANA   
61044420901ANGULO LUIS ENRIQUE   
71044423291CALVANO MARIA BERNARDA   
81047242076MEDINA GABRIEL ALBERTO   
91047336939ARTETA MARTHA  LILIANA  X  
101048207009SILVERA DIANA LUZ   
111065600148GARCIA CARLOS ARTURO   
121085225656VILLANUEVA JOSE DAVID   
131126238112VILLA DAYANA SOLEDAD   
141129521096PALOMINO GILBERTO ANDRES   
151129566172BARROS ANGELICA MARIA   
161140832841ECHAVARRIA RAFAEL EDUARDO  X  
171140854496POLO CESAR GUSTAVO   
181140855742CHARANEK SAMIA MARGARITA   
191140860576HERNANDEZ ARGEMIRO JOSE   
201235253318SERRANO GLEMIS MARYET   
2112626122ESPINOZA FAVIO ENRIQUE   
2212630399GARCIA HERNAN JOSE   
2313810396BARCELO RICARDO   
2415674037CALLE DARIO ESCALLON   
2517197692JABBA JAIME  MIGUEL   
2617901242MURILLO ZAPATA ANGEL RAFAEL   
2718959551ARIAS JORGE ALBERTO   
2819247507HERRERA BLAS EDUARDO   
2919359589BURGOS HENRY   
3019581555FERNANDEZ WILLIAM   
3122436420GALVIS AMPARO   
3222519639PATERNINA PATRICIA IVON   
3322519773MONROY MARTHA DEL ROSARIO   
3422548220GUTIERREZ GINA GISELA   
3522549092MARTES MAGLYN DEL SOCORRO   
3622549864ARIZA ARBELIS AURORA   
3722551901ORTEGA DIANA  PAOLA   
3822551976CHARANEK NAYIBE MARYAM   
3922578638MEZA OMAYRA DEL SOCORRO   
4022586273ANGULO MERCEDES  LEONOR   
4122587273BARCELO MARIA ALEJANDRA   
4222657281DE LA PEÑA KARIN LORENA   
4322668981ALVAREZ WENDY LIZETH   
4432608712GARCES LOURDES VERONICA   
4532619701LASPRILLA SARA CECILIA   
4632620502CAMACHO BETTY   
4732624817CORREA LUZ MARINA   
4832629466PEREZ JANETH TERESA   
4932629724PEÑA MERCEDES MABEL   
5032648174GLORIA FLAVIA LUZ  X  
5132649665POMBO DIANA CECILIA   
5232652350GONZALEZ MARIA CECILIA  X  
5332684361MALOOF JAZMIN CECILIA   
5432689849NAZZAR OLIVA   
5532690230GOMEZ LAYS DEL CARMEN   
5632695276MONTALVO MONICA TERESA   
5732706088VIAÑA MARIA ISABEL   
5832711640HIGGINS JAZMIN CECILIA   
5932714664LOPEZ ELIZABETH   
6032720822VELEZ MARIA FERNANDA   
6132741130HERNANDEZ YOLIMA   
6232750106PACHECO CARMEN INES   
6332761099ILLERA PAULINA ISABEL   
6432768275SOLANO PAULA   
6532769646AVENDAÑO ILIANA MERCEDES   
6632796237LASPRILLA LUCYNAR   
6732796991GALLARDO MARIA TERESA   
6832814749GANEM MILAGRO ISABEL BERNARDA   
6932896570SOTO MARYURIS PAOLA   
70350733CHAMORRO MAIRA SOFIA   
7136728818PABON REGINA ISABEL     
723747919ABUCHAIBE NELLIT   
7341784692ROSILLO MARGARITA   
7442092022ESCUDERO MONICA CECILIA   
7544150178FERNANDEZ INGRIS ESTHER   
7645428136MIELES MABEL DEL CONSUELO   
7745460328VELEZ PATRICIA   
78505052GARCIA ERLINDA     
795165632MEJIA GERARDO JOSE   
8055304227HERRERA KATHERINE MARGARITA   
8155304427HERNANDEZ NURYS STELLA   
82555398ROJAS MONICA   
8363459684GARCIA EMILANIS   
8464554579PASTOR CARMEN CRISTINA   
8564561834AGUAS AUXILIADORA   
867144965RIVADENEIRA ALONSO LORENZO   
8772003418ESCOBAR MODESTO JORGE   
8872005576CORRALES GUSTAVO   
8972005686MALDONADO CARLOS   
9072008113JABBA IBRAHIM   
9172013040CONSUEGRA JOSE RAFAEL   
9272019335PEREZ FABIAN TADEO   
9372095038CABALLERO RAFAEL ALFONSO   
9472122289ARTETA HENRY DAVID   
9572124435CHARRIS DANIEL JOSE   
9672127734AHUMADA RAIMUNDO DE JESUS   
9772131245GASCA ARTURO DE LOS SANTOS   
9872140038RESTREPO LUIS ENRIQUE   
9972146991CASTRO EDGAR PAUL   
10072150749PADILLA EDWIN ALBERTO   
10172152668PANTOJA RAFAEL   
10272152965ROSILLO JOSE ANGEL   
10372153133MOLINARES JOSE LUIS   
10472155563ARROYO LUIS ENRIQUE   
10572161139SABAT SERGIO   
10672162317TRUJILLO DALDO DANILO   
10772164302BARRAZA ANTONIO GARDENIO   
10872170282DE CASTRO MANUEL DE JESUS   
10972175808CARRILLO RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO   
11072178051CUELLO FRANCISCO ADALBERTO   
11172181845PEREZ VICTOR   
11272182807CEPEDA CAMILO  ERNESTO  X  
11372188456PION EDUARDO RAFAEL   
11472192082CHAVARRO EDUARDO FABIO   
11572192489AMAYA DIMAS JESUS   
11672203287GARCIA ALBERTO ANTONIO   
11772210005GRANADOS MIGUEL ALFONSO   
11872212548CUETER JUAN CARLOS   
11972215353PAEZ MIGUEL ANGEL   
12072216419PEREZ WARREN ALEXANDER   
12172222914AMIN JHON   
12272224578HAGE JAMED NAYIB   
12372225392CARVAJAL MARCO ANTONIO   
12472228331CURE SAID  X  
12572232543LOPEZ FRANCISCO   LUIS   
12672245914REYES FIDEL   
12772247537VERGEL VICTOR ALEJANDRO   
12872250918VERGARA HENRY WISTON   
12972252413MORENO JHONY ALEXANDER   
13072261087JUVINAO DAVID ANTONIO   
13172263505VISBAL MARCO  AURELIO   
13272268552LOZADA GABRIEL GUILLERMO   
13372270257VIÑAS ANDRES   
13472274506BARAQUE EDGARDO   
13572275406HERRERA JULIO CESAR   
13672275722MORALES ANTONIO JOSE   
13772276385RACEDO ORLANDO ALBERTO   
13872280296ARIZA DONALDO   
13972287771SOLANO FRANK LEONARDO  LEONARDO   
14072288782DE LA PEÑA OSCAR  X  
14172288866ESCOBAR MODESTO RAUL   
14272291489GARCIA ALEJANDRO JULIAN   
14372308507BADEL RAFAEL ESTEBAN   
14472310173TORRES CARLOS ALBERTO   
14573095008PICO JAIRO   
14673103468INSIGNARES JUAN JOSE   
14773103808VIDAL ALFONSO   
14873142235TEHELEN HUMBERTO   
14973157445BELLIDO UDALVIS DE JESUS   
15073570481ROJAS CARLOS ENRIQUE   
1517599390TORRES JAIR ANTONIO     
1527632294CANDANOZA RAFAEL  JOSE   
15378691816GOMEZ NICOLAS   
15479142078DE LA ESPRIELLA ALBERTO JOSE   
1557921256SOTO ROBERTO CARLOS   
15679313573ARIZA GUILLERMO DE JESUS   
15779322826LUNA ALVARO RAFAEL   
15879934915CHATER TONNY CHAFIC   
15979954968LUQUETTA JORGE ANDRES   
16080412148FERREIRA GUILLERMO   
1618251432MENA GABRIEL EDUARDO   
16284459061LACOUTURE LUIS CARLOS   
1638533195OÑORO LUIS FERNANDO   
16485451523FIGUEROA FRANKLIN FERMIN   
1658633449MORALES FERNANDO HUMBERTO   
1668640056LEON CARLOS ALBERTO   
1678641511CONTRERAS CARLOS ANDRES   
1688642657CONTRERAS BARRIOS HUGO RAFAEL   
1698669057ANGULO LEOPOLDO JOSE   
1708671537CUELLO HERMES DE JESUS   
1718675307ARIZA IVAN ALBERTO   
1728693061DE LA HOZ OCTAVIO AUGUSTO   
1738695452NUÑEZ MANUEL GREGORIO     
1748702187ANGULO ALVARO RICARDO   
1758703116ESPER JOHN   
1768704801MALDONADO ROBERTO FRANCISCO   
1778707251BOLAÑO JORGE ELIECER  X  
1788708816PAEZ GILBERTO   
1798710367BOJANINI FARID   
1808712823ESPINOSA LUIS MIGUEL   
1818714142DONADO RENALDO DE JESUS   
1828714984HIGUERA GUSTAVO   
1838719647SOTTER JAIME ENRIQUE   
1848721126PIZARRO OCTAVIO FRANCISCO  X  
1858722972DE LA HOZ JOSE LUIS   
1868725661BERNAL CESAR ARTURO   
1878730999CABELLO LEANDRO ALBERTO  X  
1888734280ROMERO ANTONIO   
1898739156PUMAREJO ANDREDI MIGUEL  X  
1908743878LOPIERRE PEDRO ELIAS   
1918763799SOTOMAYOR HUMBERTO LUIS   
1928789538MARIOTTIS LUIS EDUARDO   
1939072391RODRIGUEZ RAUL JOSE   
1949075607CASTILLO EDGAR   
1959080238PANTOJA RUFFO     
1969171579RODRIGUEZ JOSE   
19793117597FAYAD DIEGO MAURICIO   
19877195780AMARIS DAZA ALVARO   
1991002155689BARROS SAMPER ISAAC   

“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES” ACUERDO No. 047 Julio 30 de 2024

Por el cual se realiza convocatoria para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024 – 2026

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del año correspondiente, o en la fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 35 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:

“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:

  • Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”

Que con ocasión a la venta inminente del edificio en que funcionaban las instalaciones de la Organización Sindical, que obligó al rápido traslado de estas, notificado a los Delegados en la I Asamblea Ordinaria desarrollada en fecha 18 de Marzo de 2024, según consta en Acta No 001 de 2024; el máximo órgano estableció que se aunaran esfuerzos económicos y físicos tendientes al traslado, organización y estabilización de la nueva sede, aplazándose de forma tácita, el desarrollo del proceso de elección de nuevos delegados, en mora de cumplirse desde el mes de Junio del presente año, correspondiente al periodo 2024-2026.

Que en consecuencia de lo anterior la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados para el periodo comprendido entre el año 2024 – 2026, esto es, cumpliendo para ello los parámetros o reglas generales definidas a continuación:

  1. De los términos de inscripción de los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección de delegados: Los términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de trabajoque decidan participar en el proceso de elección de nuevos delegados de la Organización Sindical, serán definidos por la Comisión Electoral mediante la Resolución de la que trata el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

Así mismo, será la Comisión Electoral del Sindicato quien se encargue de definir en la Resolución referenciada, las fechas de inscripción de las listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito, para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024-2026.

2. De los requisitos para formar parte de las listas o planchas en el proceso electoral: Cada afiliado de la Organización Sindical que desee inscribirse como candidato a delegado en la lista o plancha del núcleo de trabajo al cual éste pertenezca, deberá cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, los cuales son:

a. Encontrarse hábil a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.

b. Ser afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el Sindicato y encontrarse participando en ejecución de este al momento de efectuarse la presente convocatoria.

c. No haber sido sancionado por el Sindicato durante el año inmediatamente anterior con pena de suspensión superior a ocho (8) días.

Lo anterior sin perjuicio, de lo estipulado en el parágrafo del artículo 16 y el numeral 5 del artículo 66 de los estatutos.

Parágrafo: Se deja constancia que, en pro de garantizar una eficaz participación de todos los afiliados de la Organización en el presente proceso electoral, la Junta Directiva ha concedido un plazo de cinco (5) días hábiles para que todo afiliado que se encuentre inhábil de conformidad con la lista publicada por la Comisión Electoral, proceda si así lo desea a subsanar su inhabilidad, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución.

En todo caso, la Comisión Electoral publicará, transcurridos otorgados por los Estatutos, el listado definitivo de afiliados hábiles que podrán participar del proceso electoral que aquí se convoca. 

3. De los términos de las votaciones a desarrollar por cada núcleo de trabajo y la elección de su correspondiente delegado y su suplente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, la Junta Directiva de la mencionada Organización Sindical con el fin de garantizar que se cumplan las directrices dadas por la Asamblea, por medio del presente acuerdo determina que el período de votaciones y elecciones de los nuevos delegados que conformarán la nueva Asamblea General de Delegados para el periodo 2024-2026 será llevado a cabo desde el día jueves, 15 de Agosto a las 8:00 a.m. hasta el día jueves, 22 de Agosto del año 2024 a las 06:00 p.m., siendo que el procedimiento y parámetros sobre los cuales deberá ejecutarse el mencionado proceso electoral, será definido por la Comisión Electoral que válidamente ha sido designada por el Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”.

En todo caso, se deja constancia que, para efectos de realizar los trámites propios de las votaciones de cada núcleo de trabajo, se deberán observar las disposiciones que al respecto determine la Comisión Electoral de la Organización Sindical con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

4. Del período de escrutinio y conteo de votos: El período de escrutinio  y conteo de votos será una vez cerrado el período de votaciones antes referenciado, esto es, el día martes, veintisiete (27) del mes de Agosto del año 2024 a las 6:00 p.m., el cual deberá ser realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, vale decir, estando a cargo de la Comisión Electoral de ésta institución el ejecutar correctamente el proceso indicado.

El escrutinio y conteo de votos será llevado a cabo el día que defina la Comisión Electoral en la Resolución que publicará para el efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir del 30 de Julio de 204.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024).

  (ORIGINAL FIRMADO) DRA. LUZ MARINA CORREA PRESIDENTE DE LA REUNION   (ORIGINAL FIRMADO) DR. MIGUEL GRANADOS SECRETARIO DE LA REUNIÓN

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que el Acuerdo No. 047 de fecha 30  de Julio de 2024, fue publicado en un lugar visible de la Organización Sindical desde el día 30 de Julio de 2024, esto es, colocando dos ejemplares del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste Sindicato.

(ORIGINAL FIRMADO)

DR. MIGUEL GRANADOS

SECRETARIO DE LA REUNIÓN

Estados Financieros Año 2023

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de 2023 y 2022
(Cifras expresadas en pesos colombianos completos)

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES. Con sigla A.P., es una persona JURIDICA, un Sindicato Gremial, integrado por los profesionales de la salud con especialidad en el área de anestesiología y reanimación, del orden nacional, del sector salud, conformado de acuerdo a la ley colombiana, de conformidad con el literal c) del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, con el objeto principal de promover los intereses profesionales, económicos y de bienestar de todos su afiliados, inscrita como persona jurídica desde el 23 de junio de 2011 en el Ministerio de la Protección Social, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla Carrera 50 79-121 piso 2. El término de duración es indefinido.