ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de 2024 y 2023 (Cifras expresadas en pesos colombianos completos)
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES. Con sigla A.P., es una persona JURIDICA, un Sindicato Gremial, integrado por los profesionales de la salud con especialidad en el área de anestesiología y reanimación, del orden nacional, del sector salud, conformado de acuerdo a la ley colombiana, de conformidad con el literal c) del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, con el objeto principal de promover los intereses profesionales, económicos y de bienestar de todos su afiliados, inscrita como persona jurídica desde el 23 de junio de 2011 en el Ministerio de la Protección Social, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla Carrera 51B 86-51 piso 2. El término de duración es indefinido.
“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”
Por el cual se realiza convocatoria para la elección
de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General
de Delegados para el periodo 2024
– 2026
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La organización sindical, a través
de la Junta Directiva, debe convocar a
elección de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta
(30) días calendario de anticipación a la fecha en
que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del año correspondiente, o en la fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea
General de Delegados”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto
original).
Que de conformidad con lo
establecido por el numeral 8 del artículo 35 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:
“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta
Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:
…
8. Dictar
las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos
y para la dirección y organización del Sindicato
y el cabal logro de sus fines….”
Que con ocasión a la venta inminente del edificio en que funcionaban las instalaciones de
la Organización Sindical, que obligó al rápido traslado de estas, notificado a los Delegados en la I
Asamblea Ordinaria desarrollada en fecha 18 de
Marzo de 2024, según consta en Acta No 001 de 2024,
aunado a las diversas interpretaciones dadas a los estatutos, que truncaron el
desarrollo del proceso electoral iniciado en una primera oportunidad en fecha
30 de Julio de 2024 mediante Acuerdo No 047 y en segunda oportunidad, en fecha
16 de Agosto de 2024 mediante Acuerdo No 048; así las cosas
este máximo órgano estableció, luego de agotar varias
reuniones de carácter extraordinario, reanudar el proceso de elección de nuevos
Delegados, en mora de cumplirse desde el mes de Junio del presente año, correspondiente
al periodo 2024-2026.
Que en consecuencia de lo anterior
la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos
Permanentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO.
Convocar a elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados para el periodo comprendido
entre el año 2024 – 2026, esto es,
cumpliendo para ello los parámetros o reglas generales definidas a continuación:
De los términos de inscripción de los núcleos
de trabajo que participarán
en el proceso de elección de delegados: Los términos que definirán
y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos
de trabajo que decidan participar en el proceso de elección de
nuevos delegados de la Organización Sindical, serán definidos por la Comisión
Electoral mediante la Resolución de la que trata el artículo 22 de los
Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
Así mismo, será la Comisión Electoral del Sindicato quien se encargue de definir en la Resolución referenciada, las fechas de inscripción de las listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito, para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024-2026.
2. De los requisitos para formar parte de las listas o planchas en el proceso electoral: Cada afiliado de la Organización Sindical que desee inscribirse como candidato a delegado en la lista o plancha del núcleo de trabajo al cual éste pertenezca, deberá cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, los cuales son:
a. Encontrarse hábil a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.
b. Ser afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el Sindicato y encontrarse participando en ejecución de este al momento de efectuarse la presente convocatoria.
c. No haber sido sancionado por el Sindicato durante el año inmediatamente anterior con pena de suspensión superior a ocho (8) días.
Lo anterior sin perjuicio, de lo
estipulado en el parágrafo del artículo 16 y el numeral 5 del artículo 66 de los estatutos.
Parágrafo: Se deja constancia que, en pro de garantizar una eficaz participación de todos los afiliados de la
Organización en el presente proceso electoral, la Junta Directiva ha concedido un plazo de cinco (5) días hábiles
para que todo afiliado que se encuentre inhábil de conformidad con la lista
publicada por la Comisión
Electoral, proceda si así lo desea a subsanar su inhabilidad, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la referida
Resolución.
En todo caso, la Comisión Electoral publicará, transcurridos otorgados por los Estatutos, el listado definitivo de afiliados hábiles que podrán participar del proceso electoral que aquí se convoca.
3.De los términos de las votaciones a desarrollar por cada núcleo de trabajo y la elección de su correspondiente delegado y su suplente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, la Junta Directiva de la mencionada Organización Sindical con el fin de garantizar que se cumplan las directrices dadas por la Asamblea, por medio del presente acuerdo determina que el período de votaciones y elecciones de los nuevos delegados que conformarán la nueva Asamblea General de Delegados para el periodo 2024- 2026 será llevado a cabo desde el día viernes, 20 de Diciembre de 2024 a las 8:00 a.m. hasta el día jueves, 26 de Diciembre del año 2024 a las 06:00 p.m., siendo que el procedimiento y parámetros sobre los cuales deberá ejecutarse el mencionado proceso electoral, será definido por la Comisión Electoral que válidamente ha sido designada por el Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”.
En todo caso, se deja constancia que, para efectos de realizar los trámites propios de las votaciones de cada núcleo de trabajo, se deberán observar las disposiciones que al respecto determine la Comisión Electoral de la
Organización Sindical con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
4.Del período de escrutinio y conteo de votos: El período de escrutinio y conteo de votos será una vez cerrado el período de votaciones antes referenciado, esto es, el día viernes veintisiete (27) del mes de Diciembre del año 2024 hasta las 6:00 p.m., el cual deberá ser realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, vale decir, estando a cargo de la Comisión Electoral de ésta institución el ejecutar correctamente el proceso indicado.
La Comisión
Electoral emitirá un Acta Final con el resultado de los escrutinios conforme lo
establecen los estatutos en su artículo 26, el día sábado veintiocho (28) del
mes de Diciembre del año 2024.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Este Acuerdo rige a partir del veintinueve (29) de Noviembre del 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Constancia de Publicación:
Se deja constancia que el Acuerdo No. 050
de fecha 29 de Noviembre de 2024, fue publicado en la página web de la
Organización Sindical desde el día 29 de Noviembre de 2024, esto es, colocando dos
ejemplares del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste
Sindicato.
ARTÍCULO
4o. Objeto Social. El Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES
ANESTESIOLOGOS
PERMANENTES”, tendrá́ como objeto principal impulsar y promover el desarrollo
profesional del
gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el
ejercicio de la
actividad profesional
de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y riqueza
colectiva, y
mejorar su calidad de
vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y
participativa de todos
los miembros de la
organización sindical.
Para contribuir el
logro del objeto social descrito, y como complemento del mismo, el Sindicato
Gremial
“ASOCIACION DE
PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES” cuenta con tres Unidades
Estratégicas de
Negocio –UEN- a través de las cuales podrá́ desarrollar las siguientes
actividades económicas
complementarias:
1.-
UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados): A través de esta
Unidad Estratégica de Negocios se
desarrollará la
prestación de servicios de salud tercerizados a favor de IPS públicas,
privadas o mixtas,
mediante la suscripción
de contratos sindicales. Con esta se podrán desarrollar las siguientes
actividades:
a) Prestación de
servicios asistenciales de salud en general, la cual comprende actividades de
promoción,
prevención,
diagnostico, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con las necesidades de
la salud, y de acuerdo
a su capacidad de
resolución. Así mismo, la prestación de servicios para la atención integral
del proceso de
operación de áreas de
cirugía o quirófanos en las instalaciones acordadas con los terceros
contratantes,
actividades de
interventoría, asesoría, consultoría y/u operación logística de entidades
para la prestación de servicios de salud en general, dentro del marco del
Sistema de Seguridad Social en Salud, con la participación
de sus afiliados, y
con sus propios recursos.
2.-
UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud): A
través de esta Unidad Estratégica de
Negocios se
desarrollará la prestación de servicios de servicios de salud como
Institución Prestadora de
Servicios de Salud
–IPS- a favor de los afiliados, usuarios o asegurados de las entidades
responsables del
aseguramiento en
salud, tales como, EPS, EPS-S, ARL, Empresas de Medicina Prepagada, Compañías
Aseguradoras, entre
otras, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios con
dichas
entidades. Para el
efecto la ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES se
constituye como una
Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS con el lleno de todos los
estándares y
requisitos de
habilitación señalados por la normatividad vigente.
3.-
UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados): A
través de esta Unidad Estratégica de
Negocios se
desarrollará la prestación de servicios actividades adicionales en beneficio
de sus afiliados, con el
fin de contribuir al
mejoramiento en las condiciones y calidad de vida de sus afiliados, su
familia y la comunidad
en general. Con esta
se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Participación
en la conformación de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza
jurídica que tengan
como objeto social el
desarrollo de actividades relacionadas con los servicios de salud.
b) Participación
en la conformación de entidades de cualquier naturaleza jurídica, que tengan
por objeto dar
servicios comunes a
favor de sus afiliados y de la comunidad en general y aquellas que sean
adecuadas a los
fines profesionales,
culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
c) Suscripción
de convenios, alianzas y contratos con personas naturales o jurídicas, que
presenten servicios
en beneficio de los
afiliados, su familia y la comunidad en general.
Para el desarrollo de
todas las actividades descritas en el presente artículo la organización
sindical, ésta está
facultada para: celebrar
todo tipo de contratos, convenios y negocios jurídicos con terceros para la
prestación
de servicios de salud
para la ejecución de procesos o subprocesos a favor de estos; realizar todo
tipo de
operaciones de
crédito, tomar seguros a favor de la Organización sindical, sus afiliados y
terceros asegurados
o beneficiarios,
expedir, girar, endosar, negociar títulos valores, y las demás que sean
necesarias para el
desarrollo del objeto
social de la organización. El Sindicato, por medio de sus órganos
competentes, podrá́
organizar
Subdirectivas y Comités Seccionales, de conformidad con las normas legales
vigentes.
También podrá
realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos
lícitos que se
relacionen
directamente con el desarrollo de sus actividades y que sean necesarias para
el cumplimiento de su
objeto social. De
igual forma, podrá́ participar en instituciones de beneficio mutuo y en
entidades de cualquier
naturaleza jurídica
en general, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus
afiliados y de la
comunidad general, y
aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y
previsión
contemplados, con los aportes de sus afiliados, o con recursos que hagan
parte del patrimonio de la
organización
sindical, de conformidad con lo definido en el presente estatuto.
PARAGRAFO:
En todo caso, el desarrollo de las actividades
económicas complementarias indicadas en el
presente artículo
jamás podrán ser desarrolladas con fines de lucro, en cumplimiento de lo
dispuesto en el
artículo 355 del CST.
Por tal razón, los ingresos generados por estas actividades deberán,
destinarse de
conformidad con lo
previsto en el artículo 55 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO
4o. Objeto Social. El Sindicato Gremial “ASOCIACION DE PROFESIONALES
ANESTESIOLOGOS
PERMANENTES”, tendrá́ como objeto principal impulsar y promover el desarrollo
profesional del
gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el
ejercicio de la
actividad profesional
de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y riqueza
colectiva, y
mejorar su calidad de
vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y
participativa de todos
los miembros de la
organización sindical.
Para contribuir el
logro del objeto social descrito, y como complemento del mismo, el Sindicato
Gremial
“ASOCIACION DE
PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES” cuenta con tres Unidades
Estratégicas de
Negocio –UEN- a través de las cuales podrá́ desarrollar las siguientes
actividades económicas
complementarias:
1.-
UEN SST (Servicios de Salud Tercerizados): A través de esta
Unidad Estratégica de Negocios se
desarrollará la
prestación de servicios de salud tercerizados a favor de IPS públicas,
privadas o mixtas,
mediante la
suscripción de contratos colectivos
sindicales. Con esta se podrán desarrollar las siguientes actividades:
a) Prestación de
servicios asistenciales de salud en general, la cual comprende actividades de
promoción,
prevención,
diagnostico, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con las necesidades de
la salud, y de acuerdo
a su capacidad de
resolución. Así mismo, la prestación de servicios para la atención integral
del proceso de
operación de áreas de
cirugía o quirófanos en las instalaciones acordadas con los terceros
contratantes,
actividades de
interventoría, asesoría, consultoría y/u operación logística de entidades
para la prestación de servicios de salud en general, dentro del marco del
Sistema de Seguridad Social en Salud, con la participación
de sus afiliados, y
con sus propios recursos.
2.-
UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud): A
través de esta Unidad Estratégica de
Negocios se
desarrollará la prestación de servicios de servicios de salud como
Institución Prestadora de
Servicios de Salud
–IPS- a favor de los afiliados, usuarios o asegurados de las entidades
responsables del
aseguramiento en
salud, tales como, EPS, EPS-S, ARL, Empresas de Medicina Prepagada, Compañías
Aseguradoras, entre
otras, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios o de contratos colectivos sindicales
con dichas
entidades. Para el
efecto la ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES se
constituye como una
Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS con el lleno de todos los
estándares y
requisitos de
habilitación señalados por la normatividad vigente.
3.-
UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados): A
través de esta Unidad Estratégica de
Negocios se
desarrollará la prestación de servicios actividades adicionales en beneficio
de sus afiliados, con el
fin de contribuir al
mejoramiento en las condiciones y calidad de vida de sus afiliados, su
familia y la comunidad
en general. Con esta
se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Participación
en la conformación de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza
jurídica que tengan
como objeto social el
desarrollo de actividades relacionadas con los servicios de salud.
b) Participación
en la conformación de entidades de cualquier naturaleza jurídica, que tengan
por objeto dar
servicios comunes a
favor de sus afiliados y de la comunidad en general y aquellas que sean
adecuadas a los
fines profesionales,
culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
c) Suscripción
de convenios, alianzas, contratos y contratos colectivos sindicales con personas
naturales o jurídicas, que presenten servicios
en beneficio de los
afiliados, su familia y la comunidad en general.
Para el desarrollo de
todas las actividades descritas en el presente artículo la organización
sindical, ésta está
facultada para:
celebrar todo tipo de contratos, convenios, negocios jurídicos y contratos colectivos
sindicales con terceros para la prestación
de servicios de salud
para la ejecución de procesos o subprocesos a favor de estos; realizar todo
tipo de
operaciones de
crédito, tomar seguros a favor de la Organización sindical, sus afiliados y
terceros asegurados
o beneficiarios,
expedir, girar, endosar, negociar títulos valores, y las demás que sean
necesarias para el
desarrollo del objeto
social de la organización. El Sindicato, por medio de sus órganos
competentes, podrá́
organizar
Subdirectivas y Comités Seccionales, de conformidad con las normas legales
vigentes.
También podrá
realizar toda clase de actos, contratos, operaciones, negocios jurídicos y contratos colectivos
sindicales lícitos que se
relacionen
directamente con el desarrollo de sus actividades y que sean necesarias para
el cumplimiento de su
objeto social. De
igual forma, podrá́ participar en instituciones de beneficio mutuo y en
entidades de cualquier
naturaleza jurídica
en general, que tengan por objeto dar servicios comunes a favor de sus
afiliados y de la
comunidad general, y
aquellas que sean adecuadas a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y
previsión
contemplados, con los aportes de sus afiliados, o con recursos que hagan
parte del patrimonio de la
organización
sindical, de conformidad con lo definido en el presente estatuto.
PARAGRAFO PRIMERO.El Sindicato Gremial
“ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS
PERMANENTES”, reconoce que por medio de sus tres Unidades
Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios
de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de
Salud), 3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados), puede
suscribir contratos o convenios colectivos, pero, jamás podrán ser
desarrollados con fines de lucro, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 355 del CST. Por tal razón, los ingresos
generados por estas actividades deberán, destinarse de
conformidad con lo previsto en el artículo 55 de los
presentes Estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Tendrán la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados del Sindicato Gremial
“ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS
PERMANENTES”, que participen en la ejecución del contrato sindical y/o participen
en las siguientes Unidades
Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios
de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de
Salud), 3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados).
ARTICULO
9º. Calidad de Afiliado. Tienen la calidad de afiliados a la organización
sindical, los fundadores a
la fecha de la
Asamblea de constitución, y los que posteriormente se afilien, previo el
cumplimiento de las
condiciones de
admisión determinadas en el presente estatuto.
Tendrán la calidad de
afiliados partícipes, aquellos afiliados a la organización sindical que se
encuentren
participando en la
ejecución de un contrato sindical. Las relaciones de éstos con el sindicato
se regirán de
acuerdo al Reglamento
marco de participación en contrato sindical y a los reglamentos particulares
de cada
contrato sindical en
el que participe.
ARTICULO
9º. Calidad de Afiliado. Tienen la calidad de afiliados a la organización
sindical, los fundadores a
la fecha de la
Asamblea de constitución, y los que posteriormente se afilien, previo el
cumplimiento de las
condiciones de
admisión determinadas en el presente estatuto.
Tendrán
la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados del Sindicato Gremial
“ASOCIACION DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS
PERMANENTES”, que participen en la ejecución del contrato sindical y/o
participen en las siguientes Unidades
Estratégicas de Negocio –UEN-: 1. UEN SST (Servicios
de Salud Tercerizados), 2. UEN IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud),
3. UEN ASA (Actividades y Servicios a favor de Afiliados).
2. VOTO OBLIGATORIO.
ESTATUTOS
VIGENTES
REFORMA
DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 12.
Obligaciones de los afiliados. Son obligaciones de todo afiliado a la
organización sindical los
siguientes:
1. Cumplir fielmente
los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, que
se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.
2. Cumplir con las
obligaciones contenidas en el reglamento del contrato o contratos sindicales
y/o de
prestación de
servicios en los que participe.
3. Abstenerse de
efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad
económica o el
prestigio social de
la organización sindical.
4. Abstenerse de
realizar actividades constitutivas de competencia desleal con los fines
propios de la
organización sindical
o cooperar con quienes realicen estas actividades.
5. Tener buenas
relaciones con los demás afiliados.
6. Conocer los
estatutos, los reglamentos y los manuales de funcionamiento de la
organización sindical.
7. Concurrir
puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
de las
Comisiones cuando se
forme parte de estas últimas.
8. Presentar excusa
por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de
incumplimiento de
obligación que trata
el numeral anterior.
9. Observar buena
conducta y proceder lealmente con los demás afiliados.
10. Pagar
puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las multas
que le fueren
Impuestas y las demás
obligaciones económicas que adquiera frente al sindicato.
ARTÍCULO 12.
Obligaciones de los afiliados. Son obligaciones de todo afiliado a la
organización sindical los
siguientes:
1. Cumplir fielmente
los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, que
se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.
2. Cumplir con las
obligaciones contenidas en el reglamento del contrato o contratos sindicales
y/o de
prestación de
servicios en los que participe.
3. Abstenerse de
efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad
económica o el
prestigio social de
la organización sindical.
4. Abstenerse de
realizar actividades constitutivas de competencia desleal con los fines
propios de la
organización sindical
o cooperar con quienes realicen estas actividades.
5. Tener buenas
relaciones con los demás afiliados.
6. Conocer los
estatutos, los reglamentos y los manuales de funcionamiento de la
organización sindical.
7. Concurrir
puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
de las
Comisiones cuando se
forme parte de estas últimas.
8. Presentar excusa
por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de
incumplimiento de
obligación que trata
el numeral anterior.
9. Observar buena
conducta y proceder lealmente con los demás afiliados.
10. Pagar
puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las multas
que le fueren
Impuestas y las demás
obligaciones económicas que adquiera frente al sindicato.
OPCIÓN 1 – SIN ASAMBLEA DE DELEGADOS
11. Los afiliados de la organización sindical deben
participar de forma obligatoria en la Asamblea General, salvo en los casos de
fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva de la organización sindical, será
la encargada de reglamentar las excusas de los afiliados para la asamblea
general, por fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los afiliados de la organización sindical que sin
excusa suficientemente comprobada, no participen en la Asamblea General, no
podrán ser miembros de la junta directiva, en el periodo siguiente a la
realización de la asamblea donde no se ejercio el voto.
OPCIÓN 2 – CON ASAMBLEA DE DELEGADOS
11. Los afiliados de la organización sindical deben participar de
forma obligatoria en la elección de delgados para la Asamblea General de
Delegados, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO PRIMERO. La
Junta Directiva de la organización sindical, será la encargada de reglamentar
las excusas de los afiliados para la elección de delegados de la asamblea
general de delegados, por fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los afiliados de
la organización sindical que sin excusa suficientemente comprobada, no
participen en la elección de delegados para la Asamblea General de Delegados,
no podrán ser miembros de la junta directiva, en el periodo siguiente a la
realización de la asamblea donde no se ejercio el voto.
3. ASAMBLEA GENERAL.
3.1. SIN DELEGADOS.
ESTATUTOS
VIGENTES
PROPUESTA
DE REFORMA
ARTÍCULO
15. Órganos de Dirección. Los órganos Directivos del Sindicato en su orden
son: La Asamblea
General de Delegados
y la Junta Directiva.
ARTÍCULO
15. Órganos de Dirección. Los órganos Directivos del Sindicato en su orden
son: La Asamblea
y la Junta Directiva.
ARTÍCULO
16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General
de Delegados es la máxima
autoridad de la
Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los
afiliados, siempre que se
hayan adoptado de
conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La
Asamblea General
de Delegados se
constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con
sus obligaciones
con el Sindicato,
elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el
presente
Estatuto. La Asamblea
General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes
características:
La
Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El
número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para
cada elección de
delegados fije la
Comisión Electoral vía Resolución, esto es, definiendo dicho número a partir
del
número de núcleos de
trabajo que a la fecha de cada proceso electoral registre la Organización
Sindical como
consecuencia de los contratos sindicales y de prestación de servicios de
salud suscritos
y ejecutados por la
misma.
La
elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto
secreto, el cual se
aplicará en los
términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, esto es,
aplicando dicho
sistema de forma
sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización
Sindical.
Debe
garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el
reglamento de
elección para
asegurar la participación plena en el proceso electoral.
El
delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o
se retirare de la
organización
Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad
el siguiente
de su plancha o
lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a
continuación, se
tomará al siguiente
en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así
sucesivamente. De no
existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un
(1)
año para terminar el
mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del
delegado hasta que
termine el período.
Cada
delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las
ausencias temporales.En
el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se
procederá de la misma
forma prevista en el
numeral 5 del presente artículo.
Parágrafo: Para los
efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se
encuentre al
corriente en el
cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se
encuentre
suspendido como
consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para
la
celebración de la
Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión
Disciplinaria y de
Vigilancia del
Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al
momento de realizarse la
convocatoria, y
publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del
sindicato por un
término no inferior a
cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la
convocatoria
ARTÍCULO 16. Asamblea General. La Asamblea General es la
máxima
autoridad de la Organización Sindical y sus
decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se
hayan adoptado de conformidad con las normas
legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General está compuesta
por todos los afiliados participes del Sindicato. La Asamblea General
se constituye por la reunión de los afiliados
participes, que se encuentren al corriente con sus obligaciones
con el Sindicato.
LOS
ARTÍCULOS 17, 18 Y 19, UTILIZAN LAS PALABRAS ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.
EN LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19,
CAMBIAR LAS PALABRAS ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS POR ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO
20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum
reglamentario para deliberar,
salvo las mayorías
calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los
delegados
elegidos y
convocados.
La Asamblea General
de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías
calificadas
requeridas por el
presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes.
ARTÍCULO 20. Quórum. La Asamblea General tendrá
quórum reglamentario para deliberar,
salvo las mayorías calificadas requeridas por el
presente estatuto, con la mitad más uno de los afiliados partipes.
La Asamblea General tendrá quórum reglamentario para
decidir, salvo las mayorías calificadas
requeridas por el presente estatuto, con la mitad
más uno de los afiliados presentes.
PARAGRAFO PRIMERO. Si no hay quórum para deliberar después de una
hora de la citación, la Asamblea General sesionará y tendrá poder decisorio
con el número de miembros presentes.
PARAGRAFO SEGUNDO: LaAsamblea General
puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de conformidad con
la apllicación de las normas vigentes sobre la materia.
LOS
ARTÍCULOS 21 AL 29, REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS.
SE
ELIMINARIAN LOS ARTÍCULOS 21 AL 29, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ELECCIÓN DE DELEGADOS.
3.2. CON DELEGADOS.
OPCIÓN 1: UN (1)
DELEGADO POR CADA DIEZ (10) AFILIADOS
ESTATUTOS
VIGENTES
PROPUESTA
DE REFORMA
ARTÍCULO
16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General
de Delegados es la máxima
autoridad de la
Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los
afiliados, siempre que se
hayan adoptado de
conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La
Asamblea General
de Delegados se
constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con
sus obligaciones
con el Sindicato,
elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el
presente
Estatuto. La Asamblea
General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes
características:
La
Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El
número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para
cada elección de
delegados fije la
Comisión Electoral vía Resolución, esto es, definiendo dicho número a partir
del
número de núcleos de
trabajo que a la fecha de cada proceso electoral registre la Organización
Sindical como
consecuencia de los contratos sindicales y de prestación de servicios de
salud suscritos
y ejecutados por la
misma.
La
elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto
secreto, el cual se
aplicará en los
términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, esto es,
aplicando dicho
sistema de forma
sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización
Sindical.
Debe
garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el
reglamento de
elección para
asegurar la participación plena en el proceso electoral.
El
delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o
se retirare de la
organización
Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad
el siguiente
de su plancha o
lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a
continuación, se
tomará al siguiente
en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así
sucesivamente. De no
existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un (1)
año para terminar el
mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del
delegado hasta que
termine el período.
Cada
delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las
ausencias temporales.En
el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se
procederá de la misma
forma prevista en el
numeral 5 del presente artículo.
Parágrafo: Para los
efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se
encuentre al
corriente en el
cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se
encuentre
suspendido como
consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para
la
celebración de la
Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión
Disciplinaria y de
Vigilancia del
Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al
momento de realizarse la
convocatoria, y
publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del
sindicato por un
término no inferior a
cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la
convocatoria.
ARTÍCULO
20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum
reglamentario para deliberar,
salvo las mayorías calificadas
requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados
elegidos y
convocados.
La Asamblea General
de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías
calificadas
requeridas por el
presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes.
ARTÍCULO
16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General
de Delegados es la máxima
autoridad de la
Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los
afiliados, siempre que se
hayan adoptado de
conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La
Asamblea General
de Delegados se
constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con
sus obligaciones
con el Sindicato,
elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el
presente
Estatuto. La Asamblea
General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes
características:
La
Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El número
de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para cada
elección de
delegados fije la
Comisión Electoral vía Resolución, esto es, un (1) delegado por cada diez (10) afiliados o fracción
menor de afiliados, con un máximo de delegados, establecido por el número total
de afiliados participes de la organización sindical dividido por diez (10).
Cuando realizada la operación para obtener el número máximo de delegados, se
obtenga un número con decimales, habrá un un delegado adicional por esa
fracción inferior a uno (1).
La
elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto
secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del
Código de Comercio.Debe
garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el
reglamento de
elección para
asegurar la participación plena en el proceso electoral.
El
delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o
se retirare de la
organización
Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad
el siguiente
de su plancha o
lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a
continuación, se
tomará al siguiente
en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así
sucesivamente. De no
existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un
(1)
año para terminar el
mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del
delegado hasta que
termine el período.
Cada
delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las
ausencias temporales.En
el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se
procederá de la misma
forma prevista en el
numeral 5 del presente artículo.
Parágrafo: Para los
efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se
encuentre al
corriente en el
cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se
encuentre
suspendido como
consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para
la
celebración de la
Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión
Disciplinaria y de
Vigilancia del
Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al
momento de realizarse la
convocatoria, y
publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del
sindicato por un
término no inferior a
cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la
convocatoria.
ARTÍCULO
20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum
reglamentario para deliberar,
salvo las mayorías
calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los
delegados
elegidos y
convocados.
La Asamblea General
de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías
calificadas
requeridas por el
presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes.
PARAGRAFO: LaAsamblea General de
Delegados puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de
conformidad con la apllicación de las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO
22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente
que la Junta Directiva de la organización
sindical convoque a
elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27
de los presentes
Estatutos, publicará
una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible
de la misma y
también la enviará
por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo
menos la
siguiente
información:
a) Numero de Núcleos
de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la
provisión
de los cargos de
delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de
los afiliados
partícipes que los
conforman.
b) Fecha de
convocatoria de elección de delegados.
c) Fecha y hora de
apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe
realizarse
dicha inscripción.
d) Requisitos para
formar parte de las listas o planchas.
e) Fecha y hora de
inicio y cierre de las votaciones.
f) Lugar donde se
llevarán a cabo las votaciones.
g) Fecha y hora de
los escrutinios.
ARTÍCULO
22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente
que la Junta Directiva de la organización
sindical convoque a
elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27
de los presentes
Estatutos, publicará
una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible
de la misma y
también la enviará
por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo
menos la
siguiente
información:
a) El numero de afiliados participes de la
organización sindical.
b) Fecha de
convocatoria de elección de delegados.
c) Fecha y hora de
apertura y de cierre de
inscripción de candidatos, y lugar donde debe realizarse
dicha inscripción.
d) Requisitos para
formar parte de las
listas.
e) Fecha y hora de
inicio y cierre de las votaciones.
f) Lugar donde se
llevarán a cabo las votaciones.
g) Fecha y hora de
los escrutinios.
ARTÍCULO 22. (…) Parágrafo
Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la
aplicación del literal a del
artículo 22 de los
presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro
de cada
núcleo de trabajo de
la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de
prestación de
servicios designado
para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de
servicios de salud
debidamente suscrito
por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto
es, lugar
en donde los
afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su
participación dentro de
los contratos
anteriormente referenciados.
ELIMINAR
EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22.
ARTÍCULO 23.
Inscripción de listas o planchas: Para la inscripción de listas o planchas de
candidatos la
organización sindical
otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que
trata el
artículo 22 de los
presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de
inscripción de
listas, esto es,
definiendo dichos aspectos para la elección de delegados por cada núcleo de
trabajo de la
Organización Sindical
que se encuentre debidamente reconocido por la Comisión Electoral de acuerdo
a la
vigencia y ejecución
de los contratos sindicales suscritos por el presente sindicato. Para que un
afiliado pueda
ser válidamente
inscrito en una lista o plancha debe cumplir con los requisitos que se
señalan en el artículo
siguiente, y no
encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los
estatutos.
Adicionalmente, cada
afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización
sindical, en cual
autorice su
inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe.
Parágrafo: Los
afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una sola lista o plancha, siendo
que la lista o
plancha en la que se
inscriban deberá ser la correspondiente al núcleo de trabajo al cual
pertenezcan en virtud
de su participación
en los contratos sindicales celebrados por la Organización Sindical. El hecho
de aparecer
en dos o más listas o
planchas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho
únicamente podrá
ser subsanado con la
manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la
lista o plancha
única a la cual desea
pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas.
ARTÍCULO 24.
Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán inscribirse como
candidatos en
listas o planchas
todos los afiliados que:
a) Se encuentren
hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.
b) Sean afiliado
partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el sindicato y se
encuentre
participando en
ejecución del mismo al momento de la convocatoria a elección de delegados.
c) No hayan sido
sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de suspensión
por un
término superior a
ocho (8) días.
ARTÍCULO 23. Inscripción de candidatos: Para la inscripción de de
candidatos la
organización sindical otorgará un término mínimo de tres
(3) días hábiles. En la Resolución de que trata el
artículo 22 de los presentes estatutos debe
indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de
candidatos. Para que un afiliado pueda
ser válidamente inscrito en la lista de candidatos debe
cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo
siguiente, y no encontrarse inhabilitado por alguna
de las circunstancias previstas en los estatutos.
Adicionalmente, cada afiliado inscrito debe firmar
el formato, que adopte la organización sindical, en cual
autorice su inscripción.
Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo
podrán inscribirse en una sola lista.
l. El hecho de
aparecer
en dos o más listas anula su
inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá
ser subsanado con la
manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la lista
única a la cual desea pertenecer
antes de la fecha y hora de cierre de inscripción.
ARTÍCULO
24. Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán
inscribirse como candidatos en
la lista, todos los
afiliados que:
a) Se
encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.
b) Sean afiliado partícipe.
c) No
hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de
suspensión por un
término superior a
ocho (8) días.
OPCIÓN 2: ELECCIÓN POR
PLANCHAS INDEPENDIENTEMENTE DE LOS NUCLEOS.
ESTATUTOS
VIGENTES
PROPUESTA
DE REFORMA
ARTÍCULO
16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General
de Delegados es la máxima
autoridad de la
Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los
afiliados, siempre que se
hayan adoptado de
conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La
Asamblea General
de Delegados se
constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con
sus obligaciones
con el Sindicato,
elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el
presente
Estatuto. La Asamblea
General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes
características:
La
Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El
número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para
cada elección de delegados fije la Comisión Electoral vía Resolución, esto
es, definiendo dicho número a partir del número de núcleos de trabajo que a
la fecha de cada proceso electoral registre la Organización Sindical como consecuencia
de los contratos sindicales y de prestación de servicios de salud suscritos
y ejecutados por la
misma.
La
elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral y el voto
secreto, el cual se aplicará en los términos previstos en el artículo 197 del
Código de Comercio, esto es, aplicando dicho
sistema de forma
sucesiva en el interior de cada núcleo de trabajo de la Organización
Sindical.
Debe
garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el
reglamento de
elección para
asegurar la participación plena en el proceso electoral.
El
delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o
se retirare de la
organización
Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad
el siguiente
de su plancha o
lista. En el evento en que no hubieren más candidatos inscritos a
continuación, se
tomará al siguiente
en la lista o plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y así
sucesivamente. De no
existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un
(1)
año para terminar el
mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del
delegado hasta que
termine el período.
Cada
delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las
ausencias temporales.En
el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se
procederá de la misma
forma prevista en el
numeral 5 del presente artículo.
Parágrafo: Para los
efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se
encuentre al
corriente en el
cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se
encuentre
suspendido como
consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para
la
celebración de la Asamblea
o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión
Disciplinaria y de
Vigilancia del
Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al
momento de realizarse la
convocatoria, y
publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del
sindicato por un
término no inferior a
cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la
convocatoria.
ARTÍCULO
20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario
para deliberar,
salvo las mayorías
calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los
delegados
elegidos y
convocados.
La Asamblea General
de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías
calificadas
requeridas por el
presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes.
ARTÍCULO
16. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General
de Delegados es la máxima
autoridad de la
Organización Sindical y sus decisiones son obligatorias para todos los
afiliados, siempre que se
hayan adoptado de
conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La
Asamblea General
de Delegados se
constituye por la reunión los delegados, que se encuentren al corriente con
sus obligaciones
con el Sindicato,
elegidos por los afiliados de conformidad con el procedimiento previsto en el
presente
Estatuto. La Asamblea
General de Delegados de la organización sindical tendrá las siguientes
características:
La
Asamblea General de delegados será elegida para un período de dos (2) años.El
número de delegados que integrará la Asamblea de Delegados será el que para
cada elección de
delegados fije la
Comisión Electoral vía Resolución, así: Dividiendo el número total de
afiliados participes por diez (10). Cuando
realizada la operación para obtener el número máximo de delegados, se obtenga
un número con decimales, habrá un un delegado adicional por esa fracción
inferior a uno (1).
La
elección debe efectuarse mediante el sistema de cuociente electoral, el voto
secreto y la
presentación de planchas, el cual se aplicará en los términos
previstos en el artículo 197 del Código de Comercio.Debe
garantizarse la información precisa y oportuna a todos los afiliados sobre el
reglamento de
elección para
asegurar la participación plena en el proceso electoral.
El
delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de afiliado o
se retirare de la
organización
Sindical, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad
el siguiente
de su plancha. En el evento
en que no hubieren más candidatos inscritos a continuación, se
tomará al siguiente en la plancha que
hubiere obtenido mayor número de votos y así
sucesivamente. De no
existir mas planchas, se procederá nuevas elecciones y si faltare más de un
(1)
año para terminar el
mandato. En caso contrario, la junta directiva designara el reemplazo del
delegado hasta que
termine el período.
Cada
delegado debe contar con un suplente nominal, el cual lo sustituirá en las
ausencias temporales.En
el evento en que un Delegado principal o suplente renuncie a tal calidad, se
procederá de la misma
forma prevista en el
numeral 5 del presente artículo.
Parágrafo: Para los
efectos del presente Estatuto entiéndase por afiliado hábil aquel que se
encuentre al
corriente en el
cumplimiento de todas sus obligaciones con la organización sindical y no se
encuentre
suspendido como
consecuencia de una sanción disciplinaria, al momento de la convocatoria para
la
celebración de la
Asamblea o de elegir delegados a ésta. La tesorería junto con la Comisión
Disciplinaria y de
Vigilancia del
Sindicato será la encargada de verificar el estado de los afiliados al
momento de realizarse la
convocatoria, y
publicará la lista de los afiliados inhábiles en lugar visible de la sede del
sindicato por un
término no inferior a
cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la
convocatoria.
ARTÍCULO
20. Quórum. La Asamblea General de Delegados tendrá quórum
reglamentario para deliberar,
salvo las mayorías
calificadas requeridas por el presente estatuto, con la mitad más uno de los
delegados
elegidos y
convocados.
La Asamblea General
de Delegados tendrá quórum reglamentario para decidir, salvo las mayorías
calificadas
requeridas por el
presente estatuto, con la mitad más uno de los delegados presentes.
PARAGRAFO: LaAsamblea General de
Delegados, puede ser presencial, no presencial, virtual, e hibrida, de
conformidad con la apllicación de las normas vigentes sobre la materia
ARTÍCULO
22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente
que la Junta Directiva de la organización
sindical convoque a
elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27
de los presentes
Estatutos, publicará
una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible
de la misma y
también la enviará
por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo
menos la
siguiente
información:
a) Numero de Núcleos
de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la
provisión
de los cargos de
delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de
los afiliados
partícipes que los
conforman.
b) Fecha de
convocatoria de elección de delegados.
c) Fecha y hora de
apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe
realizarse
dicha inscripción.
d) Requisitos para
formar parte de las listas o planchas.
e) Fecha y hora de
inicio y cierre de las votaciones.
f) Lugar donde se llevarán
a cabo las votaciones.
g) Fecha y hora de
los escrutinios.
ARTÍCULO
22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente
que la Junta Directiva de la organización
sindical convoque a
elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27
de los presentes
Estatutos, publicará
una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible
de la misma y
también la enviará
por correo electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo
menos la
siguiente
información:
a) Numero de afiliados participes.
b) Fecha de
convocatoria de elección de delegados.
c) Fecha y hora de
apertura y de cierre de inscripción de planchas, y lugar donde debe realizarse
dicha inscripción.
d) Requisitos para
formar parte de las planchas.
e) Fecha y hora de
inicio y cierre de las votaciones.
f) Lugar donde se
llevarán a cabo las votaciones.
g) Fecha y hora de
los escrutinios.
ARTÍCULO 22. (…) Parágrafo
Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la
aplicación del literal a del
artículo 22 de los
presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro
de cada
núcleo de trabajo de
la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación
de
servicios designado
para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de
servicios de salud
debidamente suscrito
por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto
es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución
materializan habitualmente su participación dentro de los contratos
anteriormente referenciados.
ELIMINAR
EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22.
ARTÍCULO
23. Inscripción de listas o planchas: Para la inscripción
de listas o planchas de candidatos la
organización sindical
otorgará un término mínimo de tres (3) días hábiles. En la Resolución de que
trata el
artículo 22 de los
presentes estatutos debe indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de
inscripción de
listas, esto es,
definiendo dichos aspectos para la elección de delegados por cada núcleo de
trabajo de la
Organización Sindical
que se encuentre debidamente reconocido por la Comisión Electoral de acuerdo
a la
vigencia y ejecución
de los contratos sindicales suscritos por el presente sindicato. Para que un
afiliado pueda
ser válidamente
inscrito en una lista o plancha debe cumplir con los requisitos que se
señalan en el artículo
siguiente, y no
encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los
estatutos.
Adicionalmente, cada
afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización
sindical, en cual
autorice su
inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe.
Parágrafo:
Los afiliados hábiles sólo podrán inscribirse en una
sola lista o plancha, siendo que la lista o
plancha en la que se
inscriban deberá ser la correspondiente al núcleo de trabajo al cual
pertenezcan en virtud
de su participación
en los contratos sindicales celebrados por la Organización Sindical. El hecho
de aparecer
en dos o más listas o
planchas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho
únicamente podrá
ser subsanado con la
manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la
lista o plancha
única a la cual desea
pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas.
ARTÍCULO
24. Requisitos para inscripción en listas o planchas: Podrán
inscribirse como candidatos en
listas o planchas
todos los afiliados que:
a) Se
encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.
b) Sean
afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el
sindicato y se encuentre
participando en
ejecución del mismo al momento de la convocatoria a elección de delegados.
c) No
hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de
suspensión por un
término superior a
ocho (8) días.
ARTÍCULO 23. Inscripción de
planchas: Para la
inscripción de planchas de candidatos la
organización sindical otorgará un término mínimo de
tres (3) días hábiles. En la Resolución de que trata el
artículo 22 de los presentes estatutos debe
indicarse la fecha y hora de inicio y de cierre de inscripción de
planchas, esto es, definiendo dichos aspectos para
la elección de delegados por cada núcleo de trabajo de la
Organización Sindical que se encuentre debidamente
reconocido por la Comisión Electoral. Para que un afiliado pueda
ser válidamente
inscrito en una plancha debe cumplir con los requisitos que se señalan en el
artículo
siguiente, y no
encontrarse inhabilitado por alguna de las circunstancias previstas en los
estatutos.
Adicionalmente, cada
afiliado inscrito debe firmar el formato, que adopte la organización
sindical, en cual
autorice su
inscripción, indicando la lista o plancha para la que se inscribe.
Parágrafo: Los afiliados hábiles sólo
podrán inscribirse en una sola plancha.
l. El hecho de
aparecer
en dos o planchas anula su
inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá
ser subsanado con la
manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la plancha
única a la cual desea
pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas.
ARTÍCULO
24. Requisitos para inscripción en planchas: Podrán inscribirse
como candidatos en
planchas todos los
afiliados que:
a) Se
encuentren hábiles a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.
b) Sean afiliado partícipe.
c) No
hayan sido sancionado durante el año inmediatamente anterior con medida de
suspensión por un
término superior a
ocho (8) días.
3. JUNTA DIRECTIVA.
ESTATUTOS
VIGENTES
PROPUESTA
DE REFORMA
ARTÍCULO
31. Integración de la Junta Directiva. Es de competencia
exclusiva de la Asamblea de la
organización sindical
la designación de cada uno de los dignatarios de la Junta Directiva. En todo
caso, el cargo
de fiscal del
sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. La
Junta Directiva tendrá un
Presidente, un
Vicepresidente un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cinco suplentes
numéricos.
ARTÍCULO
31. Integración y
Periodo de la Junta Directiva. Es de competencia
exclusiva de la Asamblea de la
organización sindical
la designación de cada uno de los dignatarios de la Junta Directiva. En todo
caso, el cargo
de fiscal del
sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. La
Junta Directiva tendrá un
Presidente, un
Vicepresidente un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cinco suplentes
numéricos.
PARAGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por un período de dos (2) años.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta
Directiva podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo.
PARAGRAFO TRANSITORIO. En la primera elección de Junta
Directiva, posterior a la aprobación de la prohición, de que los miembros de
la Junta Directiva solo podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo;
esta solo será aplicable al cincuenta por ciento (50%) de los los miembros de
la Junta Directiva.
ARTÍCULO
36. Del presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será del
Sindicato. Tiene la
representación legal
de la organización sindical con las facultades que de dicha representación se
derivan.
ARTÍCULO
36. Del presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será del
Sindicato. Tiene la
representación legal
de la organización sindical con las facultades que de dicha representación se
derivan.
PARAGRAFO PRIMERO. La representación legal de la
organización sindical, puede ser ejercida por el Director Ejecutivo, con
autorización de la Junta Directiva.
PARAGRAFO
SEGUNDO. El
Presidente de la organización sindical, tendrá como reumuneración mensual,
una suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la
representación legal de la organización sindical, sea ejercida por el
Director Ejecutivo, en cuyo caso será ad honorem.
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
Por el cual se realiza convocatoria a II Asamblea Extraordinaria de Delegados.
LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO 17. Clases de Asambleas. Las Asambleas serán de carácter ordinario y extraordinario.
La de carácter
ordinario deberá celebrarse por lo menos dos (2) veces al año, cada seis (6)
meses. La primera asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los tres (3)
primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones
regulares.
Las de carácter extraordinario podrán reunirse en cualquier época del año,
con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan
postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, y en ellas se
tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas y los que
se derivan estrictamente de éstos. (Subraya, negrita y cursiva fuera del texto)
La
Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y
extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal,
el Revisor Fiscal, o por un número no inferior a las dos terceras partes de los
delegados.
Parágrafo Primero. Reunión
por derecho propio: Si al 31 de marzo de cada año, no
se hubiere realizado la primera Reunión Ordinaria de la que trata el literal a)
del Artículo 17 de los Estatutos de esta Organización Sindical, la Asamblea se
reunirá por derecho propio el 31 de marzo a las 08:00 p.m., en las
instalaciones del Sindicato.
Que,
conforme a lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes ha decidido convocar a una Asamblea General de
Delegados de carácter extraordinaria, que se llevaría a cabo en forma
presencial en las instalaciones de COMFAMILIAR SEDE SPORTGYM ubicadas en la Cra.
55 #75-163, Barranquilla, Atlántico, para resolver de fondo una propuesta de
reforma de estatutos para continuar con el proceso de elección de Delegados y
de Junta Directiva de la Organización Sindical en periodo vencido.
Que
el artículo 18 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO 18.
CONVOCATORIA. Por regla
general la convocatoria de la Asamblea General de Delegados será efectuada por
la Junta Directiva, con una antelación mínima de (15) días calendario, si
se trata de Asamblea Ordinaria o de veinticuatro (24) horas si se trata de
Asamblea Extraordinaria”
Que el artículo 95 de
los referidos Estatutos establece que:
“ARTÍCULO 95. Reformas
Estatutarias. La reforma de Estatutos de la organización sindical sólo
podrá hacerse en la Asamblea General de Delegados, con el voto favorable de las
dos terceras partes (2/3) de los delegados presentes, previa convocatoria hecha
para ese fin. El proyecto de una reforma a los estatutos será enviado a los
delegados junto con la convocatoria a la Asamblea. La reforma aprobada deberá
ser depositada ante la autoridad competente de conformidad con la legislación
vigente”.
Que,
en consecuencia, de lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de
Profesionales Anestesiólogos Permanentes anexará el proyecto de la reforma a
los estatutos y,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar
a la II Asamblea General de Delegados con carácter de Extraordinario, que se
llevará a cabo en forma presencial en las instalaciones de COMFAMILIAR SEDE SPORTGYM ubicadas
en la Cra. 55 # 75-163, Barranquilla, Atlántico, en fecha 12 de noviembre
de 2024, Hora: 7:00 p.m., conforme a la siguiente,
AGENDA Y ORDEN DEL DÍA:
1. Designación de presidente y secretario de la reunión.
2. Verificación del quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Proyecto de Reforma de los Estatutos
Presentación de Artículos para Reforma
Se expondrán los artículos específicos del estatuto que están
propuestos para modificación.
Se llevará a cabo una votación para determinar cuáles artículos se
aprobarán para iniciar el proceso de reforma.
5. Lectura y aprobación del texto integral del acta.
6. Proposiciones y varios:
7. Clausura
La presente convocatoria se realizará por correo electrónico y mensaje
de WhatsApp difundido a los delegados de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS
PERMANENTES
En la ciudad de Barranquilla, a los ocho (08) días del mes de noviembre
del 2024.
Dr. MIGUEL
GRANADOS DE LA CRUZ DR.
CESAR BERNAL MARTINEZ
Presidente
Secretario
Constancia de publicación:
Se deja
constancia que el Acuerdo No 048 de fecha 08 de Noviembre de 2024, estará
publicado por medios virtuales desde el día 08 de Noviembre de 2024 hasta el día
12 de Noviembre de 2024.
“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”
Por el cual se
emite respuesta a las objeciones presentadas por afiliados hábiles contra la
Resolución 001 de fecha 12 de Agosto de 2024.
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo
tercero del artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes establece que:
Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá
objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado
de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si
considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que
no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción
deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la
organización sindical.
Que de conformidad con lo anterior y dentro de la
oportunidad establecida en los referidos estatutos, la Junta Directiva en
compañía de la Comisión Electoral se reunió en fecha 15 de Agosto de 2024 a las
6:00 horas de la tarde, través de la aplicación Google Meets, previa
convocatoria remitida por correo electrónico y vía whatsapp a cada uno de los
interesados, realizada por la secretaría administrativa de la Organización
Sindical para dirimir las objeciones presentadas por:
Dr. Manuel De Castro
Andrade mediante correo: manedca@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con
destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Señores
Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución
publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a
lo establecido en nuestros estatutos en el parágrafo 2 artículo 22: Parágrafo
Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con
ocasión de la aplicación del literal a del artículo
22 de los presentes estatutos, fungirá como número
máximo de delegados a elegir dentro de cada
núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo
por núcleo de trabajo el
lugar de prestación de servicios designado para la
ejecución de un contrato sindical y/o
contrato de prestación de servicios de salud
debidamente suscrito por parte de la
Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es,
lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución
materializan habitualmente su participación dentro de los contratos
anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se
desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se
establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe
tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen
parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del
Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo. En cuanto a la entidad Mi
Red EPS considero que debe estar representado por un solo
núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato
sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco
contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el
núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios
núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”
Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro mediante correo: jabbanavarro@hotmail.com de fecha
13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de
la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó:“Me
uno a la objeción elevada por el Dr. De Castro con relación a los núcleos de
trabajo que conforman la Resolución publicada en el día ayer, 12 de
agosto de 2024, en cuanto a que se establezca un solo núcleo de trabajo de
entidades como EPS SURA que se desarrollan en varios sitios que no tiene
contrato directo con AP. Sobre Mi Red EPS se ha conversado varias veces que
debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un
solo contrato que se desarrolla en varios caminos, y tiene razón el Dr. De
Castro al expresar que el núcleo de trabajo de los independientes sobre esta
base pudiera exigir varios núcleos de trabajo teniendo en que cuenta que lo
desarrollan en varias lugares.”
3.Dr. Jorge Andrés Luqueta Garcíamediante correo: jluquettagarcia@hotmail.com de fecha 14 de agosto de 2024 con destino al
correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó:
“Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución
publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en
nuestros estatutos en el paragrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número
de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a
del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de
delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización
Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios
designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación
de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de
Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados
partícipes de la presente institución materializan habitualmente su
participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las
cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen
contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se
concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de
núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las
decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo.
En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe
estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo
contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco
contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo
de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se
desarrolla en varias sedes.”
4. Dr. Hernán José García Peña mediante correo: nachomariana@hotmail.com de
fecha 05 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría
administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Cordial
saludo, solicito sea incluida la Clínica Altos de San Vicente para elecciones
de delegados, teniendo en cuenta que realizamos eventos de ARL SURA y medicina
pre pagada lo que nos participes en dicha elección”, reiterado en
fecha 13 de Agosto de 2024.
Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos,
establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se
transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas,
ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales
o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical que se
desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no
tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS
sobre los cuales existe un Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios
vigente con la Organización, no se ejecutan en lugares de trabajo específicos
ni por afiliados partícipes adscritos a un núcleo de trabajo.
Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos,
establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se
transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones
referidas, ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos
Sindicales o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical
que se desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que
no tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o
tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un
Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización,
no se ejecutan en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes
adscritos a un núcleo de trabajo.
“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva
de la organización sindical:
…
Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y
para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”
Adicional y teniendo en cuenta que la entidad MI RED
BARRANQUILLA IPS S.A.S. tiene suscrito un solo contrato sindical y/o de
prestación de servicios vigente con el Sindicato, que se desarrolla en varias
sedes y/o caminos, los miembros referidos están obligados a dirimir la objeción
presentada y aunada por los afiliados hábiles objetantes, si debe contar o no
con cuatro representantes en la Asamblea General de Delegados.
Que, en el mismo orden, se debatió sobre el ingreso o
no de la Clínica Altos San Vicente como núcleo de trabajo y sobre la aplicación
del numeral 5 denominado Inhabilitación del ARTÍCULO 66. De las Faltas
Disciplinarias de los estatutos, que establece:
“5.
Inhabilitación:
Dará lugar a ello:
No asistir a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias debidamente convocadas conforme a los estatutos, sin que exista
una causa válida que lo justifique.
Parágrafo:
Cuando el afiliado incurra en varias faltas se aplicará la sanción
disciplinaria correspondiente a la más grave.
En orden de lo expuesto, la Junta Directiva de la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES,
ACUERDA
PRIMERO: Actualización
de los núcleos de trabajo que de forma válida podrán inscribirse o participar
en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de
Delegados período 2024-2026: Se determinó por los miembros de
la Junta Directiva representada en la reunión referenciada, acogido por los
miembros de la Comisión Electoral presentes en la reunión, conforme al
parágrafo tercero del artículo 22 de los estatutos que establece: “Parágrafo
Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la
aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá
como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la
Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación
de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato
de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la
Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde
los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente
su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados”.
Por tanto, no
se considerarán núcleos de trabajo para inscribirse o participar en el proceso
de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados periodo
2024-2026, aquellos que no tengan Contrato Sindical o de Prestación de
Servicios vigente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANETESIÓLOGOS PERMANENTES.
Adicional, que el núcleo de trabajo MI
RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. estará representado por dos afiliados que obrarán
en calidad de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso
que aplique, denominados núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. y
núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.; y que los afiliados que
participan en Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigentes con la
Organización como ARL, PÓLIZAS, PREPAGADAS Y EPS que no se desarrollan en un
núcleo de trabajo específico y los afiliados partícipes no están adscritos a un
núcleo de trabajo, estarán representados por igualmente, dos afiliados que
actuarán en su condición de delegados principales y por dos afiliados
suplentes, en el caso que aplique; en dos núcleos de trabajo que se denominarán
núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 1 Y núcleo de trabajo AFILIADOS
INDEPENDIENTES 2.
Lo anterior a
efectos de lograr representatividad de los afiliados frente a los contratos
vigentes en los que participan.
CONFIGURACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR
EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
N°
Estructura de núcleos de trabajo diseñada de
conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los
Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1
Núcleo de Trabajo
Clínica Porto Azul S.A.
2
Núcleo de Trabajo
Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
3
Núcleo de Trabajo
OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
4
Núcleo de Trabajo
Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S.
5
Núcleo de Trabajo MI
RED BARRANQUILLA IPS S.A.S.
6
Núcleo de Trabajo MI
RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.
7
Núcleo de Trabajo
Clínica la Merced Barranquilla S.A.S.
8
Núcleo de Trabajo
Hospital Universidad del Norte.
9
Núcleo de Trabajo
Ugasend S.A.
10
Núcleo de Trabajo
Urocentro Ltda.
11
Núcleo de Trabajo Afiliados
Independientes 1
12
Núcleo de Trabajo
Afiliados Independientes 2
13
Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S.
14
Núcleo de Trabajo Consultorio AP.
15
Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S.
16
Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena
17
Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar
S.A.
18
Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena
S.A.S.
19
Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
20
Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla
21
Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
22
Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S.
23
Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor
del Caribe S.A.S.
Dado en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Constancia de
Publicación:
Se deja constancia que el Acuerdo No. 048 de fecha 16 de Agosto de 2024, fue publicado en un lugar visible de la Organización Sindical desde el día 20 de Agosto de 2024, esto es, colocando dos ejemplares del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste Sindicato.
Por medio de la cual se resuelven las objeciones presentadas a la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024 publicada en la fecha referenciada mediante la cual, se definen las pautas para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS
PERMANENTES”.
LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA PARA COORDINAR,
SUPERVISAR Y REGLAMENTAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS DELEGADOS DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2024-2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley y los
Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo tercero del artículo
22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos
Permanentes establece que:
Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado
de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el
presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la
mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que
se encuentran algunos que no constituyan núcleo de trabajo al interior de la
organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la
Junta Directiva de la organización sindical.
Que
de conformidad con lo anterior y dentro de la oportunidad establecida en los
referidos estatutos, la Junta Directiva en compañía de la Comisión Electoral se
reunió en fecha 15 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde, través de la
aplicación Google Meets, previa convocatoria remitida por correo electrónico y
vía whatsapp a cada uno de los interesados, realizada por la secretaría
administrativa de la Organización Sindical para dirimir las objeciones
presentadas por:
1.
Dr. Manuel De Castro Andrade mediante correo:
manedca@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la
secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com,
en el que manifestó: “Señores
Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución
publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a
lo establecido en nuestros estatutos en el parágrafo 2 artículo 22: Parágrafo
Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con
ocasión de la aplicación del literal a del artículo
22 de los presentes estatutos, fungirá como número
máximo de delegados a elegir dentro de cada
núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo
por núcleo de trabajo el
lugar de prestación de servicios designado para la
ejecución de un contrato sindical y/o
contrato de prestación de servicios de salud
debidamente suscrito por parte de la
Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es,
lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución
materializan habitualmente su participación dentro de los contratos
anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se
desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se
establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe
tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen
parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del
Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo. En cuanto a la entidad Mi
Red EPS considero que debe estar representado por un solo
núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato
sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco
contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el
núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios
núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”
2.
Dr. Jaime
Miguel Jabba Navarro mediante
correo: jabbanavarro@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al
correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com,
en el que manifestó:“Me
uno a la objeción elevada por el Dr. De Castro con relación a los núcleos de
trabajo que conforman la Resolución publicada en el día ayer, 12 de
agosto de 2024, en cuanto a que se establezca un solo núcleo de trabajo de
entidades como EPS SURA que se desarrollan en varios sitios que no tiene
contrato directo con AP. Sobre Mi Red EPS se ha conversado varias veces que
debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un
solo contrato que se desarrolla en varios caminos, y tiene razón el Dr. De
Castro al expresar que el núcleo de trabajo de los independientes sobre esta
base pudiera exigir varios núcleos de trabajo teniendo en que cuenta que lo
desarrollan en varias lugares.”
3.Dr.
Jorge Andrés Luquetta Garcíamediante correo: jluquettagarcia@hotmail.com
de fecha 14 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría
administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com,
en el que manifestó:
“Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución
publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en
nuestros estatutos en el paragrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número
de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a
del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de
delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización
Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios
designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación
de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de
Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados
partícipes de la presente institución materializan habitualmente su
participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las
cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen
contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se
concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de
núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las
decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo.
En
cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un
solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se
desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo
así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente
con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”
4. Dr. Hernán José García Peña mediante
correo: nachomariana@hotmail.com de fecha 05 de agosto de 2024 con destino al
correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com,
en el que manifestó: “Cordial saludo, solicito sea incluida
la Clínica Altos de San Vicente para elecciones de delegados, teniendo en
cuenta que realizamos eventos de ARL SURA y medicina pre pagada lo que nos
participes en dicha elección”, reiterado en fecha 13 de Agosto
de 2024.
En
contra la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024 emitida por la
Comisión Electoral. A la reunión virtual asistieron, en representación de la
Junta Directiva, las siguientes personas: Dr. Francisco Luis López Arenas en
calidad de Fiscal, quien presidió la reunión, Dr. César Arturo Bernal Martínez,
secretario; Dr. José de la Encarnación Rodríguez García, obrando en su
condición de Tesorero, Dra. Janet Teresa Pérez Esmeral, Dra. Luz Marina Correa
Escobar, Dr. Rafael Esteban Badel Vera y Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro, en
calidad de suplente, respectivamente; y en representación de la Comisión
Electoral, las siguientes personas: Dra. Martha del Rosario Monroy Moyano,
obrando en su condición de delegada del Presidente de la Junta Directiva, Dr.
Ruffo Gonzaga Pantoja Roca, en su calidad de delegado del Presidente de la
Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, Dr. Luis Miguel Espinoza Safar, Dra.
Lucinar Lasprilla Barreto, Dra. Regina Isabel Pabón Orozco, cada uno en
representación de los afiliados.
Que
el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos, establece como función de la
Junta Directiva, lo que a continuación se transcribe, debiendo emitir el
presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas, ante la falta de claridad
de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales o de Prestación de
Servicios suscritos por la Organización Sindical que se desarrollan en lugares
de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no tienen contrato suscrito
sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o tratándose
de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un Contratos
Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización, no se ejecutan
en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes adscritos a un
núcleo de trabajo.
“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva
de la organización sindical:
…
Dictar
las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para
el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del
Sindicato y el cabal logro de sus fines….”
Adicional
y teniendo en cuenta que la entidad MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. tiene
suscrito un solo contrato sindical y/o de prestación de servicios vigente con
el Sindicato, que se desarrolla en varias sedes y/o caminos, los miembros
referidos están obligados a dirimir la objeción presentada y aunada por los
afiliados hábiles objetantes, si debe contar o no con cuatro representantes en
la Asamblea General de Delegados.
Que,
en el mismo orden, se debatió sobre el ingreso o no de la Clínica Altos San
Vicente como núcleo de trabajo y sobre la aplicación del numeral 5 denominado
Inhabilitación del ARTÍCULO
66. De las Faltas Disciplinarias de los estatutos, que
establece:
“5.
Inhabilitación:
Dará lugar a ello:
No asistir a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas conforme a los estatutos,
sin que exista una causa válida que lo justifique.
Parágrafo:
Cuando el afiliado incurra en varias faltas se aplicará la sanción
disciplinaria correspondiente a la más grave.
En
orden de lo expuesto, la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, acordó lo que se establecerá el acápite de DISPONE
de la presente Resolución, lo cual fue acogido por los miembros de la Comisión
Electoral asistentes a la reunión.
Que la presente Resolución en ningún caso modifica las fechas
establecidas en la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024, para el
desarrollo del Proceso Electoral, manteniéndose el cronograma de actividades
así:
Lunes, 12 de agosto de 2024: Publicación de
Resolución emitida por la Comisión Electoral – Lista de afiliados hábiles y
afiliados inhábiles a corte 31 de Julio de 2024 con revisión de cara a la
compensación de fecha 05 de Agosto de 2024.
*La Resolución permanecerá publicada por
cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación;
dentro de los tres (3) primeros días hábiles de los cinco (5) días otorgados,
cualquier afiliado podrá objetar la presente Resolución. La Junta Directiva
contará con dos (2) días hábiles para resolver las objeciones. Cumplidos los
cinco (5) la Resolución quedará en firme.
Sábado, 17 de agosto de 2024: Fecha límite
para que los afiliados inhábiles se coloquen al día con las obligaciones con el
sindicato.
Martes, 20 de agosto 2024: Publicación
final de afiliados hábiles de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos
Permanentes.
*En la misma fecha se procederá al envío de
formularios virtuales para la elección de núcleo de trabajo de preferencia del
afiliado (Aplica si el afiliado participa en más de un núcleo de trabajo). El
proceso será vigilado por la Auditora Interna.
Viernes, 23 de agosto de 2024: Fecha límite
para la escogencia del núcleos de trabajo para ejercer su derecho al voto. El
afiliado tendrá tres (3) días hábiles para escoger el núcleo de trabajo de su
preferencia, contados desde la 8:00 horas de la mañana del día Miércoles, 21 de Agosto de 2024 hasta las
6:00 horas de la tarde del día Viernes, 23 de Agosto de 2024.
*La Comisión Electoral contará con un
término de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre del periodo de
escogencia del núcleo de trabajo de preferencia de cada afiliado, para emitir
la Resolución que contienen los núcleos de trabajo que participarán en el
proceso de elección.
Martes, 27 de agosto de 2024: Inicia el
periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo
2024-2026 a partir de las 8:00 horas de la mañana.
Sábado, 31 de agosto de 2024: Finalización
de periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo
2024-2026 hasta las 12 horas del mediodía.
Lunes, 02 de septiembre de 2024: Conteo de
votos por parte de la Comisión Electoral.
* En los casos en que un núcleos de
trabajo cuente con menos de cinco (5) afiliados este deberá integrarse a otro
núcleo para conformar una unidad mayor, la votación del núcleo resultante
tendrá lugar en la sede de mayor concurrencia de integrantes del mismo, siendo
que todo voto de los afiliados de la Organización Sindical que pertenezcan a un
núcleo de trabajo ubicado por fuera de la jurisdicción territorial del
Distrito de Barranquilla, podrá ser
enviado por éste a las instalaciones del Sindicato referenciando el núcleo al
que pertenece y al que se circunscribe de ser el caso.
Martes, 03 de septiembre de 2024:
Resolución emitida por la Comisión Electoral mediante la cual se publica los
nuevos miembros de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026.
*Los afiliados cuenta con tres (3) días
hábiles para objetar la resolución en referencia.
Definición de la fecha de la nueva Asamblea
General de Delegados de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos
Permanentes.
Que, por todos los argumentos y consideraciones anteriormente
enunciadas, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes,
DISPONE:
PRIMERO:
Actualización
de los núcleos de trabajo que de forma válida podrán inscribirse o participar
en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de
Delegados período 2024-2026: Se
determinó por los miembros de la Junta Directiva representada en la reunión
referenciada, acogido por los miembros de la Comisión Electoral presentes en la
reunión, conforme al parágrafo tercero del artículo 22 de los estatutos que
establece: “Parágrafo Segundo. El número de núcleos de
trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22
de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir
dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por
núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la
ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de
salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de
la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de
los contratos anteriormente referenciados”.
Que no se
considerarán núcleos de trabajo para inscribirse o participar en el proceso de
elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados periodo
2024-2026, aquellos que no tengan Contrato Sindical o de Prestación de
Servicios vigente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANETESIÓLOGOS PERMANENTES.
Adicional, que el núcleo de trabajo MI
RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. estará representado por dos afiliados que obrarán
en calidad de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso
que aplique, denominados núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. y
núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.; y que los afiliados que
participan en Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigentes con la
Organización como ARL, PÓLIZAS, PREPAGADAS Y EPS que no se desarrollan en un
núcleo de trabajo específico y los afiliados partícipes no están adscritos a un
núcleo de trabajo, estarán representados por igualmente, dos afiliados que
actuarán en su condición de delegados principales y por dos afiliados
suplentes, en el caso que aplique; en dos núcleos de trabajo que se denominarán
núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 1 Y núcleo de trabajo AFILIADOS
INDEPENDIENTES 2.
Lo anterior a efectos de lograr representatividad de los
afiliados frente a los contratos vigentes en los que participan.
CONFIGURACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
N°
Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1
Núcleo de Trabajo Clínica
Porto Azul S.A.
2
Núcleo de Trabajo
Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
3
Núcleo de Trabajo OINSAMED
S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
4
Núcleo de Trabajo Sociedad
Clínica Iberoamérica S.A.S.
5
Núcleo de Trabajo MI RED
BARRANQUILLA IPS S.A.S.
6
Núcleo de Trabajo MI RED
BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.
7
Núcleo de Trabajo Clínica la
Merced Barranquilla S.A.S.
8
Núcleo de Trabajo Hospital
Universidad del Norte.
9
Núcleo de Trabajo Ugasend
S.A.
10
Núcleo de Trabajo Urocentro
Ltda.
11
Núcleo de Trabajo Afiliados
Independientes 1
12
Núcleo de Trabajo Afiliados
Independientes 2
13
Núcleo de Trabajo Clínica Santa
Ana de Dios S.A.S.
14
Núcleo de Trabajo Consultorio AP.
15
Núcleo de Trabajo Maxivisión
I.P.S. S.A.S.
16
Núcleo de Trabajo Fundación
Clínica Santa Elena
17
Núcleo de Trabajo Instituto
Cardiovascular del Cesar S.A.
18
Núcleo de Trabajo Clínica La
Ermita de Cartagena S.A.S.
19
Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
20
Núcleo de Trabajo Profamilia
Barranquilla
21
Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
22
Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo
Otorrinos S.A.S.
23
Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento
del Dolor del Caribe S.A.S.
Se aplicará el numeral 5 del artículo 66 de los Estatutos, quedando inhabilitados para obrar como delegados de un núcleo de trabajo en la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, por inasistencia a la reuniones previa convocatoria, sin justificación alguna; los siguientes afiliados tienen derecho voto pero no pueden ser elegidos para ejercer cargos directivos: Dr. Daniel José Charris Granados, Dr. Franklin Fermín Figueroa Diaz, Dra. Carmen Cristina Pastor Chadid y Dra. Wendy Lizeth Álvarez Mercado.
SEGUNDO: Los términos de inscripción que cada núcleo de trabajo debe acatar para
garantizar su participación en el proceso de elección de los nuevos delegados
que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 son:
Habiéndose vencido el término de ejecutoria
de la presente Resolución, y habiéndose dado el trámite correspondiente a las
objeciones presentadas ante la Junta Directiva de la Organización Sindical,
cada núcleo de trabajo registrado en éste listado, será el definitivo que
participará en el presente proceso electoral.
Así mismo, se le recuerda a cada candidato
a delegado que desee participar dentro del seno de ésta elecciones, que en el
evento en pertenezca a varios núcleos de trabajo, solo podrá ejercer su derecho
al voto en un solo núcleo a su elección y podrá ser elegido para representar a
un solo núcleo de trabajo.
TERCERO: Cada núcleo de trabajo efectuará la
votación de forma virtual en un formulario y/o tarjetón que se enviará desde el
área de sistemas de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES a
su correo electrónico; con el listado de afiliados partícipes por núcleo;
teniendo una última oportunidad para ejercer su derecho al voto por el
candidato de su elección hasta el día previsto para el cierre de votaciones.
Los formularios y/o tarjetones virtuales serán validados por la
Auditoría Interna de la Organización, que realizará la veeduría y garantizará
la transparencia del proceso de votación. Los formularios y/o tarjetones
virtuales solo permitirán ejercer su derecho al voto una sola vez. Recordamos que
el afiliado que desee aspirar a representar al núcleo de trabajo de su
elección, si participa en varios, solo podrá ser candidato en un solo núcleo de
trabajo que elija y del que haga parte.
Para efectos del presente trámite, se observarán las disposiciones del artículo 26 de los estatutos y los ganadores en virtud de la aplicación del conteo de votos serán publicados el día martes, 03 de Septiembre de 2024 en el transcurso del día; salvo que el cronograma deba aplazarse con ocasión al desarrollo propio del proceso electoral.
QUINTO: Esta Resolución rige a partir del veinte (20) de Agosto de 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)
Constancia de Publicación:
Se deja constancia que la presente Resolución, fue publicado a través de los medios virtuales de la Organización Sindical desde el día 20 de Agosto de 2024 a las 8:00 a.m., hasta la finalización del proceso electoral, para su revisión y consulta por parte de los afiliados de este Sindicato.
Por medio de la cual se definen las pautas para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS
PERMANENTES”.
LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA PARA COORDINAR,
SUPERVISAR Y REGLAMENTAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS DELEGADOS DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2024-2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley y los
Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La
organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección
de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario
de anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria
del año correspondiente, o en la
fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”.
(Negrilla y Subrayado fuera de texto original).
Que así mismo, el artículo 27 de los Estatutos de la Organización
Sindical dispuso que:
“ARTÍCULO 27. Comisión Electoral. Es la
encargada de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos para ser
delegados, una vez establecidas las condiciones requeridas. Dicha comisión está
facultada para resolver las controversias o reclamos que provengan de los
afiliados inscritos en las diferentes listas o planchas. De las decisiones
tomadas en estos casos por la Comisión Electoral, conocerá en segunda instancia
la Junta Directiva de la organización sindical”.
Que como función primordial de la Comisión Electoral Del Sindicato
Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”, el artículo
29 de los estatutos de ésta institución ha prescrito que:
“ARTÍCULO 29. Vigilancia y control del proceso
electoral. Todo el proceso de elección de delegados deberá ser vigilado y
supervisado por la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia. Así mismo, en el
evento en que el sindicato esté obligado, de conformidad con las disposiciones
legales, a tener Revisor Fiscal, éste vigilará también dicho proceso”.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de los
Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:
“ARTÍCULO
28. Integración de la Comisión Electoral. La
comisión electoral la conformarán el Presidente de la Junta Directiva o su
delegado, el Presidente de la Comisión de Disciplina y de Vigilancia o su
delegado y mínimo dos (2) representantes de los afiliados, que serán elegidos al azar de la nómina de
afiliados al sindicato.”
En ese orden, el Presidente de la Junta Directiva con ocasión a su
postulación como representante del núcleo de trabajo de elección, delegó a la Dra.
Martha del Rosario Monroy Moyano, en calidad de afiliada partícipe de la
Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes como su representante
para integrar la presente Comisión Electoral, quien aceptó la postulación en
fecha Agosto 01 de 2024; en el mismo sentido, el Presidente de la Comisión de
Disciplina y de Vigilancia, delegó al Dr. Rufo Gonzaga Pantoja Roca, quien igualmente
aceptó la postulación en la fecha referida. De forma aleatoria a través de la
herramienta Excel, en un primer sorteo realizado el 30 de julio de 2024,
se eligió a la Dra. Lucynar Lasprilla Barreto, quien aceptó la postulación. En
un segundo sorteo, efectuado el 1 de agosto de 2024, se eligió a la Dra. Gina
Gisela Gutiérrez González, ya que el segundo candidato del primer sorteo declinó.
No obstante lo anterior, la Dra. Gina Gisela Gutiérrez González también rechazó
la postulación en fecha 05 de agosto de 2024.
Ante esta situación, se envió en fecha 06 de Agosto de 2024, un
comunicado dirigido a todos los afiliados hábiles de la Organización Sindical,
solicitando la postulación voluntaria para completar el número de los
integrantes de la Comisión Electoral conforme a lo establecido en los
estatutos. En respuesta, los doctores Regina Isabel Pabón Orozco y Luis Miguel
Espinoza Safar, en fecha 06 de Agosto de 2024, decidieron postularse por
voluntad propia, la cual fue aceptada.
Cabe destacar que tanto la Dra. Lasprilla Barreto como los doctores
Pabón Orozco y Espinoza Safar son afiliados hábiles de la Organización Sindical
y representarán dentro del seno del presente Órgano Electoral al gran
conglomerado de afiliados que le integran.
Así las cosas, la Comisión Electoral designada para coordinar,
supervisar y reglamentar el proceso de elección de los nuevos delegados de la
Asamblea General de Delegados 2024-2026, se encuentra integrada por los
Doctores Martha del Rosario Monroy Moyano como Delegada del Presidente de la
Junta Directiva de la Organización Sindical; Rufo Gonzaga Pantoja Roca como Delegado del Presidente de la Comisión
Disciplinaria y de Vigilancia, y los Doctores Lucynar Lasprilla Barreto, Regina
Isabel Pabón Orozco y Luis Miguel Espinoza Safar como representantes de los
afiliados de la Organización Sindical.
Que el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día
hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a
elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de
los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la
organización sindical o en lugar visible de la misma ytambién la enviará por correo
electrónico a todos los afiliados, la cual se deba
contener por lo menos la siguiente información:
a) Numero de Núcleos de trabajo que serán tenidos en
cuenta a la fecha de las elecciones para la provisión de los cargos de
delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de los
afiliados partícipes que los conforman.
b) Fecha de convocatoria de elección de delegados.
c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de
listas o planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción.
d) Requisitos para formar parte de las listas o planchas.
e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones.
f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones.
g) Fecha y hora de los escrutinios….”
Que de conformidad con las directrices planteadas en reunión de Junta
Directiva desarrollada en fecha 29 de Julio de 2024, fijadas mediante Acuerdo
No 047 de fecha Julio 30 de 2024, se aprobó un cronograma de fechas para llevar
a cabo el proceso de elección de Delegados periodo 2024-2026, las cuales
estarían supeditadas a la oportunidad del desarrollo del proceso como tal,
estableciéndose que:
“El desarrollo de la elección de los nuevos
Delegados de la Organización Sindical se iniciará en fecha 15 de Agosto de 2024,
a las ocho (8) horas de la mañana, y terminará en fecha 22 de Agosto de 2024, a
las seis (6) horas de la tarde; proyectándose que la Comisión Electoral
quedaría integrada en fecha 31 de Julio de 2024, procediéndose a emitir la
Resolución en fecha 01 de Agosto de 2024, que contiene el listado de afiliados
hábiles y los núcleos de trabajo vigentes, la cual podrá ser objetada conforme
lo disponen los estatutos. En todo caso, las fechas propuestas podrán aplazarse
conforme al desarrollo del proceso electoral”.
Que en consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación
de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, mediante Acuerdo No. 047 de fecha 30
de Julio de 2024 y publicado en la fecha en mención, decidió convocar a
elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados durante
el periodo comprendido en 2024-2026, vale decir, determinando que el período de
las votaciones iniciaría el día Jueves, 15 de Agosto de 2024 a las 8:00 horas
de la mañana y terminaría el día Jueves, 22 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas
de la tarde.
No obstante, lo anterior, y ante el incumplimiento en el cronograma de
actividades fijados, se procederá a correr las fechas definidas para continuar con
el proceso electoral, así:
Lunes, 12 de agosto de 2024: Publicación de
Resolución emitida por la Comisión Electoral – Lista de afiliados hábiles y
afiliados inhábiles a corte 31 de Julio de 2024 con revisión de cara a la
compensación de fecha 05 de Agosto de 2024.
*La Resolución permanecerá publicada por
cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación;
dentro de los tres (3) primeros días hábiles de los cinco (5) días otorgados,
cualquier afiliado podrá objetar la presente Resolución. La Junta Directiva
contará con dos (2) días hábiles para resolver las objeciones. Cumplidos los
cinco (5) la Resolución quedará en firme.
Sábado, 17 de agosto de 2024: Fecha límite
para que los afiliados inhábiles se coloquen al día con las obligaciones con el
sindicato.
Martes, 20 de agosto 2024: Publicación
final de afiliados hábiles de la Asociación de Profesionales Anestesiologos
Permanentes.
*En la misma fecha se procederá al envío de
formularios virtuales para la elección de núcleo de trabajo de preferencia del
afiliado (Aplica si el afiliado participa en más de un núcleo de trabajo). El
proceso será vigilado por la Auditora Interna.
Viernes, 23 de agosto de 2024: Fecha límite
para la escogencia del núcleos de trabajo para ejercer su derecho al voto. El
afiliado tendrá tres (3) días hábiles para escoger el núcleo de trabajo de su
preferencia, contados desde la 8:00 horas de la mañana del día Miércoles, 21 de Agosto de 2024 hasta las
6:00 horas de la tarde del día Viernes, 23 de Agosto de 2024.
*La Comisión Electoral contará con un término
de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre del periodo de escogencia
del núcleo de trabajo de preferencia de cada afiliado, para emitir la Resolución
que contienen los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de
elección.
Martes, 27 de agosto de 2024: Inicia el
periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo
2024-2026 a partir de las 8:00 horas de la mañana.
Sábado, 31 de agosto de 2024: Finalización
de periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo
2024-2026 hasta las 12 horas del mediodía.
Lunes, 02 de septiembre de 2024: Conteo de
votos por parte de la Comisión Electoral.
* En los casos en que un núcleos de
trabajo cuente con menos de cinco (5) afiliados este deberá integrarse a otro
núcleo para conformar una unidad mayor, la votación del núcleo resultante
tendrá lugar en la sede de mayor concurrencia de integrantes del mismo, siendo
que todo voto de los afiliados de la Organización Sindical que pertenezcan a un
núcleo de trabajo ubicado por fuera de la jurisdicción territorial del
Distrito de Barranquilla, podrá ser
enviado por éste a las instalaciones del Sindicato referenciando el núcleo al
que pertenece y al que se circunscribe de ser el caso.
Martes, 03 de septiembre de 2024:
Resolución emitida por la Comisión Electoral mediante la cual se publica los
nuevos miembros de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026.
*Los afiliados cuenta con tres (3) días
hábiles para objetar la resolución en referencia.
Definición de la fecha de la nueva Asamblea
General de Delegados de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos
Permanentes.
Que en el acuerdo anteriormente mencionado, la Junta Directiva de la
Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes determinó que los
términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de
trabajo que decidan participar en el proceso de elección de nuevos delegados de
la Organización Sindical, serán establecidos por la Comisión Electoral mediante
la Resolución de la que trata el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación
de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, así como también las fechas de
inscripción de listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito
para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General
de Delegados 2024-2026.
“Parágrafo
Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por
escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la
Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de
trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen
falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que
no constituyan núcleo de trabajo al interior de la
organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la
Junta Directiva de la organización sindical”. (Subrayado fuera de texto
original).
Que, por todos los argumentos y consideraciones anteriormente
enunciadas, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes,
DISPONE:
PRIMERO: Que los núcleos de trabajo que,
en definitiva, de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de
elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026
de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, de conformidad a
las determinaciones efectuadas por la Junta Directiva y a las consideraciones
desarrolladas por la presente Comisión Electoral son:
CONFIGURACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR
EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
N°
Estructura de núcleos de trabajo diseñada de
conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los
Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1
Núcleo de Trabajo
Clínica Porto Azul S.A.
2
Núcleo de Trabajo
Clínica del Caribe S.A.
3
Núcleo de Trabajo
Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
4
Núcleo de Trabajo
Clínica Oftalmológica del Caribe
5
Núcleo de Trabajo
Congregación de la Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora
Clínica Asunción
6
Núcleo de Trabajo
OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
7
Núcleo de Trabajo
Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S.
8
Núcleo de Trabajo
Hospital General de Barranquilla
9
Núcleo de Trabajo
Camino Simón Bolívar
10
Núcleo de Trabajo
Camino Suroccidente El Pueblito
11
Núcleo de Trabajo
Camino Adelita de Char
12
Núcleo de Trabajo
Clínica la Merced Barranquilla S.A.S.
13
Núcleo de Trabajo
Hospital Universidad del Norte
14
Núcleo de Trabajo Ugasend S.A.
15
Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda.
16
Núcleo de Trabajo ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
ANESTESIOLOGOS PERMANENTES I.P.S. (Consultorio AP)
17
Núcleo de Trabajo Anestesiólogos
Independientes
18
Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios
S.A.S.
19
Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S.
20
Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa
Elena
21
Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular
del Cesar S.A.
22
Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de
Cartagena S.A.S.
23
Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
24
Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla
25
Núcleo de Trabajo Clínica Carriazo S.A.
26
Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
27
Núcleo de Trabajo Sabbag Radiólogos S.A.
28
Núcleo de Trabajo Centro de Videoendoscopia
Digestiva- Cevied Ltda.
29
Núcleo de Trabajo Cliveland I.P.S.
30
Núcleo de Trabajo Instituto Urológico del
Norte S.A.S.
31
Núcleo de Trabajo Unidad Láser Clínica
Oftalmológica S.A.
32
Núcleo de Trabajo Támara Imágenes
Diagnósticas S.A.S.
32
Núcleo de Trabajo Unigastro S.A.S.
34
Núcleo de Trabajo Radiólogos Asociados S.A.S.
35
Núcleo de Trabajo Clínica San Martín Ltda.
36
Núcleo de Trabajo Clínica de Fracturas,
Centro de Ortopedia y Traumatología.
37
Núcleo de Trabajo Cediul S.A.
38
Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos
S.A.S.
39
Núcleo de Trabajo Disama Medic S.A.S.
40
Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del
Dolor del Caribe S.A.S.
41
Núcleo de Trabajo Endomedical
OBSERVACIÓN: Se deja constancia
que aquellos núcleos de trabajo que no están incluidos en el presente listado
no podrán participar en el proceso de elección electoral por cuanto en ese
lugar no se ejecutan contratos sindicales y/o de prestación de servicios de
salud debidamente suscritos por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS
PERMANENTES, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 22 de los
estatutos. Adicional a lo anterior, aquellos núcleos de trabajo que cuenten
con menos de 5 afiliados se fusionarán con otros núcleos de trabajo, según
determine la Comisión Electoral. Aquellos afiliados que participen en más de
un núcleo de trabajo deberán elegir el de su preferencia, de lo contrario se
anulará su participación. Se enviará a sus correos electrónicos, previa
notificación por los medios de comunicación oficial de la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, el formulario electrónico para que
por el núcleo de trabajo al que desea pertenecer para participar en el
proceso de elección. La información que incluye la conformación de los
núcleos de trabajo se publicará en una nueva Resolución.Desde la fecha de publicación de la presente Resolución,
transcurrirán tres (3) días hábiles concedidos para el ejercicio de dicha
acción u objeción por parte de cualquier afiliado de la Organización
Sindical.
SEGUNDO: Los términos de inscripción que cada núcleo de trabajo debe acatar para
garantizar su participación en el proceso de elección de los nuevos delegados
que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 son:
Habiéndose vencido el término de ejecutoria
de la presente Resolución, y habiéndose dado el trámite correspondiente a las
objeciones presentadas ante la Junta Directiva de la Organización Sindical,
cada núcleo de trabajo registrado en éste listado, será el definitivo que
participará en el presente proceso electoral.
Así mismo, se le recuerda a cada candidato
a delegado que desee participar dentro del seno de ésta elecciones, que en el
evento en pertenezca a varios núcleos de trabajo, solo podrá ejercer su derecho
al voto en un solo núcleo a su elección y podrá ser elegido para representar a
un solo núcleo de trabajo.
TERCERO: Cada núcleo de trabajo efectuará la
votación de forma virtual en un formulario y/o tarjetón que se enviará desde el
área de sistemas de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES a
su correo electrónico; con el listado de afiliados partícipes por núcleo;
teniendo una última oportunidad para ejercer su derecho al voto por el
candidato de su elección hasta el día previsto para el cierre de votaciones.
Los formularios y/o tarjetones virtuales serán validados por la Auditoría Interna de la Organización, que realizará la veeduría y garantizará la transparencia del proceso de votación. Los formularios y/o tarjetones virtuales solo permitirán ejercer su derecho al voto una sola vez. Recordamos que el afiliado que desee aspirar a representar al núcleo de trabajo de su elección, si participa en varios, solo podrá ser candidato en un solo núcleo de trabajo que elija y del que haga parte.
Para efectos del presente trámite, se observarán las disposiciones del
artículo 26 de los estatutos y los ganadores en virtud de la aplicación del
conteo de votos serán publicados el día martes, 03 de Septiembre de 2024 en el
transcurso del día; salvo que el cronograma deba aplazarse con ocasión al
desarrollo propio del proceso electoral.
QUINTO: Esta Resolución rige a partir del doce (12) de Agosto de 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)
Constancia de
Publicación:
Se deja constancia que la presente Resolución, fue publicado a través de los medios virtuales de la Organización Sindical desde el día 12 de Agosto de 2024 a las 8:00 a.m., hasta la finalización del proceso electoral, para su revisión y consulta por parte de los afiliados de este Sindicato.
Por el cual se
realiza convocatoria para la elección de los nuevos delegados que conformarán
la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024 – 2026
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO
21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La
organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección
de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario de
anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del
año correspondiente, o en la fecha
que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”. (Negrilla
y Subrayado fuera de texto original).
Que de conformidad con lo establecido por el numeral 8
del artículo 35 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales
Anestesiólogos Permanentes:
“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva
de la organización sindical:
…
Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y
para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”
Que con ocasión a
la venta inminente del edificio en que funcionaban las instalaciones de la
Organización Sindical, que obligó al rápido traslado de estas, notificado a los
Delegados en la I Asamblea Ordinaria desarrollada en fecha 18 de Marzo de 2024,
según consta en Acta No 001 de 2024; el máximo órgano estableció que se aunaran
esfuerzos económicos y físicos tendientes al traslado, organización y
estabilización de la nueva sede, aplazándose de forma tácita, el desarrollo del
proceso de elección de nuevos delegados, en mora de cumplirse desde el mes de Junio
del presente año, correspondiente al periodo 2024-2026.
Que en consecuencia de lo anterior la
Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a
elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados
para el periodo comprendido entre el año 2024 – 2026, esto es, cumpliendo para
ello los parámetros o reglas generales definidas a continuación:
De los términos de inscripción de los núcleos de
trabajo que participarán en el proceso de elección de delegados: Los
términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de
trabajoque decidan participar en el
proceso de elección de nuevos delegados de la Organización Sindical, serán
definidos por la Comisión Electoral mediante la Resolución de la que trata el
artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos
Permanentes.
Así mismo, será la Comisión Electoral del Sindicato quien se encargue de definir en la Resolución referenciada, las fechas de inscripción de las listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito, para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024-2026.
2. De los requisitos para formar parte de las listas o planchas en el proceso electoral: Cada afiliado de la Organización Sindical que desee inscribirse como candidato a delegado en la lista o plancha del núcleo de trabajo al cual éste pertenezca, deberá cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, los cuales son:
a. Encontrarse hábil a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.
b. Ser afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el Sindicato y encontrarse participando en ejecución de este al momento de efectuarse la presente convocatoria.
c. No haber sido sancionado por el Sindicato durante el año inmediatamente anterior con pena de suspensión superior a ocho (8) días.
Lo anterior sin perjuicio, de lo estipulado en el
parágrafo del artículo 16 y el numeral 5 del artículo 66 de los estatutos.
Parágrafo: Se deja
constancia que, en pro de garantizar una eficaz participación de todos los
afiliados de la Organización en el presente proceso electoral, la Junta
Directiva ha concedido un plazo de cinco (5) días hábiles para que todo
afiliado que se encuentre inhábil de conformidad con la lista publicada por la
Comisión Electoral, proceda si así lo desea a subsanar su inhabilidad, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución.
En todo caso, la Comisión Electoral publicará,
transcurridos otorgados por los Estatutos, el listado definitivo de afiliados
hábiles que podrán participar del proceso electoral que aquí se convoca.
3. De los términos de las votaciones a desarrollar por cada núcleo de trabajo y la elección de su correspondiente delegado y su suplente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, la Junta Directiva de la mencionada Organización Sindical con el fin de garantizar que se cumplan las directrices dadas por la Asamblea, por medio del presente acuerdo determina que el período de votaciones y elecciones de los nuevos delegados que conformarán la nueva Asamblea General de Delegados para el periodo 2024-2026 será llevado a cabo desde el día jueves, 15 de Agosto a las 8:00 a.m. hasta el día jueves, 22 de Agosto del año 2024 a las 06:00 p.m., siendo que el procedimiento y parámetros sobre los cuales deberá ejecutarse el mencionado proceso electoral, será definido por la Comisión Electoral que válidamente ha sido designada por el Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”.
En todo caso, se deja constancia que, para efectos de
realizar los trámites propios de las votaciones de cada núcleo de trabajo, se
deberán observar las disposiciones que al respecto determine la Comisión
Electoral de la Organización Sindical con fundamento a lo establecido en el
artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos
Permanentes.
4.Del período de escrutinio y conteo de votos: El período de escrutinio y conteo de votos será una vez cerrado el período de votaciones antes referenciado, esto es, el día martes, veintisiete (27) del mes de Agosto del año 2024 a las 6:00 p.m., el cual deberá ser realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, vale decir, estando a cargo de la Comisión Electoral de ésta institución el ejecutar correctamente el proceso indicado.
El escrutinio y conteo de votos será llevado a cabo el
día que defina la Comisión Electoral en la Resolución que publicará para el
efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir del 30 de Julio de
204.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Barranquilla, a los treinta (30)
días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024).
(ORIGINAL FIRMADO)DRA. LUZ MARINA CORREA PRESIDENTE DE LA REUNION
(ORIGINAL FIRMADO)DR. MIGUEL GRANADOSSECRETARIO DE LA REUNIÓN
Constancia de
Publicación:
Se deja
constancia que el Acuerdo No. 047 de fecha 30
de Julio de 2024, fue publicado en un lugar visible de la Organización
Sindical desde el día 30 de Julio de 2024, esto es, colocando dos ejemplares
del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste Sindicato.
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de 2023 y 2022 (Cifras expresadas en pesos colombianos completos)
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES. Con sigla A.P., es una persona JURIDICA, un Sindicato Gremial, integrado por los profesionales de la salud con especialidad en el área de anestesiología y reanimación, del orden nacional, del sector salud, conformado de acuerdo a la ley colombiana, de conformidad con el literal c) del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, con el objeto principal de promover los intereses profesionales, económicos y de bienestar de todos su afiliados, inscrita como persona jurídica desde el 23 de junio de 2011 en el Ministerio de la Protección Social, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla Carrera 50 79-121 piso 2. El término de duración es indefinido.